Ciencias Administrativas. Teoría
y Praxis
Núm. 1 Año
12, Enero-Junio 2016, pp. 218-236
Impuesto
sobre nóminas. Una propuesta para incrementar el erario de las entidades federativas
Tax on Payrolls:
A proposal to increase the treasury of federation states
Mario Jesús Aguilar Camacho*, Rafael Espinosa Mosqueda**,
José Enrique Luna Correa***
Resumen
Para momentos de crisis,
imaginación y audacia. El escenario
económico mexicano ante la caída de
los precios del petróleo es
el siguiente: el gobierno
federal ha “recortado” el gasto, pero si continúa esa
tendencia tendrá que recurrir
a más disminución de recursos,
así como al endeudamiento–actualmente
la deuda pública representa el 46% del
PIB-, o a aumentar los
tributos –impensable después de la repudiada
reforma fiscal de 2014 y en
pleno año electoral-. Una consecuencia previsible: las
finanzas públicas de las
entidades federativas de la Unión sufrirán
el embate.
Aquí se propone una reforma nomotética
al objeto del Impuesto sobre Nóminas del artículo
1º de la
Ley de Hacienda para el
Estado de Guanajuato, para evitar la inequidad que actualmente se presenta entre
los sujetos pasivos, pues
algunos evaden aprovechando las
lagunas legales. Se aborda el
daño colectivo y el impacto
social de esta evasión con un estudio
de
su costo en otras entidades
federativas; de igual
manera, se presenta
una propuesta para
elevar la recaudación
del mismo, la
cual puede adaptarse en otras entidades
para aumentar sus propios ingresos y que ya no dependan
tanto de las participaciones federales.
Palabras clave: Erario, Impuesto sobre nóminas,
inequidad.
Abstract
For moments of
crisis, imagination and boldness. The Mexican economic scenario
for oil price falling
is as
follows: federal government has
“cut” expenditure, but if this
tendency continues, they will have to make use of
more resources reduction, and therefore
to indebtedness –currently public indebtedness
represents 46%
of GDP-, or to increase
taxes –something unthinkable after the hated fiscal reform of 2014 and in election year-.
A foreseeable consequence: public finances of the
States of the Union will suffer the onslaught.
Here is proposed
a nomothetic reform to the object of the Tax
on Payrolls
of the
1° article
of the Law of Finance for the State of Guanajuato,
to avoid the inequity
currently present between passive
subjects, since some of them
evade making use of the legal
loopholes. It is addressed the collective damage and the social
impact of this evasion
with a study of its cost
in other States. Similarly, it is presented
a proposal to raise the fundraising of the same, which may be
adapted to other States to
increase their own income and to
not depend completely on federal holdings.
Keywords: Treasury, Tax on Payrolls, inequity.
* Mario Jesús Aguilar
Camacho. Doctor en Derecho, Especialidad en Derecho Constitucional, Fiscal y Administrativo. Director del
Departamento
de Estudios Culturales, Demográficos y
Políticos de la Universidad de Guanajuato, Campus Celaya-Salvatierra. E-mail: macamach57@gmail.com
** Rafael Espinosa
Mosqueda
Doctor
en Administración con Especialización en Finanzas.
Profesor Investigador en la Universidad de Guanajuato, Campus Celaya-
Salvatierra.
E-mail: asesorneg@yahoo.com.mx
*** José Enrique Luna Corrrea
Doctor en Administración, con
Especialidad en Capital Humano. Director del departaemnto de Finanzas y
Administración en la Universidad
de Guanajuato, Campus Celaya-Salvatierra. E-mail: enrique_luncor@hotmail.com
Artículo recibido: el 10 de febrero de 2015
Artículo aceptado: el 22 febrero 2015
Introducción
No se requiere ser profeta para
ver
el impacto en las finanzas públicas de la caída de
los precios del petróleo,
actualmente en su
nivel más bajo en cinco años. Si
analizamos la balanza comercial de Petróleos Mexicanos
(Pemex), se aprecia
la reducción a la mitad en
un mes, de
mil
300 millones de dólares (mdd) en septiembre a 656 mdd en octubre, y
eso fue antes
de que la
combinación de una menor producción de México
y de que el precio mundial
del petróleo llegara a sus
estadios más bajos en diciembre
de 2014 y enero de 2015 (Weber, 2014).
Alrededor de
una tercera parte de los
ingresos que obtiene la
Federación provienen
de esta industria,
que históricamente se ha
desarrollado con altibajos
y volatilidad en el comportamiento de los precios asociados a sus
productos (CEFP, 2014).
Aunado a lo anterior, México tiene grandes
retos de competitividad en los próximos años. El
país debe dinamizar la economía e incrementar la productividad. Hoy en día,
ha obtenido una estabilidad macroeconómica
que se refleja en una tasa de inflación controlada
y una buena reputación
en los mercados
internacionales. Sin
embargo,
la estabilidad no es un sinónimo inherente de crecimiento
económico y también
es necesario
reducir la pobreza, fortalecer el capital
humano e invertir en infraestructura (OCDE, 2012).
México se distancia de los demás países de
la Organización para la Cooperación
y el
Desarrollo Económico
(OCDE, 2010), en lo
que respecta a la forma general
de distribución del ingreso: la
mayoría de la
gente de clase
media tiene
un salario mucho más cercano
a los
trabajadores de clase baja.
Mientras que la tendencia de la década pasada hasta
2006 (los ingresos ganan en el límite inferior
y pierden en el superior), el reto es acelerar
las percepciones de los
grupos de menores ingresos en un
contexto de recuperación del ingreso
real per cápita,
en términos reales una redistribución
del ingreso; México es rico en
recursos pero
estos se
encuentran mal
distribuidos ( Samaniego Breach
,
Morales
Bañuelos, & Bettinger,
2009).
