Ciencias Administrativas. Teoría y Praxis

Núm. 1 Año 12, Enero-Junio 2016, pp. 218-236

 

Impuesto sobre nóminas. Una propuesta para incrementar el erario de las entidades federativas

 

Tax on Payrolls: A proposal to increase the treasury of federation states

 

Mario Jesús Aguilar Camacho*, Rafael Espinosa Mosqueda**, José Enrique Luna Correa***


Resumen

 

Para momentos de   crisis, imaginación y audacia. El escenario económico mexicano ante la caída de los precios del petróleo es el siguiente: el gobierno federal ha “recortadoel gasto, pero si continúa esa tendencia tendrá que recurrir a s disminución de recursos, así como al endeudamiento–actualmente la deuda pública representa el 46% del PIB-, o a aumentar los tributos –impensable después de la repudiada reforma fiscal de 2014 y en pleno año electoral-. Una consecuencia previsible: las finanzas públicas de las entidades federativas de la Unión sufrirán el embate.

 

Aquí se propone una reforma nomotética al objeto del Impuesto sobre Nóminas del artículo

1º de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, para evitar la inequidad que actualmente se presenta entre los sujetos pasivos, pues algunos evaden aprovechando las lagunas legales. Se aborda el daño colectivo y el impacto social de esta evasión con un estudio de su costo en otras entidades federativas;  de  igual  manera,  se  presenta una  propuesta  para  elevar  la  recaudación del   mismo,   la   cual   puede   adaptarse   en otras entidades para aumentar sus propios ingresos y que ya no dependan tanto de las participaciones federales.


Palabras clave: Erario, Impuesto sobre nóminas, inequidad.

 

Abstract

 

For moments of crisis, imagination and boldness.  The  Mexican  economic  scenario for oil price falling is as follows: federal government has “cutexpenditure, but if this tendency continues, they will have to make use of more resources reduction, and therefore to indebtedness –currently public indebtedness represents  46%  of  GDP-,  or  to  increase taxes –something unthinkable after the hated fiscal reform of 2014 and in election year-. A foreseeable consequence: public finances of the States of the Union will suffer the onslaught.

 

Here is proposed a nomothetic reform to the object of the Tax on Payrolls of the 1° article of the Law of Finance for the State of Guanajuato, to avoid the inequity currently present between passive subjects, since some of them evade making use of the legal loopholes. It is addressed the collective damage and the social impact of this evasion with a study of its cost in other States. Similarly, it is presented a proposal to raise the fundraising of the same, which may be adapted to other States to increase their own income and to not depend completely on federal holdings.

 

Keywords: Treasury, Tax on Payrolls, inequity.


 

*    Mario Jesús Aguilar Camacho. Doctor en Derecho, Especialidad en Derecho Constitucional, Fiscal y Administrativo. Director del

Departamento de Estudios Culturales, Demográficos y Políticos de la Universidad de Guanajuato, Campus Celaya-Salvatierra. E-mail: macamach57@gmail.com

**   Rafael Espinosa Mosqueda

Doctor en Administración con Especialización en Finanzas. Profesor Investigador en la Universidad de Guanajuato, Campus Celaya-

Salvatierra. E-mail: asesorneg@yahoo.com.mx

***  José Enrique Luna Corrrea

Doctor en Administración, con Especialidad en Capital Humano. Director del departaemnto de Finanzas y Administración en la Universidad

de Guanajuato, Campus Celaya-Salvatierra. E-mail: enrique_luncor@hotmail.com

Artículo recibido: el 10 de febrero de 2015

Artículo aceptado: el 22 febrero 2015


 


Introducción

 

No se requiere ser profeta para ver el impacto en las finanzas públicas de la caída de los precios del petróleo, actualmente en su nivel más bajo en cinco años. Si analizamos la balanza comercial de Petróleos Mexicanos (Pemex), se aprecia   la reducción a la mitad en un mes, de mil 300 millones de dólares (mdd) en septiembre a 656 mdd en octubre, y  eso  fue  antes  de  que la  combinación de una menor producción de México y de que el precio mundial del petróleo llegara a sus estadios s bajos en diciembre de 2014 y enero de 2015 (Weber, 2014).

 

Alrededor de una tercera parte de los ingresos que obtiene la Federación provienen de esta  industria,  que históricamente se ha desarrollado con altibajos y volatilidad en el comportamiento de los precios asociados a sus productos (CEFP, 2014).

 

Aunado a lo anterior, México tiene grandes retos   de   competitividad   en   los   próximos años. El país debe dinamizar la economía e incrementar la productividad. Hoy en día, ha obtenido una estabilidad macroeconómica que se refleja en una tasa de inflacn controlada y una buena reputación en los mercados internacionales.  Sin  embargo,  la  estabilidad no es un sinónimo inherente de crecimiento económico y también es necesario reducir la pobreza, fortalecer el capital humano e invertir en infraestructura (OCDE, 2012).

 

México se distancia de los demás países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2010),    en lo que respecta a la forma general de distribución del ingreso: la mayoría de la gente de clase media  tiene  un salario mucho s cercano a  los  trabajadores  de  clase  baja.  Mientras que la tendencia de la década pasada hasta

2006 (los ingresos ganan en el límite inferior y pierden en el superior), el reto es acelerar las percepciones de los grupos de menores ingresos en un contexto de recuperación  del ingreso  real  per  cápita,  en  términos  reales una  redistribución  del ingreso; México es rico en  recursos  pero  estos  se  encuentran  mal


distribuidos  (  Samaniego  Breach  ,  Morales

Bañuelos, & Bettinger, 2009).

 

Dado que la población mexicana es relativamente joven, los niños representan aproximadamente    la    mitad    de    todo    el sector  afectado  por  la  pobreza,  por  lo  que la probabilidad de que la pobreza tenga consecuencias duraderas es s alta en México que en otros países de la OCDE (OCDE, 2010). La pobreza entre la población de mayor edad se acentúa entre los más ancianos. La tasa de pobreza entre las personas de 75 y s años (30%) es una vez y media superior al promedio. Además, como la población mexicana está envejeciendo, existe el riesgo de que aumente la proporción de ancianos pobres, por lo mismo, el sistema de pensiones es uno de los sectores vulnerables en cuestión de recursos, ya que el principal instituto  de  salud  y  de pensiones está en quiebra y para ello o se extingue, o el gobierno federal lo tendrá que rescatar o renovar en profundidad su estructura, y para ello dichas partidas  presupuestarias  tienen  repercusión en la recaudación, ya que si ésta no es la esperada se tienden a generar ajustes (Turner Hurtado, 2011).

