Praxis en materia de precios de transferencia ¿Intereses o dividendos?
DOI:
https://doi.org/10.46443/catyp.v18i2.310Palabras clave:
México, precios de transferencia, impuestos, empresas multinacionales, dividendosResumen
En las recientes actualizaciones a las directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia en operaciones financieras, se reitera la importancia de distinguir entre el pago de intereses y el pago de dividendos en operaciones de préstamo entre partes relacionadas. La distinción es crítica en lo que se refiere a la erosión de la base gravable puesto que los intereses son deducibles para efectos del pago del impuesto sobre la renta mientras que los dividendos no lo son. A la fecha, no existe una metodología con indicadores cuantitativos que pueda determinar sin ambigüedad la diferencia entre ambos. Ante esta falta de claridad, este artículo presenta el caso de una auditoría fiscal que se practica a una subsidiaria mexicana que realiza operaciones de préstamo con su casa matriz en el exterior. El caso presenta una situación a la que se enfrentan las autoridades fiscales con frecuencia en auditorías reales en materia de precios de transferencia, en la que se puede dictaminar sin ambigüedad, que el pago de intereses puede ser declarado pago de dividendos protegiendo de esta forma la integridad de la base gravable nacional.
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