Dado que la
población mexicana
es relativamente joven, los niños representan
aproximadamente
la mitad de todo el
sector afectado
por la pobreza, por
lo que la probabilidad de que la pobreza tenga
consecuencias duraderas es más alta en
México que en otros países de la OCDE
(OCDE, 2010). La pobreza
entre la población de mayor
edad se acentúa entre los
más ancianos. La tasa de pobreza
entre las personas de 75 y más años (30%) es una vez y media superior al promedio. Además, como la
población mexicana está envejeciendo,
existe el riesgo de que aumente
la proporción
de ancianos pobres, por lo mismo,
el sistema
de pensiones es uno de los
sectores vulnerables en cuestión
de recursos,
ya que
el principal
instituto de
salud y de
pensiones está en quiebra y para ello o se extingue, o el gobierno federal lo tendrá que rescatar
o renovar en profundidad su estructura, y para ello dichas partidas presupuestarias tienen repercusión
en la recaudación, ya que si
ésta no es la esperada se tienden a generar
ajustes (Turner
Hurtado, 2011).
A pesar del progreso, el sistema de
protección social de México
sigue siendo limitado, dejando
desprotegidos a la mayoría
de sus
ciudadanos vulnerables. El gasto público social como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) ha aumentado
desde menos del 2% en 1985 a un 7.2% en el 2007, pero sólo supone poco más
de un tercio del nivel observado en otros países de la OCDE. La proporción del gasto público en programas
sociales con respecto al PIB de México es modesta, no sólo en términos
absolutos, sino también en términos del PIB per cápita; la mayoría de las
partidas presupuestarias no se van a la inversión en infraestructura ni a fines
sociales, se va al gasto corriente del gobierno y esto genera un mayor atraso
en atajar los problemas latentes (OCDE, 2012). Por otro lado, la
reducción de
presupuestos para
infraestructura
pública, golpea fuertemente el sector social ya que de este dependen muchas
familias de la clase
media-baja, es un sector que
genera miles de empleos anualmente, y si los gobiernos reducen su gasto en ésta o no aplican
de manera adecuada dicho presupuesto
la economía tiende a desacelerarse;
un caso
palpable es el que se vivió en el año 2013 con el cambio
de administración
a nivel federal, más los aspectos
internacionales; aunado a ello la
ineficiente aplicación del presupuesto ha traído consigo
una desaceleración
de la economía
mexicana en los tres primeros
trimestres del 2013 (
Zuckermann, 2013). La Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), “pone el dedo en la llaga”:
• La falta de
recursos del gobierno está
relacionada con un problema estructural
de finanzas públicas
que por
diversas
razones se debe resolver;
lo más urgente
y que tiene mayor impacto
social es lo siguiente:
• El crecimiento en pensiones y deudas
contingentes, las más importantes de
sostener son aquellas
de las paraestatales
gubernamentales;
• La utilización de
recursos no renovables para el gasto corriente;
• La volatilidad de los precios del
petróleo y el declive
de la plataforma exportadora;
• Altos niveles de informalidad en la economía
con su alto costo;
• El régimen
fiscal
es complejo
y presenta
diversas oportunidades para la
elusión; La evasión fiscal sistemática, producto de la
complejidad
fiscal; y
• Desequilibrio entre
la responsabilidad
de recaudación y la
disposición de recursos
para el gasto.
(ONU, 2014)
Una
comparación en el ámbito internacional
refleja que México tiene una baja recaudación como porcentaje del PIB. México recaudó en
2010
por ingresos tributarios.
18% de
su
PIB, en contraste
con 33% del promedio
de
la OCDE. Sin
embargo, si no
se consideran las contribuciones
a la seguridad social y los ingresos petroleros esta cifra
se reduce a 10.1% (SHCP, 2013).
Es
incuestionable que la anterior
situación también afectará
las finanzas públicas de las
entidades federativas y municipios que dependen en gran parte de las
participaciones y aportaciones de recursos federales.
Las participaciones y aportaciones
federales para
las Entidades
Federativas y Municipios son los
mecanismos y fondos presupuestarios diseñados por
la federación
para transferir a los estados
y municipios recursos que les
permitan fortalecer su capacidad
de respuesta
y atender demandas sociales en los rubros
de educación,
salud, infraestructura básica, fortalecimiento
financiero y seguridad pública, programas
alimenticios y de asistencia social, así como de
infraestructura educativa (DOF,
2014). Frente a esa situación los
estados, municipios y el Distrito
Federal deberán reforzar sus finanzas
públicas generando
recursos propios.
El
objetivo de este trabajo es justificar y
proponer una
reforma al
artículo 1º
de la Ley de Hacienda para el Estado de
Guanajuato sobre el objeto
tipificado del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), en la cual se graven,
aparte de los pagos, la
fuente de riqueza ubicada en el territorio
del Estado, a fin de crear una equidad tributaria entre los
sujetos contribuyentes. Se proponen
algunas actividades a la autoridad
fiscal para incrementar los ingresos tributarios.
Metodología
Este trabajo es producto y resumen de una multidisciplinaria investigación. Se emplea el
método de hermenéutica jurídica para justificar la propuesta de reforma al objeto
del Impuesto
sobre Nóminas del artículo 1º de
la Ley
de Hacienda
para el Estado de Guanajuato, impugnada por la
inequidad en el trato
a los sujetos pasivos. Se
comparan datos
de varias entidades de la República en materia
de evasión del
impuesto sobre
nóminas. Se contrastan cifras proyectadas de la recaudación
actual contra la posible recaudación que se lograría si se concretiza
el planteamiento
de
la propuesta.
Marco
conceptual
Para que el Estado
pueda cumplir con sus fines
requiere de recursos,
los cuales en su mayoría se
originan en la potestad
tributaria que
otorga la constitución.
Señala
Sergio Francisco
de la Garza (De la Garza, 2010, pág. 208), que para
realizar todas sus actividades, el Estado
tiene necesidad de obtener recursos,
que deben encontrar su
fuente, en la
gran mayoría de
los casos y en su máximo
volumen, en los patrimonios de
los particulares
que integran ese Estado.
Luis Humberto Delgadillo
(Delgadillo Gutiérrez,
págs.