 

A pesar del progreso, el sistema de protección social de México sigue siendo limitado, dejando desprotegidos a la mayoría de sus ciudadanos vulnerables. El gasto público social como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) ha aumentado desde menos del 2% en 1985 a un 7.2% en el 2007, pero sólo supone poco más de un tercio del nivel observado en otros países de la OCDE. La proporción del gasto público en programas sociales con respecto al PIB de México es modesta, no sólo en términos absolutos, sino también en términos del PIB per cápita; la mayoría de las partidas presupuestarias no se van a la inversión en infraestructura ni a fines sociales, se va al gasto corriente del gobierno y esto genera un mayor atraso en atajar los problemas latentes (OCDE, 2012). Por otro lado,   la   reducción   de   presupuestos   para


 


infraestructura pública, golpea fuertemente el sector social ya que de este dependen muchas familias de la clase media-baja, es un sector que genera miles de empleos anualmente, y si los gobiernos reducen su gasto en ésta o no aplican de manera adecuada dicho presupuesto la economía tiende a desacelerarse; un caso palpable es el que se vivió en el o 2013 con el cambio de administración a nivel federal, más los aspectos internacionales; aunado a ello la ineficiente aplicación del presupuesto ha  traído  consigo  una  desaceleración  de la economía mexicana en los tres primeros trimestres del 2013 ( Zuckermann, 2013). La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “pone el dedo en la llaga”:

La falta de recursos del gobierno está relacionada  con  un  problema  estructural de  finanzas  públicas  que  por  diversas

razones se debe resolver; lo s urgente y que tiene mayor impacto social es lo siguiente:

El crecimiento en pensiones y deudas contingentes, las s importantes de sostener son aquellas de las paraestatales

gubernamentales;

 

 La utilizacn de recursos no renovables para el gasto corriente;

 

 La    volatilidad    de    los    precios    del petróleo y el declive de la plataforma exportadora;

 

 Altos niveles de informalidad en la economía con su alto costo;

 

 El régimen fiscal es complejo y presenta diversas oportunidades para la elusión; La evasión fiscal sistemática, producto de la

complejidad fiscal; y

 Desequilibrio    entre    la   responsabilidad de   recaudación   y   la   disposición   de recursos para el gasto. (ONU, 2014)

 

Una comparación en el ámbito internacional refleja que México tiene una baja recaudación como porcentaje del PIB. México recaudó en

2010 por ingresos tributarios.


18% de su PIB, en contraste con 33% del promedio de la OCDE. Sin embargo, si no se consideran las contribuciones a la seguridad social y los ingresos petroleros esta cifra se reduce a 10.1% (SHCP, 2013).

 

Es incuestionable que la anterior situación también  afectará  las  finanzas  públicas  de las entidades federativas y municipios que dependen en gran parte de las participaciones y aportaciones de recursos federales.

 

Las participaciones y aportaciones federales  para  las  Entidades  Federativas y Municipios son los mecanismos y fondos presupuestarios diseñados por la federación para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas sociales en los rubros de educación, salud, infraestructura básica, fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de asistencia social, así como de infraestructura educativa (DOF, 2014). Frente a esa situación los estados, municipios y el Distrito Federal deberán reforzar sus finanzas públicas generando recursos propios.

 

El  objetivo  de  este  trabajo  es  justificar y  proponer  una  reforma  al  artículo  1º  de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato sobre el objeto tipificado del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), en la cual se graven, aparte de los pagos, la fuente de riqueza ubicada en el territorio del Estado, a  fin  de  crear  una equidad tributaria entre los sujetos contribuyentes. Se proponen algunas actividades a la autoridad fiscal para incrementar los ingresos tributarios.

 

Metodología

 

Este   trabajo   es   producto   y   resumen de una multidisciplinaria investigación. Se emplea el método de hermenéutica jurídica para justificar la propuesta de reforma al objeto del Impuesto sobre Nóminas del artículo 1º de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, impugnada por la inequidad en el trato a los sujetos pasivos. Se comparan datos


 


de varias entidades de la República en materia de evasión del impuesto sobre nóminas. Se contrastan cifras proyectadas de la recaudación actual contra la posible recaudación que se lograría si se concretiza el planteamiento de la propuesta.

 

Marco conceptual

 

Para que el Estado pueda cumplir con sus fines requiere de recursos, los cuales en su mayoría se originan en la potestad tributaria que otorga la  constitución.  Señala  Sergio  Francisco  de la Garza (De la Garza, 2010, pág. 208), que para realizar todas sus actividades, el Estado tiene necesidad de obtener recursos, que deben encontrar su fuente, en la gran mayoría de los casos y en su máximo volumen, en los patrimonios de los particulares que integran ese Estado.

 

Luis Humberto Delgadillo (Delgadillo Gutiérrez,  págs.  38-39)  encuentra  el  origen de  la  potestad  tributaria  del  Estado  cuando el   pueblo   expresa   su   voluntad   soberana para formar   el  Estado,   la   plasma   en   su Constitución para la existencia, organizacn y funcionamiento de sus órganos.

 

El poder tributario determina Raúl Rodríguez Lobato (Rodríguez Lobato, 2007, pág.  6),  es  exclusivo  del  Estado  y  éste  lo ejerce en primer lugar, a través del Poder Legislativo, pues en observancia del principio de legalidad este poder expide las leyes que establecen los tributos y que deben contener los elementos esenciales de los mismos; en segundo lugar, a través del Poder Ejecutivo, pues éste debe aplicar la ley tributaria y proveer a la esfera administrativa para su cumplimiento y en ocasiones, cuando está facultado  por  la ley, debe dirimir las controversias entre la Administración   y   el gobernado, que surgen con motivo de la aplicacn de la ley impositiva; y finalmente a través del Poder Judicial, cuando éste dirime las controversias entre la Administración y el Gobernado o entre el Poder Legislativo y el gobernado, sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de dichos poderes, es decir, intervienen los tres órganos del poder blico.