38-39) encuentra el origen de
la potestad tributaria del
Estado cuando
el pueblo
expresa su
voluntad soberana
para formar el Estado, la plasma en su Constitución para la existencia,
organización
y funcionamiento de sus órganos.
El poder tributario
determina Raúl
Rodríguez Lobato (Rodríguez
Lobato, 2007, pág. 6), es exclusivo
del Estado
y
éste lo
ejerce en primer lugar, a
través del
Poder Legislativo, pues en observancia del
principio de legalidad este
poder expide las leyes
que establecen los
tributos y que deben contener
los elementos esenciales de los mismos;
en segundo lugar, a
través del Poder Ejecutivo, pues éste debe aplicar la ley tributaria y proveer a
la esfera administrativa para su cumplimiento
y en ocasiones, cuando está facultado
por la
ley, debe dirimir las
controversias
entre la Administración y el gobernado, que surgen
con motivo de la aplicación de la ley impositiva; y finalmente a través del
Poder Judicial, cuando éste dirime las controversias entre la
Administración y el Gobernado o entre el Poder Legislativo y el gobernado, sobre la legalidad
o la constitucionalidad de la actuación de dichos poderes, es decir, intervienen los tres
órganos del poder público.
Luis Humberto
Delgadillo (Delgadillo Gutierrez, 2003, pág. 15), define a
la potestad
tributaria como: “Un poder que será ejercido
discrecionalmente por
el órgano
legislativo... Este poder se
concretiza y concluye con
la emisión de la
ley, en
la cual, los
sujetos destinatarios del
precepto legal
quedan supeditado para su debido
cumplimiento”. También hace una diferenciación entre potestad
tributaria y competencia tributaria, entendiendo
por la primera
a la fuerza que emana de
la propia soberanía del Estado, en tanto que en la segunda se refiere a las facultades
que la ley ha otorgado a los órganos del Estado. De
acuerdo con la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, en el
país puede ejercerse por los tres órdenes o ámbitos
de gobierno - Federación, Estados y
Municipios-,
siguiente los lineamientos que se establecen en la misma. Lo
anterior, deslizado sobre los rieles de la obligación que se
establece en el artículo 31, Fracción IV, de contribuir para los
gastos públicos tanto a la
Federación, Estados y Municipios, en donde se resida.
Concurrencia
impositiva
Los principios que
se
siguen en cuanto al ámbito de competencia que
tienen los tres órdenes o ámbitos
de gobierno respecto
de la potestad tributaria o facultad
de establecer contribuciones son los
siguientes:
1. Concurrencia contributiva de la Federación y los
Estados en la mayoría de
las fuentes de ingresos;
2. Limitación a la
facultad impositiva de los
Estados mediante
la reserva expresa de
determinada materia a la federación;
3. Restricciones
expresas a las potestades
tributarias de los Estados;
4. Establecimiento
de
ciertas materias reservadas
a los municipios;
y
5. Establecimiento de la posibilidad de que los
Estados renuncien a su potestad
tributaria a favor de
la Federación,
ingresando al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal. (Estrada Rodríguez,
2002,
pág. 7).
El
primer principio tiene su sustento en el artículo 73, fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone que el
Congreso fijará las
contribuciones
necesarias para
cubrir
el presupuesto, pero
no indica que esa facultad
de imposición
sea una facultad que
explícitamente le corresponda a éste con
exclusión de la facultad
de las legislaturas
locales. Así, sobre esta regla, por un lado, el gobierno federal, y por el otro, los estados de la
República imponen
con sus propios criterios las contribuciones que
estiman necesarias (Carrasco Iriarte, 2010, pág. 250).
De
lo anterior se desprende que la doble tributación sí está permitida por
la Constitución, ya que por un lado y de acuerdo al numeral 124, las
facultades que expresamente se concedan
a la Federación
no podrán ser ejercitas por los Estados;
pero, como establece
el ya mencionado artículo 73 constitucional, en su fracción VII, no
se consideran facultades expresas a la
Federación, ya que
no encontramos
en dicha
fracción un enunciamiento especifico,
por consiguiente no se
prohíbe a la Federación el
establecer contribuciones, más que
cuando existan facultades expresas, por las que sólo
el Congreso o la Federación puedan legislar, tal y como sucede en la fracción XXIX-A.
El segundo principio
tiene su fundamento en los Artículos 73, fracción XXIX y 124
Constitucional, donde sí se encuentra una
lista de
materias reservadas
expresamente a la Federación, y por consiguiente
no hay competencia para los estados. El artículo 124
Constitucional establece: “Las
facultades que no estén expresamente concedidas
por esta Constitución
a los funcionarios Federales
se entienden reservadas a
los
Estados”. Lo
cual constituye
una
limitante a la potestad
tributaria de las entidades
federativas.
El
tercer principio tiene su fundamento en el artículo 117, fracciones
IV, V, VI y VII, así como
en el 118, ambos constitucionales. El
cuarto principio se encuentra contenido en el artículo
115, fracción IV.
El quinto
principio se da en los
casos de Estados que tienen sujeción
al Sistema
de Coordinación Fiscal. Los
Estados adheridos a este sistema renuncian
en parte a su potestad
tributaria, en el caso de sus facultades
impositivas concurrentes con la federación,
para participar de
los
beneficios del sistema
mencionado, tales como los
ingresos que obtienen de la Federación bajo el mecanismo de las llamadas participaciones,
fundadas
en la Ley de Coordinación Fiscal.
Actualmente todas las entidades federativas, por medio de los convenios de coordinación se han integrado
al sistema para solucionar los
problemas derivados de la concurrencia impositiva.
Para
reafirmar lo expresado sobre la
distribución de la
potestad tributaria, Hugo
Carrasco (Carrasco Iriarte,
2010, págs.
250-251) menciona:
El
poder tributario federal y estatal
no tiene delimitada
la esfera
de competencia
en forma categórica y absoluta, ya que el texto constitucional, a través de sus diversas
normas señala algunas
atribuciones en
materia impositiva de competencia exclusiva
de la Federación, así como de
la
Hacienda Municipal y prohibiciones de los Estados.
Al respecto, fuera de los campos exclusivos de la
federación y de los municipios,
aparece el fenómeno de la doble competencia tributaria.
Lo anterior expresa que a pesar
de existir
ciertas restricciones al poder
tributario de los Estados y Municipios, estas
restricciones no son absolutas,
pues se dejan abiertos
ciertos campos sobre los
que sí pueden imponer
contribuciones y así
sufragar sus gastos o unirse,
en su caso, al Sistema de Coordinación
Fiscal.
Tomando en cuenta al
aspecto legal, la serie
de requisitos que deben satisfacerse para
establecer contribuciones, además de
la mencionada competencia de la autoridad, están contenidos en el artículo 31, fracción
IV
de la Constitución: Que la
contribución se encuentre establecida y regulada en
una
ley. Que la contribución sea proporcional. Que la
contribución sea equitativa. Que la contribución
se
destine al gasto público.
Estos requisitos
han
sido considerados por la Suprema Corte (SCJN,
2007, pág.
334) como derechos fundamentales y sus garantías, y por tal motivo se puede pedir ante los
tribunales
federales, sean respetadas por
medio del juicio
de amparo correspondiente. Al respecto,
Raúl
Rodríguez Lobato (Rodríguez Lobato, 2007, págs. 6-8) ha
considerado que el límite constitucional
al poder tributario,
está constituido por los principios constitucionales en ellas contenidos de legalidad, proporcionalidad y equidad, de generalidad, de igualdad, de destinación
de los tributos
a
satisfacer los gastos
públicos, de irretroactividad de la ley,
garantía de audiencia, derecho de petición y de no confiscación de bienes. Los contribuyentes, por principio
de
residencia, tributan
para distintos sujetos que
son Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, los cuales han
creado sus propios impuestos; claro está que en el orden federal es donde se localiza el grueso de los impuestos que se pagan.
Para que los estados ya no dependan
tanto de la Federación el 27 de diciembre de 1978
se publicó la Ley de Coordinación
fiscal, con
el fin de que los estados y
municipios coadyuven a la federación en su tarea de
recaudar y vigilar el debido cumplimiento de los
contribuyentes.
Impuesto
Sobre Nóminas (ISN)
Existe un acuerdo generalizado entre los
contribuyentes, de que
el
ejercicio 2014 fue el año de más cargas
tributarias en los últimos
20 años, esto debido a
los
aumentos en
tasas derivadas de las reformas tanto federales como
estatales y a la reducción de
deducciones; lo anterior, aunado al alza en los
precios de los productos debido a los mismos impuestos, ha empeorado el entorno.
En
esa línea de ideas, la mayoría de los
estados está buscando cómo
obtener sus propios recursos, pues incentivar a los contribuyentes con estímulos como el de la
supresión del impuesto por tenencia de
vehículos, se
traduce en
una disminución en sus ingresos. Un instrumento
financiero del cual han
echado mano los estados para
incrementar sus ingresos a través de
los impuestos locales,
y el más dispuesto
es el Impuesto Sobre Nóminas
(ISN) y
su aumento
de la base y
tasas.
Se
recuerda que cuando se instrumentó
este gravamen
en los
estados, las
tasas del ISN variaban
entre 0.75% y 2%; en la
actualidad ha llegado hasta el 3%. Dice
Verónica Luis Mojica
(2014) que en algunos
casos, sumando impuestos adicionales sube hasta 3.5%.
El
ISN es un gravamen local, y apareció en el año 1963. Baja California, Chihuahua,
Hidalgo, Distrito Federal, Nuevo León, Sonora,
Tabasco y Tamaulipas, fueron las entidades federativas que sucesivamente lo
introdujeron como instrumento para sus finanzas. El
último Estado que
lo incorporó
fue Morelos
en 2007, con lo cual prácticamente todo el país contempla
la imposición
de este tributo.
En Guanajuato se
aplicó en 2005 (Congreso
Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato,
2004). En
algunas entidades tiene la denominación de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal
(ISERTP). El
gravamen está dirigido sobre aquellas
erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al
trabajo
personal derivadas de una
relación
laboral
( Luis Mojica, 2014). Son sujetos
tributarios de la
carga impositiva, las personas
físicas o morales, en cuyo carácter de patrones realicen
pagos por conceptos de
remuneraciones al trabajo
personal subordinado, tales como los
sueldos y salarios, tiempo extraordinario,
bonos y primas, entre otros.
Debe advertirse que
la
principal diferencia entre ISN y el ISERTP, es que éste último no se limita a una relación
de subordinación
–bajo la dirección de un
patrón o su representante,
con los instrumentos y herramientas que proporciona el patrón, sujeto a un horario
o
jornada laboral y en el
lugar que indique el patrón (artículos 20
y
134, fracción
III; de
la Ley
Federal del Trabajo)-, sino
que se
enfoca a cualquier relación
de trabajo;
lo que
podría interpretarse
como cualquier servicio
personal que le sea prestado
al sujeto
pasivo de este tributo. No comprende solo a los trabajadores subordinados, sino que
puede incluir a cualquier otra persona
física
o moral que preste un servicio al contribuyente.
Del análisis de las
distintas leyes locales que contemplan al ISN –o su equivalente ISERTP-, se concluye que su propósito es que la entidad federativa obtenga
ingresos
de aquellas personas que trabajan dentro del territorio
de la
entidad, independientemente
de quién
sea
el patrón de
esas personas.
Con fundamento en lo anterior, en
algunas entidades federativas se viene estableciendo
la figura de sujeto
directo y del sujeto
retenedor.
Una consideración sobre la Base del impuesto indica que
éste es
un concepto
no consensuado y un tanto confuso, pues la
mayoría
de las
veces concentra
todos los importes en nóminas clasificados como percepciones y algunos conceptos
de deducciones como faltas,
permisos sin goce
de sueldos, etcétera.