Luis Humberto Delgadillo (Delgadillo Gutierrez, 2003, pág. 15), define a la potestad tributaria como: “Un poder que será ejercido discrecionalmente  por  el  órgano legislativo... Este  poder  se  concretiza  y  concluye  con la emisión de la ley, en la cual, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditado para su debido cumplimiento”. También hace una diferenciación entre potestad tributaria y competencia tributaria, entendiendo por la primera a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, en tanto que en la segunda se refiere a las facultades que la ley ha otorgado a los órganos del Estado. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el país puede ejercerse por los tres órdenes o ámbitos de gobierno - Federación, Estados y Municipios-, siguiente los lineamientos que se establecen en la misma. Lo anterior, deslizado sobre los rieles de la obligación que se establece en el artículo 31, Fracción IV, de contribuir para los gastos públicos tanto a la Federación, Estados y Municipios, en donde se resida.

 

Concurrencia impositiva

 

Los principios que se siguen en cuanto al ámbito de competencia que tienen los tres órdenes o ámbitos de gobierno respecto de la potestad tributaria o facultad de establecer contribuciones son los siguientes:

1. Concurrencia contributiva de la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos;

2. Limitación a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva expresa de determinada materia a la federación;

3. Restricciones expresas a las potestades tributarias de los Estados;

4. Establecimiento de ciertas materias reservadas a los municipios; y

5.  Establecimiento  de  la  posibilidad  de que los Estados renuncien a su potestad tributaria a favor de la Federación, ingresando al Sistema Nacional de Coordinación  Fiscal.  (Estrada  Rodríguez,

2002, pág. 7).


 


El  primer  principio  tiene  su  sustento  en el artículo 73, fracción VII de la Constitución Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos, el cual dispone que el Congreso fijará las contribuciones     necesarias     para     cubrir el   presupuesto,   pero   no   indica   que   esa facultad de imposición sea una facultad que explícitamente le corresponda a éste con exclusión de la facultad de las legislaturas locales. Así, sobre esta regla, por un lado, el gobierno federal, y por el otro, los estados de la República imponen con sus propios criterios las contribuciones que estiman necesarias (Carrasco Iriarte, 2010, pág. 250).

De   lo   anterior   se   desprende   que   la doble   tributación   sí   está   permitida   por la Constitución, ya que por un lado y de acuerdo al numeral 124, las facultades que expresamente se concedan a la Federación no  podrán  ser  ejercitas  por  los  Estados; pero, como establece el ya mencionado artículo 73 constitucional, en su fracción VII, no se consideran facultades expresas a la Federación, ya que no encontramos en dicha fracción un enunciamiento especifico, por consiguiente no se prohíbe a la Federación el establecer contribuciones, s que cuando existan facultades expresas, por las que sólo el Congreso o la Federación puedan legislar, tal y como sucede en la fracción XXIX-A.

El segundo principio tiene su fundamento en los Artículos 73, fracción XXIX y 124

Constitucional, donde sí se encuentra una lista  de  materias  reservadas  expresamente a la  Federación, y por  consiguiente  no hay competencia para los estados. El artículo 124

Constitucional establece: “Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios Federales se entienden reservadas a los Estados. Lo cual constituye una limitante a la potestad tributaria de las entidades federativas.

El tercer principio tiene su fundamento en el artículo 117, fracciones IV, V, VI y VII, así como en el 118, ambos constitucionales. El cuarto principio se encuentra contenido en el artículo

115, fracción IV.


El quinto principio se da en los casos de Estados que tienen sujeción al Sistema de Coordinación Fiscal. Los Estados adheridos a este sistema renuncian en parte a su potestad tributaria, en el caso de sus facultades impositivas concurrentes con la federación, para participar de los beneficios del sistema mencionado, tales como los ingresos que obtienen de la Federación bajo el mecanismo de las llamadas participaciones,  fundadas  en la Ley de Coordinación Fiscal. Actualmente todas  las entidades federativas, por medio de los convenios de coordinación se han integrado al sistema para solucionar los problemas derivados de la concurrencia impositiva.

 

Para   reafirmar   lo   expresado   sobre   la

distribución  de  la  potestad  tributaria,  Hugo

 

Carrasco  (Carrasco  Iriarte,  2010,  págs.

250-251) menciona:

 

El  poder  tributario  federal  y  estatal  no tiene  delimitada  la  esfera  de  competencia en  forma  categórica  y  absoluta,  ya  que  el texto constitucional, a través de sus diversas normas  señala algunas atribuciones en materia impositiva de competencia exclusiva de la Federación, así como de la Hacienda Municipal y prohibiciones de los Estados. Al respecto, fuera de los campos exclusivos de la federación y de los municipios, aparece el fenómeno de la doble competencia tributaria.

 

Lo anterior expresa que a pesar de existir ciertas restricciones al poder tributario de los Estados y Municipios, estas restricciones no son absolutas, pues se dejan abiertos ciertos campos sobre los que sí pueden imponer contribuciones y así sufragar sus gastos o unirse, en su caso, al Sistema de Coordinación Fiscal.

 

Tomando en cuenta al aspecto legal, la serie de requisitos que deben satisfacerse para establecer contribuciones, además de la mencionada competencia de la autoridad, están  contenidos  en  el artículo  31,  fracción IV de la Constitución: Que la contribución se encuentre establecida y regulada en una ley. Que la contribución sea proporcional. Que la


 


contribucn sea equitativa. Que la contribución se destine al gasto público.

 

Estos  requisitos  han  sido  considerados por  la  Suprema  Corte  (SCJN,  2007,  pág.