Sin embargo, en algunas
legislaciones estatales
se podría interpretar
que son las mismas percepciones
que
se establecen en la Ley de Seguro Social,
en específico las
que
se consideran como
integrables para determinar el Salario Base
de Cotización (artículo 27 de la Ley
del Seguro Social), otras consideran el
salario diario integrado (artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo). Sin embargo, cada
legislación es diferente y aun cuando
la mayoría de ellas señala que los conceptos que son
entregados por su trabajo, sean
acumulados a la base del
impuesto, hay entidades que
señalan que los
conceptos otorgados por la relación de trabajo
también deben considerarse, como
es el
caso de las ayudas,
subsidios, seguros de vida o de
gastos médicos, entre otros.
En cuanto a los servicios proporcionados
por terceras
personas, ha sido
altamente
cuestionada la determinación de la base del
impuesto, ya que no todas las legislaciones
lo aclaran, por lo que podríamos comentar
que debería ser la totalidad de las contraprestaciones
efectivamente pagadas (antes de
impuesto), dado que la responsabilidad solidaria
conlleva al total de dichos importes.
La
anterior consideración surge del
hecho de que no existe la
obligación de parte del
prestador de servicios
de entregar copia
de la
nómina o recibos de nómina
del personal que envió para realizar
el servicio ofrecido. Por
ello, la determinación de la
base del impuesto mediante la facturación es injusta, pues las
contraprestaciones involucran no
solo el ingreso del
trabajador, sino la carga fiscal y la utilidad. Con esto surge la recomendación a la autoridad
fiscal para que los prestadores de servicios regularicen
su
situación en la entidad federativa
en donde
están prestando
los servicios, al
registrarse en el padrón
de contribuyentes.
Con
lo antes comentado, el ISN como fuente de ingresos está tomando
mayor importancia para los estados
y que, si
se hacen modificaciones
a las prestaciones que se otorgan a
los trabajadores impactarán en esta contribución.
Recaudación y evasión fiscal del ISN en
las entidades federativas
Este impuesto vino a sumarse a los impuestos propios de las
haciendas públicas estatales y muy rápidamente se convirtió en significativa
fuente de ingreso, fortaleciendo de una manera muy importante su recaudación y la capacidad para financiar sus presupuestos
públicos. Sin embargo, desde su nacimiento ha estado sujeto de una muy amplia evasión
en todos los estados del
país, lo cual atenta contra su efectividad como fuente de recursos públicos.
Al
realizar un análisis
de la
evasión en
cada entidad federativa debe subrayarse que los
estados que más recaudan son también las
economías estatales más grandes, destacándose el Distrito
Federal con un poco más
de 8 mil millones de pesos,
seguido del
Estado de México con
4 mil
661
millones de
pesos, Nuevo León con 2,428 millones de
pesos, Jalisco
con un 1,638 millones de pesos,
Guanajuato con 1,209 millones
de pesos y Chihuahua con 1,209
millones de pesos. Estos seis estados
en
conjunto
concentran el 63% del total de la recaudación del Impuesto Sobre Nómina (Barcelata Chávez , Academia. edu, 2014). Se observa
que estos estados
son también los que tienen un mayor número de trabajadores subordinados
y remunerados debido a que la Masa Salarial es mayor, y a que esta constituye la base gravable de este impuesto (Ver Figura 1).
Por oposición, en 2008 la Evasión Fiscal Total del ISN, y sus equivalentes, en el conjunto de las entidades federativas alcanzó un monto de 19,654 millones de pesos (mdp)
mientras que el Índice
de Evasión Total (IET)
fue del
40.3%, lo que significa que sólo
se recaudó el
59.7% del total de lo que potencialmente podría haberse
recaudado durante ese año.
Es decir, se dejaron de recaudar 40
centavos de cada peso que se podría haber recaudado. Para ese año, la Recaudación Potencial Total (RPT) fue de
48,787 mdp; mientras
que la Recaudación Efectiva
(RE) sólo alcanzó un monto de 29,133 mdp. En este
rubro, el método utilizado es el que señala Barcelata (2014); el cual está
basado en la idea de que
…todos
aquellos empleadores que no otorgan prestaciones laborales a
sus empleados, no pagan el impuesto sobre las remuneraciones que realizan al
personal que tienen contratado. Es simple entender
por qué: Al no tener
registrados a sus trabajadores en ninguna institución que preste seguridad social, la empresa los hace “invisibles” porque no constan en ningún registro
administrativo y esto reduce considerablemente las posibilidades de ser detectados. En ese sentido, tampoco son registrados como
trabajadores remunerados ante la autoridad fiscal y por lo mismo, no son
visibles para ella, por lo que se puede evadir el
pago del impuesto
correspondiente. Aunque los trabajadores sí son visibles
físicamente, sin embargo, las autoridades
a
cargo
del
cobro de
este impuesto no implementan mecanismos para su detección por esta vía. Es importante señalar que la evasión
no se deriva únicamente de aquellos empleos
dentro de la llamada economía informal; el fenómeno señalado existe
también en empresas legalmente establecidas y que cumplen
parcial o totalmente con el pago
de otros impuestos, además de ofrecer prestaciones laborales a algunos o
a todos sus empleados.
Indica el propio Barcelata (2014), que puede ser el
caso de que la empresa otorgue prestaciones laborales y aun así no reporte esas
remuneraciones para evadir el impuesto. Puede
ser también que si reconozca ese pago salarial,
pero en una magnitud menor a la que es en realidad.
Evidentemente, el riesgo de ser detectado es mayor
en las empresas
de este tipo, pero eso no impide la evasión del
impuesto. Considerando todos estos aspectos, y las distintas posibilidades de
evasión, se diseñó un método que pretende estimar la evasión fiscal del ISN
con la mayor precisión
posible. Para este cálculo se determinaron los siguientes indicadores: la
estructura salarial estatal; el salario
mínimo de cada
estado; la Masa salarial
estatal; la Recaudación potencial total
(RPP) por
estado; la Recaudación
potencial parcial (RPP) por estado: la Evasión
Total del ISN por estado; la Evasión parcial del ISN por estado;
el Índice de recaudación fiscal; el Índice
de evasión fiscal
y el Índice de Informalidad del mercado laboral (ver Figura 2).