334) como derechos fundamentales y sus garantías, y por tal motivo se puede pedir ante los tribunales federales, sean respetadas por medio del juicio de amparo correspondiente. Al  respecto,  Raúl  Rodríguez  Lobato (Rodríguez     Lobato,     2007,     págs.     6-8) ha  considerado  que  el  mite  constitucional al poder tributario, está constituido por los principios constitucionales en ellas contenidos de legalidad, proporcionalidad y equidad, de generalidad,   de   igualdad,   de   destinación de    los   tributos   a   satisfacer   los   gastos públicos, de irretroactividad de la ley, garantía de  audiencia,  derecho  de  petición  y  de no confiscación  de  bienes.  Los  contribuyentes, por principio de residencia, tributan para distintos sujetos que son Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, los cuales han creado sus propios impuestos; claro está que en el orden federal es donde se localiza   el grueso  de  los  impuestos  que  se  pagan. Para  que los estados ya no dependan tanto de la Federación el 27 de diciembre de 1978 se publicó la Ley de Coordinación  fiscal,  con el fin de que los estados y municipios coadyuven   a   la federación en su tarea de recaudar y vigilar el debido cumplimiento de los contribuyentes.

 

Impuesto Sobre Nóminas (ISN)

 

Existe un acuerdo generalizado entre los contribuyentes, de que el ejercicio 2014 fue el año de más cargas tributarias en los últimos

20 años, esto debido a los aumentos en tasas derivadas de las reformas tanto federales como estatales y a la reducción de deducciones; lo anterior, aunado al alza en los precios de los productos debido a los mismos impuestos, ha empeorado el entorno.

 

En  esa  nea  de  ideas,  la  mayoría  de los  estados  está  buscando  cómo  obtener sus propios recursos, pues incentivar a los contribuyentes con estímulos como el de la


supresión del impuesto por tenencia de vehículos,  se  traduce  en  una  disminución en  sus  ingresos.  Un  instrumento  financiero del cual han echado mano los estados para incrementar sus ingresos a través de los impuestos locales, y el s dispuesto es el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) y su aumento de la base y tasas.

 

Se  recuerda que cuando se instrumentó este  gravamen  en  los  estados,  las  tasas del ISN variaban entre 0.75% y 2%; en la actualidad ha llegado hasta el 3%. Dice Verónica Luis Mojica   (2014) que en algunos casos, sumando impuestos adicionales sube hasta 3.5%.

 

El ISN es un gravamen local, y apareció en el o 1963. Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Distrito Federal, Nuevo León, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, fueron las entidades federativas que sucesivamente lo introdujeron como   instrumento   para   sus   finanzas.   El último  Estado  que  lo  incorporó  fue  Morelos en  2007,  con lo  cual prácticamente  todo  el país contempla la imposición de este tributo. En Guanajuato se aplicó en 2005 (Congreso Constitucional  del  Estado  Libre  y  Soberano de Guanajuato,

 

2004). En algunas entidades tiene la denominación de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP). El gravamen está dirigido sobre aquellas erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal  derivadas  de  una  relación  laboral ( Luis Mojica, 2014). Son sujetos tributarios de la carga impositiva, las personas físicas o morales, en cuyo carácter de patrones realicen pagos por conceptos de remuneraciones al trabajo   personal   subordinado,   tales   como los sueldos y salarios, tiempo extraordinario, bonos y primas, entre otros.

 

Debe advertirse que la principal diferencia entre ISN y el ISERTP, es que éste último no se limita a una relación de subordinacn –bajo la dirección de un patrón o su representante, con los instrumentos y herramientas que proporciona el patrón, sujeto a un horario o


 


jornada laboral y en el lugar que indique el patrón  (artículos  20  y  134,  fracción  III;  de la  Ley  Federal  del  Trabajo)-,  sino  que  se enfoca a cualquier relación de trabajo;  lo  que podría interpretarse como cualquier servicio personal    que    le    sea  prestado  al  sujeto pasivo de este tributo. No comprende solo a los trabajadores subordinados, sino que puede incluir a cualquier otra persona física o moral que preste un servicio al contribuyente.

 

Del análisis de las distintas leyes locales que contemplan al ISN o su equivalente ISERTP-,  se  concluye  que  su  propósito  es que la entidad federativa obtenga  ingresos de aquellas personas que trabajan dentro del territorio  de  la  entidad, independientemente de  quién  sea  el  patrón  de  esas  personas. Con fundamento en lo anterior,  en  algunas entidades federativas se viene estableciendo la figura de sujeto directo y del sujeto retenedor.

 

Una consideración sobre la Base del impuesto  indica  que  éste  es  un  concepto no  consensuado  y  un  tanto  confuso,  pues la  mayoría  de  las  veces  concentra  todos los importes en nóminas clasificados como percepciones y algunos conceptos de deducciones como faltas, permisos sin goce de sueldos, etcétera. Sin embargo, en algunas legislaciones  estatales  se  podría  interpretar que son las mismas percepciones que se establecen   en   la   Ley   de   Seguro   Social, en  específico  las  que  se  consideran como integrables para determinar el Salario Base de Cotización (artículo 27 de la Ley del Seguro Social), otras consideran el salario diario integrado (artículo 84 de la Ley Federal   del Trabajo). Sin embargo, cada legislación es diferente  y  aun  cuando  la mayoría de ellas señala que los conceptos que son entregados por su trabajo, sean acumulados a la base del impuesto, hay entidades que señalan que los conceptos otorgados por la relación de trabajo también deben considerarse, como es el caso de las ayudas, subsidios, seguros de vida o de gastos médicos, entre otros.

 

En cuanto a los servicios proporcionados por  terceras  personas,  ha  sido  altamente


cuestionada la determinación de la base del impuesto, ya que no todas las legislaciones lo aclaran, por lo que podríamos comentar que debería ser la totalidad de las contraprestaciones efectivamente pagadas (antes de impuesto), dado que la responsabilidad solidaria conlleva al total de dichos importes.

 

La anterior consideración surge del hecho de que no existe la obligación de parte del prestador de servicios de entregar copia de la nómina o recibos de nómina del personal que envió  para  realizar  el  servicio  ofrecido.  Por ello, la determinación de la base del impuesto mediante  la facturación es injusta, pues las contraprestaciones involucran no solo el ingreso del trabajador, sino la carga fiscal y la utilidad. Con esto surge la recomendación  a la autoridad fiscal para que los prestadores de servicios regularicen su situación en la entidad federativa en donde esn prestando los servicios, al registrarse en el padrón de contribuyentes.

 

Con lo antes comentado, el ISN como fuente de ingresos está tomando mayor importancia  para  los  estados  y  que,  si  se hacen modificaciones a las prestaciones que se otorgan a los trabajadores impactarán en esta contribución.

 

Recaudación y evasión fiscal del ISN en

las entidades federativas

 

Este impuesto vino a sumarse a los impuestos propios de las haciendas públicas estatales y muy rápidamente se convirtió en significativa fuente de ingreso, fortaleciendo de una manera muy importante su recaudación y la capacidad para financiar sus presupuestos públicos. Sin embargo, desde su nacimiento ha estado sujeto de una muy amplia evasión en todos los estados del país, lo cual atenta contra su efectividad como fuente de recursos públicos.

 

Al  realizar  un  análisis  de  la  evasión  en cada entidad federativa debe subrayarse que los estados que s recaudan son también las economías estatales s grandes, destacándose el Distrito Federal con un poco más de 8 mil millones de pesos, seguido del


 


Estado de México con 4 mil 661 millones de pesos, Nuevo León con 2,428 millones de pesos, Jalisco con un 1,638 millones de pesos, Guanajuato con 1,209 millones de pesos y Chihuahua  con  1,209  millones  de  pesos. Estos  seis  estados  en  conjunto concentran el 63% del total de la recaudación del Impuesto Sobre Nómina (Barcelata Chávez , Academia. edu, 2014). Se observa que estos estados son también los que tienen un mayor número de trabajadores subordinados y remunerados debido a que la Masa Salarial es mayor, y a que esta constituye la base gravable de este impuesto (Ver Figura 1).

 

Por oposición, en 2008 la Evasión Fiscal Total del ISN, y sus equivalentes, en el conjunto de las entidades federativas alcanzó un monto de 19,654 millones de pesos (mdp) mientras que el Índice de Evasión Total (IET) fue del

40.3%, lo que significa que sólo se recaudó el

 

59.7% del total de lo que potencialmente podría haberse recaudado durante ese año. Es decir, se dejaron de recaudar 40 centavos de cada peso que se podría haber recaudado. Para ese año, la Recaudación Potencial Total (RPT)  fue  de  48,787 mdp; mientras que la Recaudación   Efectiva   (RE)   sólo   alcanzó un monto de 29,133 mdp. En este rubro, el método utilizado es el que señala Barcelata (2014); el cual está basado en la idea de que

 

…todos     aquellos     empleadores     que no otorgan prestaciones laborales a sus empleados, no pagan el impuesto sobre las remuneraciones que realizan al personal que tienen contratado. Es simple entender por qué: Al no tener registrados a sus trabajadores en ninguna institución que preste seguridad social, la empresa los hace “invisibles” porque no constan en ningún registro administrativo y esto reduce considerablemente las posibilidades de ser detectados. En ese sentido, tampoco son registrados como trabajadores remunerados ante la autoridad fiscal y por lo mismo, no son visibles para ella, por lo que se puede evadir el pago del impuesto correspondiente. Aunque los trabajadores son visibles físicamente, sin  embargo,  las  autoridades  a  cargo  del


cobro de este impuesto no implementan mecanismos para su detección por esta vía. Es importante señalar que la evasión no se deriva únicamente de aquellos empleos dentro de la llamada economía informal; el fenómeno señalado existe también en empresas legalmente establecidas y que cumplen parcial o totalmente con el pago de otros impuestos, además de ofrecer prestaciones laborales a algunos o a todos sus empleados.

 

Indica el propio Barcelata (2014), que puede ser el caso de que la empresa otorgue prestaciones laborales y aun así no reporte esas remuneraciones para evadir el impuesto. Puede ser también que si reconozca ese pago salarial, pero en una magnitud menor a la que es en realidad.

 

Evidentemente, el riesgo de ser detectado es  mayor  en  las  empresas  de  este  tipo, pero eso no impide la evasión del impuesto. Considerando todos estos aspectos, y las distintas posibilidades de evasión, se diseñó un método que pretende estimar la evasión fiscal del ISN con la mayor precisión posible. Para este cálculo se determinaron los siguientes indicadores: la estructura salarial estatal;  el  salario  mínimo  de  cada  estado; la Masa   salarial   estatal;   la   Recaudación potencial     total     (RPP)     por     estado; la Recaudación potencial parcial (RPP) por estado: la Evasión Total del ISN por estado; la Evasión parcial del ISN por estado; el Índice de recaudación fiscal; el Índice de evasión fiscal y el Índice de Informalidad del mercado laboral (ver Figura 2).

Señala Barcelata (2014) que los estudios más recientes sobre la evasión fiscal refieren un importante conjunto de aspectos que permiten identificar algunas de las causas asociadas a la evasión fiscal en general. En este sentido hay que mencionar a Allingham y Sandmo (1972) con su ensayo Evasión al impuesto sobre la renta: un análisis teórico Evasión al impuesto sobre la renta,   que ha servido de fundamento para un amplio número de estudios posteriores y cuya elaboración sienta las bases para la conformación de la


 


llamada Teoría Económica de la Evasión Fiscal (Sandmon, 2005). En un modelo de análisis (Allingham & Sandmo, 1972) se establecen tres aspectos que son fundamentales para entender la evasión fiscal: i) Que la decisión de declarar el impuesto se da bajo condiciones de incertidumbre, porque la reacción de la autoridad fiscal no es conocida por el evasor y tampoco es inmediata, ni automática. ii) Que la rentabilidad de  la  evasión  depende  de  la probabilidad de ser auditado y de la magnitud de penalidad existente. Y esa probabilidad depende del gasto en investigación y auditorías que realiza la autoridad; iii) Que es una elección racional que los contribuyentes toman, considerando los siguientes aspectos: las sanciones existentes, la magnitud de las tasas impositivas, el monto de la penalidad, la aversión al riesgo y el riesgo de ser detectado.