Señala Barcelata (2014) que los estudios más recientes sobre la evasión
fiscal refieren un importante conjunto de aspectos que permiten identificar
algunas de las causas asociadas a la evasión fiscal en general. En este sentido hay que mencionar a Allingham
y Sandmo (1972) con su ensayo Evasión al impuesto sobre la renta: un análisis teórico Evasión al impuesto sobre la renta, que ha
servido de fundamento para un amplio número de estudios posteriores y cuya
elaboración sienta las bases
para la conformación de la
llamada Teoría Económica
de la Evasión Fiscal
(Sandmon, 2005). En un modelo de análisis (Allingham & Sandmo, 1972) se
establecen tres aspectos que son fundamentales para entender la evasión fiscal:
i) Que la decisión de declarar
el impuesto se da bajo condiciones
de incertidumbre, porque la reacción de la autoridad fiscal no es conocida por el evasor y tampoco es inmediata, ni
automática. ii) Que la rentabilidad de la evasión depende de la
probabilidad de ser auditado y de la magnitud de penalidad existente. Y
esa probabilidad depende del gasto en investigación y auditorías que
realiza la autoridad; iii) Que es una elección racional que los contribuyentes
toman, considerando los siguientes aspectos: las sanciones existentes, la
magnitud de las tasas impositivas, el monto de la penalidad, la aversión al riesgo y el riesgo de ser detectado.
Por su cuenta,
Sandmo (2005), considera también,
que la probabilidad
de detección está determinada por
la frecuencia de las auditorías, y por la magnitud
de las penalidades por evasión, y que
éstas son políticas substitutas. Por
ello, si se
desea alcanzar un determinado
grado de disuasión,
sólo será posible a través de dos combinaciones: altas probabilidades de
detección y bajas penalidades, o bajas
probabilidades pero altas penalidades. La segunda alternativa es la mejor si además se busca reducir los
costos de la administración tributaria, pero puede conducir a penalidades inaceptablemente altas, aunque evidentemente, nadie evadiría impuestos. Otro factor determinante en la evasión fiscal es la ocupación.
El
momento de la decisión de evadir impuestos es
un aspecto muy
importante por cuanto a los efectos que ocasiona en la organización del mercado y en particular en la formalidad de los mercados
laborales. No es lo mismo,
por tanto, que el contribuyente tome la decisión de evadir al momento de llenar
la declaración de impuestos, a que lo haga antes de decidir sobre su trabajo y
las horas de ocio. Es decir, existe
una relación entre la evasión
fiscal y la oferta y demanda de trabajo en el mercado
formal y en el mercado
informal. Dicho de otro modo, la evasión
está relacionada con las opciones del mercado de trabajo (Sandmon, 2005).
Sin embargo, aunque es sabido que una tasa impositiva más alta genera
una reducción de horas
trabajadas en el mercado formal, y puede propiciar un incremento de horas en el
mercado informal (y por tanto más evasión) o más horas para el ocio (es
decir más desocupación), el modelo
no señala como se divide ese número de horas en cada tipo de
actividad, por lo que no permite saber
si el incremento de
la tasa impositiva
genera más evasión o más desocupación. Es decir que los efectos de la
tasa marginal están indeterminados en el sentido de no existir una hipótesis
empírica clara en el modelo teórico. (Pencavel, 1979; Baldry, 1979)
Recaudación
del ISN en el Estado de
Guanajuato
Los elementos
del ISN se contienen en los artículos 1º al 4º de la Ley de Hacienda
para el Estado de Guanajuato de la siguiente manera:
Objeto.
Los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo
personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé,
dentro del territorio del Estado.
Sujeto. Las personas físicas
y morales que realicen los pagos a que se refiere
el artículo anterior, aun cuando no tuvieren domicilio en el Estado (artículo 12 Código Fiscal
para el Estado de
Guanajuato). La Federación,
el Estado, los Municipios, sus
entidades paraestatales y los organismos autónomos, están obligados al
pago de este impuesto. Son responsables solidarios del pago de este impuesto
quienes contraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado, no obstante que el pago se realice por conducto de terceros.
Base. Monto
de las erogaciones realizadas
por concepto de pago al trabajo personal subordinado.
Tasa. Establecida en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato al
2%,
sobre
la base del
impuesto. Con todo ello el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato prevé
todas las contribuciones que el fisco local tiene
derecho a cobrar dentro de su territorio; y aquí es donde se
encuentra la primera observación sobre el objeto de ISN, el cual grava los pagos
hechos en territorio del Estado; y tomando
considerando que la
fuente de riqueza
no se ubique en el mismo, sino en otro Estado de
la República, el
órgano estatal ya no
tiene alcances territoriales para exigir que le liquiden un impuesto sobre una
generación de recursos en otro territorio, con ello se genera un problema de delimitación
de potestades entre las entidades federativas interesadas en el cobro de dicho
impuesto.
De conformidad con el artículo
1º
de
la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los siguientes son hechos
generadores del acto imponible del impuesto, quedando gravados los siguientes
pagos: sueldos y salarios; tiempo extraordinario de trabajo; premios, primas,
bonos, estímulos e incentivos; compensaciones; gratificaciones y aguinaldos;
participación patronal al fondo de ahorros;
primas de antigüedad;
comisiones; a
administradores, comisarios o
miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de
sociedades o asociaciones; servicios de comedor
y comida proporcionados a los trabajadores; vales de despensa;
servicio de transporte; primas de seguros para gastos médicos o
de vida; a las personas
por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las
instalaciones o por cuenta de este último, por los que no se deba pagar el
impuesto al valor agregado; cualquier otra erogación realizada por concepto
de trabajo
personal subordinado.