Por su cuenta, Sandmo (2005), considera también,  que  la  probabilidad  de  detección está determinada por la frecuencia de las auditorías, y por la magnitud de las penalidades por evasión,   y   que   éstas son   políticas substitutas.  Por  ello,  si  se  desea  alcanzar un  determinado  grado  de  disuasión,  sólo será posible a través de dos combinaciones: altas probabilidades de detección y bajas penalidades, o bajas probabilidades pero altas penalidades. La segunda alternativa es la mejor si además se busca reducir los costos de la administración tributaria, pero puede conducir a penalidades inaceptablemente altas, aunque evidentemente, nadie evadiría impuestos. Otro factor determinante en la evasión fiscal es la ocupación.

El momento de la decisión de evadir impuestos  es  un  aspecto  muy  importante por cuanto a los efectos que ocasiona en la organización del mercado y en particular en la formalidad de los mercados laborales. No es lo mismo, por tanto, que el contribuyente tome la decisión de evadir al momento de llenar la declaración de impuestos, a que lo haga antes de decidir sobre su trabajo y las horas de ocio. Es decir, existe una relación entre la evasión fiscal y la oferta y demanda de trabajo en el mercado formal y en el mercado


informal. Dicho de otro modo, la evasión está relacionada con las opciones del mercado de trabajo (Sandmon, 2005).

Sin embargo, aunque es sabido que una tasa impositiva más alta genera una reducción de horas trabajadas en el mercado formal, y puede propiciar un incremento de horas en el mercado informal (y por tanto más evasión) o más horas para el ocio (es decir más desocupación),  el  modelo  no  señala  como se divide ese número de horas en cada tipo de actividad, por lo que no permite saber si el  incremento  de  la  tasa  impositiva  genera más evasión o más desocupación. Es decir que los efectos de la tasa marginal están indeterminados en el sentido de no existir una hipótesis empírica clara en el modelo teórico. (Pencavel, 1979; Baldry, 1979)

 

Recaudación del ISN en el Estado de

Guanajuato

 

Los elementos del ISN se contienen en los artículos al de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato de la siguiente manera:

 

Objeto. Los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, dentro del territorio del Estado.

 

Sujeto. Las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior, aun cuando no tuvieren domicilio en el Estado (artículo 12 Código Fiscal para el Estado de  Guanajuato).  La  Federación,  el  Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos, están obligados al pago de este impuesto. Son responsables solidarios del pago de este impuesto quienes contraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado, no obstante que el pago se realice por conducto de terceros.

 

Base. Monto de las erogaciones realizadas por concepto de pago al trabajo personal subordinado.

 

Tasa. Establecida en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato al   2%, sobre


 


la base del impuesto. Con todo ello el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato prevé todas las contribuciones que el fisco local tiene derecho a cobrar dentro de su territorio; y aquí es donde se encuentra la primera observación sobre el objeto de ISN, el cual grava los pagos hechos en territorio del Estado; y tomando considerando  que  la  fuente  de  riqueza  no se ubique en el mismo, sino en otro Estado de  la  República,  el  órgano  estatal  ya  no tiene alcances territoriales para exigir que le liquiden un impuesto sobre una generación de recursos en otro territorio, con ello se genera un problema de delimitación de potestades entre las entidades federativas interesadas en el cobro de dicho impuesto.

 

De  conformidad  con  el  artículo   de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los siguientes son hechos generadores del acto imponible del impuesto, quedando gravados los siguientes pagos: sueldos y salarios; tiempo extraordinario de trabajo; premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; compensaciones; gratificaciones y aguinaldos; participación patronal al fondo de ahorros;  primas  de  antigüedad;  comisiones; a  administradores,  comisarios  o  miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones; servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores; vales de despensa; servicio de transporte; primas de seguros para gastos médicos  o  de  vida; a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado; cualquier otra erogación realizada por concepto de trabajo personal subordinado.

Lagunas legales en el ISN de Guanajuato

 

De acuerdo con el artículo primero de la Ley de  Ingresos  del  Estado  de  Guanajuato,  lo que se grava son los pagos que se generen en territorio del    Estado, mas no el trabajo personal subordinado que se genere dentro del mismo, lo cual es contradictorio; en primer lugar porque violenta en principio el artículo

121  fracción  I  de  la  Constitución  Política


de los Estados Unidos Mexicanos, el cual restringe a los Estados a solo poder imponer contribuciones  dentro  de  su  territorio,  y  en este caso el objeto grava los pagos efectuados dentro de su territorio independientemente de que el trabajo personal subordinado se genere en otra entidad federativa, misma percepción le ha traído al Estado de Guanajuato el perder varios juicios en la materia, ya que no tiene potestad tributaria para imponer contribuciones en otras entidades federativas y con ello se generan problemas de territorialidad sobre el tributo.

 

Otra situación que se genera con el objeto impositivo es que los sujetos pasivos del impuesto pueden hacer simulaciones bien estudiadas para evitar el pago del mismo; por ejemplo, se puede tener la planta productiva en el Estado de Guanajuato y pagarles a los trabajadores desde otro Estado de la república donde se tenga la matriz del negocio, y con esto  ya  no  se  cae  en  el  objeto  de  la  ley; y recordando que los elementos de las contribuciones son de aplicación estricta, tanto en el ámbito federal como en el estatal, dicha operación no violenta la norma.

 

En esa dirección, y de acuerdo a lo publicado por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (Gobierno del Estado de Guanajuato, 2014) y sus estados financieros, tanto proyectados como lo que realmente se recaudado, se expone en cifras reales un comparativo de lo recaudado contra lo que la Secretaría había proyectado ver tabla

2. Comparativa de Impuestos Estimado con la recaudación Real (Ver tabla 2).

 

Debe resaltarse que, el ISN es el impuesto que más ingresos aporta al erario, y de acuerdo a las variantes entre lo proyectado y  lo  recaudado,  según  las  cifras  aportadas por la Secretaria de Finanzas, se afirma categóricamente que el impuesto no ha cumplido con su objetivo plasmado en la exposición  de  motivos  de  la  ley;  se  indicó que la recaudación del mismo era para la promoción de más empleo en la entidad, mismo que ha tenido resultados e impactos


 


considerables en las ciudades grandes del corredor  industrial  del  Estado,  pero  no  así en muchos municipios marginales. Con esto se aumenta la desigualdad social, al invertir en municipios ya desarrollados como lo son León,  Irapuato,  Celaya,  Salamanca;  pues, esto provoca que las urbes se vuelvan más densas, y aumenta la migración de personas que vienen de las poblaciones marginales a buscar un mejor ingreso y calidad de vida.