Lagunas legales en el
ISN
de Guanajuato
De acuerdo con el artículo
primero de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato,
lo que se grava son los pagos que se generen
en territorio
del Estado, mas no el trabajo personal subordinado que se genere dentro del
mismo, lo cual
es
contradictorio; en primer
lugar porque violenta
en principio el artículo
121 fracción
I
de la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos, el
cual restringe a los Estados a solo poder
imponer contribuciones dentro de
su territorio, y
en este caso el objeto grava los pagos efectuados
dentro de su territorio independientemente de que el trabajo personal
subordinado se genere en otra entidad federativa, misma
percepción le ha traído al Estado de Guanajuato el perder varios juicios en la
materia, ya que no tiene potestad tributaria para imponer contribuciones en otras entidades
federativas y con ello se generan problemas de territorialidad sobre el
tributo.
Otra
situación que se genera con el objeto impositivo es que los sujetos pasivos del
impuesto pueden hacer simulaciones bien estudiadas para evitar el pago del
mismo; por ejemplo, se puede tener la planta productiva en el Estado de
Guanajuato y pagarles a los trabajadores desde otro Estado de la república donde se tenga la matriz del
negocio, y con esto ya no
se cae en
el objeto de
la ley; y recordando que los
elementos de las contribuciones son de aplicación estricta, tanto en el ámbito federal como en el estatal, dicha operación
no violenta la norma.
En
esa dirección, y de acuerdo a lo publicado por la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración (Gobierno
del Estado de Guanajuato, 2014) y sus estados financieros, tanto
proyectados como lo que realmente se recaudado, se expone en cifras reales un comparativo de lo
recaudado contra lo que la Secretaría había
proyectado ver tabla
2. Comparativa de Impuestos
Estimado con la recaudación Real (Ver
tabla 2).
Debe
resaltarse que, el ISN es el impuesto
que más ingresos aporta al erario, y de acuerdo a las variantes entre lo proyectado y lo
recaudado, según las
cifras aportadas por la
Secretaria de Finanzas, se afirma categóricamente que el impuesto no ha
cumplido con su objetivo plasmado en la exposición de
motivos de la
ley; se indicó que la recaudación del mismo era para
la promoción de más empleo en la entidad, mismo que sí ha tenido resultados e impactos
considerables en
las
ciudades grandes
del corredor industrial
del Estado, pero
no así en muchos municipios marginales. Con esto se aumenta la desigualdad social, al invertir
en municipios ya desarrollados como lo son León, Irapuato,
Celaya, Salamanca; pues, esto provoca que las urbes se vuelvan
más densas, y aumenta la migración de personas que vienen de las poblaciones
marginales a buscar un mejor ingreso y calidad de vida.
Finalmente,
y con independencia de que las metas
oficiales de recaudación del ISN, más o menos hayan logrado su cometido,
en la práctica se puede observar la inequidad en su recaudación, porque
muchas empresas evaden dicho impuesto
ya que el
fisco estatal no quiere
o no tiene
la capacidad para identificarlas
y con ello se crea una desigualdad tributaria entre los contribuyentes (ver
figura 3).
Consideraciones sobre
la evasión del ISN
en
el Estado de Guanajuato
Resalta el
hecho de que
México es uno de los países en
América Latina con recaudación
fiscal significativamente baja, y que los niveles de evasión
fiscal son muy elevados. En esa perspectiva, en términos generales, la carga
impositiva nacional recae siempre sobre los mismos sujetos pasivos ya
identificados y controlados, el “contribuyente cautivo”, y que son a quienes
las autoridades exigen y someten
a gran presión –el terrorismo fiscal-, por lo cual es
imperativo darse a la tarea de implementar medidas para incorporar a los
sujetos evasores e informales.
Sobresale
el hecho de que los recursos que
las entidades federativas
recaudan por su propia potestad
tributaria son mínimos en proporción con las aportaciones que reciben de la federación; ante lo cual, dichas entidades prefieren coordinarse con la
Federación para coadyuvar con ésta a recaudar los impuestos de la misma, que
proponer acciones relevantes para evitar
tal dependencia;
aunque, si las entidades
federativas amplían su base impositiva, se generaría un exceso de
cargas
impositivas para los sujetos pasivos y pudieran generar su insolvencia.
La cultura fiscal no
está arraigada en la sociedad mexicana y es muy costoso
para la autoridad verificar
el debido
cumplimiento de las leyes
tributarias, que por si fuera
poco son demasiadas complejas, para interpretar
y aplicar, aunado a ello los
servicios ofrecidos por los gobiernos no
son de
la calidad
que la
población requiere,
así como la ineficiencia
de la aplicación de los presupuestos
y la corrupción galopante de
los servidores
públicos.
En el ámbito nacional,
se observa
que el
Índice de Evasión
del ISN se reduce a medida
que el tamaño
de la
economía estatal crece, pero aumenta
conforme lo hace la informalidad
del mercado laboral.
Por ello, estados
grandes con baja
informalidad tienen una baja
evasión, pero estados grandes
con
alta informalidad,
tienen una alta
evasión. Esto es porque en la medida que los trabajadores
no son registrados por sus
patrones para brindarles seguridad
social, tampoco
sus
remuneraciones son declaradas
y el impuesto asociado a éstas,
es evadido.
Dice
Barcelata (2009) que
Otro aspecto
importante es que la
evasión del impuesto no es
resultado del tamaño de la tasa
impositiva, porque no se
corrobora que a mayor
tasa mayor evasión,
ni
que a menor tasa mayor recaudación. Por ello es muy probable
que los estados que tienen una tasa
baja estén desperdiciando la
oportunidad de poder recaudar
más, toda
vez que es factible pensar que un
incremento de ésta,
no
aumentaría la
evasión ni disminuiría
la recaudación.
Esto es así,
porque la recaudación depende primordialmente de que
los contribuyentes estén expuestos a ser detectados por la autoridad fiscal estatal,
es decir que se encuentran en la economía formal. Por lo que es de esperarse que entre
mayor sea la
proporción de trabajadores
con prestaciones laborales, menor será la
evasión. Sin embargo
esto no se cumple
para 20 estados
de la república. En ellos,
hay empresas que registran
a sus trabajadores para otorgarles prestaciones laborales, pero no
pagan el impuesto derivado
de
sus remuneraciones. En 5 de ellos se concentra un poco más
del 50% del total de este tipo
de evasión, estos
son: Morelos, Jalisco, Oaxaca, Baja
California y Veracruz;
aunque sólo en dos de ellos
el
Índice de Evasión
es muy elevado, como es el caso de Morelos con el 81.4 y Oaxaca
con el 60. En cambio
en Jalisco es del 18.2, en
Baja California Sur del 14.5
y en
Veracruz del 13.7 (ver
figura 2 y contrastar
con tabla 2).