 

Finalmente, y con independencia de que las metas oficiales de recaudación del ISN, más o menos hayan logrado su cometido, en la práctica se puede observar la inequidad en su recaudación, porque muchas empresas evaden   dicho   impuesto   ya   que   el   fisco estatal  no  quiere  o  no  tiene  la  capacidad para identificarlas y con ello se crea una desigualdad tributaria entre los contribuyentes (ver figura 3).

 

Consideraciones sobre la evasión del ISN

en el Estado de Guanajuato

 

Resalta   el   hecho   de   que   México   es uno de los países en América Latina con recaudación   fiscal   significativamente   baja, y que los niveles de evasión fiscal son muy elevados. En esa perspectiva, en términos generales, la carga impositiva nacional recae siempre sobre los mismos sujetos pasivos ya identificados y controlados, el “contribuyente cautivo”, y que son a quienes las autoridades exigen y someten a gran presión –el terrorismo fiscal-, por lo cual es imperativo darse a la tarea de implementar medidas para incorporar a los sujetos evasores e informales.

 

Sobresale el hecho de que los recursos que  las  entidades  federativas  recaudan  por su propia potestad tributaria son mínimos en proporción con las aportaciones que reciben de la federación; ante lo cual, dichas entidades prefieren coordinarse con la Federación para coadyuvar con ésta a recaudar los impuestos de la misma, que proponer acciones relevantes para evitar tal dependencia; aunque, si las entidades federativas amplían su base impositiva, se generaría un exceso de


cargas impositivas para los sujetos pasivos y pudieran generar su insolvencia.

 

La cultura fiscal no está arraigada en la sociedad mexicana y es muy costoso para la autoridad verificar el debido cumplimiento de las leyes tributarias, que por si fuera poco son demasiadas complejas, para interpretar y aplicar, aunado a ello los servicios ofrecidos por los gobiernos no son de la calidad que la población requiere, así como la ineficiencia de la aplicación de los presupuestos y la corrupción galopante de los servidores públicos.

 

En el ámbito nacional, se observa que el Índice de Evasión del ISN se reduce a medida que el tamaño de la economía estatal crece, pero aumenta conforme lo hace la informalidad del   mercado   laboral.   Por   ello,   estados grandes   con   baja   informalidad tienen una baja evasión, pero estados grandes con alta informalidad,  tienen  una  alta  evasión.  Esto es porque en la medida que los trabajadores no son registrados por sus patrones para brindarles seguridad social, tampoco sus remuneraciones son declaradas y el impuesto asociado a éstas, es evadido. Dice Barcelata (2009) que

 

Otro   aspecto   importante   es   que   la evasión del impuesto no es resultado del tamaño de la tasa impositiva, porque no se corrobora que a mayor tasa mayor evasión, ni que a menor tasa mayor recaudación. Por ello es muy probable que los estados que tienen una tasa baja estén desperdiciando la  oportunidad  de  poder  recaudar  más, toda  vez  que  es  factible pensar que un incremento de ésta, no aumentaría la evasión   ni   disminuiría   la   recaudación. Esto   es   así,   porque   la   recaudación depende primordialmente de que los contribuyentes     estén expuestos a ser detectados por la autoridad fiscal estatal, es decir que se encuentran en la economía formal. Por lo que es de esperarse que entre mayor sea la proporción de trabajadores con prestaciones laborales, menor será la


 


evasión. Sin embargo esto no se cumple para   20   estados   de   la   república.   En ellos,    hay    empresas    que    registran a sus trabajadores para otorgarles prestaciones laborales, pero no pagan el impuesto derivado de sus remuneraciones. En 5 de ellos se concentra un poco más del 50% del total de este tipo de evasión, estos son: Morelos, Jalisco, Oaxaca, Baja California y Veracruz; aunque sólo en dos de ellos el Índice de Evasión es muy elevado, como es el caso de Morelos con el 81.4 y Oaxaca con el 60. En cambio en Jalisco es del 18.2, en Baja California Sur del 14.5 y en Veracruz del 13.7 (ver figura 2 y contrastar con tabla 2).

 

El problema de la evasión debe combatirse para fortalecer las haciendas públicas estatales, particularmente en aquellos estados en los que representa una proporción muy amplia de lo que efectivamente podría recaudarse.

 

La solución no parece ser complicada puesto  que  la  autoridad  fiscal  cuenta  con los medios para aplicar medidas que se lo permitan. Una de ellas es la implementación de un sistema de monitoreo, inspección y vigilancia para detectar la evasión mediante un  censo  de  contribuyentes  calle  por  calle, de  manera  conjunta  con  otras  instituciones que también sufren evasión como el Instituto Mexicano del Seguro Social y tangencialmente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De este modo, los trabajadores invisibles, se volverían visibles a la mirada de la autoridad fiscal,   lo   que   reduciría   considerablemente la informalidad del mercado laboral y propiciaría que fuera muy difícil llevar a cabo exitosamente actos deliberados de evasión fiscal en este impuesto.

 

Propuesta legal

Se estima, que al concordar un tratamiento equitativo entre los sujetos aplicables del ISN, la recaudación se mejoraría significantemente, atrayendo recursos necesarios para la inversión en infraestructura que detone el empleo  en  aquellas  regiones  del  Estado


de Guanajuato que s lo necesitan. El contribuyente cautivo tendría la certeza jurídica de que está siendo tratado por la ley y la autoridad de igual manera que el resto de los contribuyentes del impuesto.

Además se aplicarían los principios fundamentales expuestos en la Constitución: equidad, proporcionalidad, y capacidad tributaria, los cuales nunca se deben perder de vista, ya que son la base fundamental para que el tributo sea constitucional, y no caiga como la mayoría de los impuestos federales, los cuales son inconstitucionales a simple vista, y por ello no perduran lo suficiente.

El  ISN,  es  cuestionado  seriamente  por no apegarse a los principios constitucionales impositivos, pues se manifiesta como un gravamen inequitativo, desproporcional y que genera una carga financiera para el sujeto contribuyente que disminuye su capacidad de generación de riqueza, ya que no afecta la ganancia del mismo, sino que incide sobre una erogación que el mismo sujeto realiza.

A nivel  nacional,  el  ISN  es  el  impuesto que s evasión presenta, por su indebida recaudación de parte de los órganos fiscalizadores, propiciado por las lagunas legales en su normativa, generando evasión y una marcada inequidad entre los sujetos pasivos del mismo. Sobre esta línea de ideas, se requiere una reforma en el objeto de la ley, para que en el largo plazo, el impuesto cumpla con su objetivo, o que desaparezca por ser inoperante e incosteable para el Estado.

Debido a las reformas fiscales federales, al Estado le es conveniente fortalecer la obtención de recursos generados a través de sus impuestos propios, pero de manera en la cual los contribuyentes del impuesto tengan certeza jurídica.

Para que el contribuyente tenga la certeza, que sus contribuciones cumplen con el objetivo principal, y no se destinen a cubrir el gasto corriente, el gobierno del Estado debe canalizar y transparentar que los recursos económicos obtenidos por la recaudación del ISN llegan a su destino legal: la generación de empleo.


 


Sobre esa base argumentativa, se propone una reforma legal que pretende evitar la evasión fiscal en el Estado de Guanajuato, que hasta el momento se realiza bajo la sombra de la legislación vigente, modificando en la ley el objeto del ISN, ampliándolo para que todos los sujetos que reciban servicios personales dentro del territorio del Estado sean sujetos del   impuesto,   independientemente   de   la forma y lugar de pago del mismo. Con ello se generará una equidad tributaria   con los demás contribuyentes cautivos, ya que cada sujeto   aportará   solidariamente   al   Estado las   contribuciones   que   les   corresponden de acuerdo a su capacidad económica; así se   cumplirán   los   principios   tributarios   de los impuestos al generar equidad entre los contribuyentes, el aumento de ingresos y la consecuente creación de empleos.

La  propuesta  de  reforma  al  Objeto  del ISN para el Estado de Guanajuato, debe modificar específicamente el artículo 1º de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato gravando aparte de los pagos, la fuente de riqueza ubicada en el territorio del Estado, con el cometido de crear una equidad tributaria entre los contribuyentes sujetos del gravamen. De manera general se propone la modificación del objeto de la ley de la siguiente manera: Objeto actual: “Son objeto de este impuesto los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal   subordinado,   independientemente de la designación que se les dé, dentro del territorio   del   Estado”.   Objeto   propuesto: “Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas fiscales, que realicen    remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le dé, prestado dentro de territorio del Estado.

Conclusiones

Es  reconocido  que  el  ISN  en  el  Estado de Guanajuato no atiende a los principios fundamentales de los impuestos ya que es inequitativo entre los sujetos del impuesto.

 

El ISN, violenta el principio de proporcionalidad,  ya  que,  de  acuerdo  a  la


doctrina jurisprudencial     emitida     por     la Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación, la proporcionalidad es efectiva cuando se modifica de manera positiva el patrimonio del sujeto.

 

El gravamen no se enfoca sobre las ganancias de los sujetos del ISN, sino sobre sus erogaciones y esto genera una doble carga financiera. Se recuerda que la norma constitucional   prevé   que   los   impuestos deben de ir en función de la capacidad contributiva de los gobernados; y el ISN al no gravar una ganancia, sino una erogación, está relativamente lejos de cumplir con este principio constitucional.

 

El ISN, aunque sea inequitativo, no proporcional e inconstitucional, tiene un objetivo principal anunciado en la legislación, el cual es la generación de la infraestructura necesaria para la generación de empleos. Guanajuato es una de las entidades federativas con mayor índice de desempleo; podría  argüirse  que  esto  es  consecuencia de la recesión económica que vive el país actualmente; pero, tampoco puede ocultarse que es generada por la evasión fiscal.

 

La evasión del ISN, en términos reales, supera  el  60%  de  la  recaudación  general del Impuesto, y con ello se genera un daño colectivo efectivo, el cual impacta en no invertir en la infraestructura necesaria.

 

Se ha propuesto que para generar, una equidad entre los sujetos del impuesto, las autoridades  estatales  se  deben  de  dar  a la tarea de ampliar el objeto de la ley, para que de manera legal y con apego estricto a los fundamentos constitucionales, se graven todas las actividades de los sujetos que reciban servicios personales subordinados.

 

La autoridad debe de incorporar a las empresas que evaden el impuesto, si ellos no lo hacen   de   manera   voluntaria,   aquí se   propone   la   realización   de   campañas de verificación, mismas que pueden arrojar resultados positivos para la regularización y recaudación del impuesto.


 


Los ingresos recaudados deben ser aplicados en beneficio de los municipios con más retraso en infraestructura y desarrollo, para evitar la migración a ciudades más desarrolladas, evitando el daño social que esto acarrea.

 

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Apéndice

 

Figura 1. Recaudación Efectiva por Entidad Federativa. 2009 (Pesos Corrientes)

 

 

 

Fuente: Elaboración propia a partir de las estimaciones propias con información de cuentas públicas 2008 y 2009 y ENOE, INEGI de cada Estado (Barcelata).


 

 

Figura. 2. Índice de Evasión Fiscal del ISN Por Entidad Federativa 2009

 

 

 

Fuente: Elaboración propia a partir de las estimaciones propias con información de cuentas públicas 2008, 2009 y ENOE, INEGI de cada Estado (Barcelata)


 

 

Figura.3 Recaudación Efectiva como % del PIBE. 2009

 

Fuente: Elaboración propia a partir de las estimaciones propias con información de cuentas públicas, 2008 y 2009, ENOE, INEGI, de cada Entidad federativa.

 

Tabla 1. Comparativa de ISN   en Guanajuato: Estimado con la recaudación Real. Ejercicios 2007 a 2013.

 

Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración, del gobierno del Estado de Guanajuato.


 

 

Tabla 2. Evasión Fiscal del Impuesto sobre Nómina

(pesos corrientes) 2009.

 

 

Fuente: Barcelata Chávez, Hilario, con información de Cuentas Públicas 2008 y 2009 y ENOE, INEGI de cada Entidad federativa.