El problema de la
evasión debe combatirse para fortalecer las haciendas públicas estatales,
particularmente en aquellos
estados en los que
representa una proporción
muy
amplia de lo que efectivamente podría recaudarse.
La solución
no parece ser
complicada puesto que la
autoridad
fiscal cuenta con
los medios para
aplicar medidas que se
lo permitan. Una de ellas es la implementación de
un
sistema de
monitoreo, inspección y vigilancia para detectar la evasión mediante un censo de contribuyentes calle
por calle, de manera
conjunta con otras
instituciones que también sufren evasión como
el Instituto
Mexicano del
Seguro Social y tangencialmente la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. De este modo, los trabajadores invisibles, se
volverían visibles a la
mirada de la autoridad fiscal, lo que
reduciría considerablemente
la informalidad
del mercado laboral y propiciaría que fuera muy difícil
llevar a cabo exitosamente actos deliberados
de evasión
fiscal en este impuesto.
Propuesta legal
Se estima, que
al concordar
un tratamiento
equitativo entre los sujetos aplicables del ISN, la recaudación se mejoraría significantemente,
atrayendo recursos necesarios para la inversión en
infraestructura que detone
el empleo en
aquellas regiones
del Estado
de Guanajuato que más lo
necesitan. El contribuyente cautivo
tendría la certeza jurídica de que está siendo tratado por la ley y
la autoridad
de igual
manera que el resto de
los contribuyentes del impuesto.
Además se aplicarían los principios fundamentales
expuestos en la Constitución: equidad, proporcionalidad, y capacidad tributaria, los cuales nunca se deben perder de
vista, ya que son la base fundamental para que el tributo sea constitucional, y no caiga como la mayoría de los impuestos federales, los cuales son inconstitucionales a simple
vista, y por ello no perduran lo suficiente.
El ISN, es cuestionado seriamente por no
apegarse a los principios constitucionales impositivos, pues se
manifiesta como un gravamen inequitativo, desproporcional
y que
genera una carga financiera
para el sujeto contribuyente
que disminuye su capacidad de generación de riqueza, ya
que no afecta la ganancia del mismo, sino que incide sobre una
erogación que el mismo sujeto realiza.
A nivel nacional, el ISN
es el impuesto
que más evasión presenta,
por
su indebida recaudación de parte
de los
órganos fiscalizadores, propiciado por las lagunas legales en su normativa, generando evasión
y una marcada
inequidad entre los sujetos pasivos del mismo. Sobre esta
línea de ideas, se requiere una
reforma en el objeto de
la ley, para
que en el largo plazo,
el impuesto
cumpla con su objetivo, o que desaparezca por ser inoperante e incosteable para el Estado.
Debido a las reformas fiscales federales,
al Estado le es
conveniente fortalecer la obtención
de recursos
generados a través de sus impuestos propios, pero de manera
en la
cual los contribuyentes del impuesto tengan certeza jurídica.
Para que el contribuyente
tenga la certeza, que sus contribuciones cumplen con el objetivo
principal, y no se destinen
a cubrir el gasto corriente, el gobierno del Estado
debe canalizar y transparentar que los recursos
económicos obtenidos por la recaudación del
ISN
llegan a su destino legal: la generación de empleo.
Sobre esa base argumentativa, se propone una reforma
legal que pretende evitar la evasión fiscal en el Estado de Guanajuato, que hasta el momento
se realiza bajo la sombra
de la legislación vigente,
modificando en la ley el objeto del ISN, ampliándolo para que todos los sujetos que reciban servicios
personales dentro del territorio del Estado sean sujetos
del impuesto, independientemente de
la forma y lugar
de pago del mismo. Con ello
se generará una equidad tributaria con los
demás contribuyentes cautivos, ya que cada sujeto aportará
solidariamente al Estado las
contribuciones que les
corresponden de acuerdo a su capacidad
económica; así se cumplirán los
principios tributarios de los impuestos al generar equidad
entre los contribuyentes, el aumento de ingresos y la consecuente creación de
empleos.
La
propuesta de reforma
al Objeto del ISN para el Estado de Guanajuato, debe
modificar específicamente el artículo 1º de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato gravando aparte de los pagos,
la fuente de riqueza ubicada en el territorio del Estado, con el cometido de crear una equidad
tributaria entre los contribuyentes sujetos del gravamen. De manera general se propone la modificación
del objeto de la ley de la siguiente manera: Objeto actual: “Son objeto
de este impuesto los pagos efectuados en dinero o en especie, por
concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado, independientemente de la designación que se
les dé, dentro del territorio del Estado”.
Objeto propuesto: “Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y
jurídicas fiscales, que realicen remuneraciones
al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le
dé, prestado dentro de territorio del Estado.
Conclusiones
Es reconocido que el ISN en el Estado
de Guanajuato no atiende a los principios fundamentales de los impuestos ya que
es inequitativo entre los sujetos del impuesto.
El ISN, violenta el principio de
proporcionalidad, ya que,
de acuerdo
a
la
doctrina
jurisprudencial emitida por la
Suprema Corte de
Justicia de
la Nación,
la proporcionalidad es efectiva cuando se
modifica de manera positiva
el patrimonio
del sujeto.
El gravamen no se
enfoca sobre las ganancias de los
sujetos del ISN, sino sobre
sus erogaciones y esto genera
una doble
carga financiera. Se recuerda
que la
norma constitucional prevé que los impuestos
deben de ir en
función de la capacidad contributiva de los gobernados; y el ISN al no gravar
una ganancia,
sino una erogación, está relativamente lejos de cumplir con
este principio constitucional.
El ISN, aunque sea
inequitativo, no proporcional e
inconstitucional, tiene un objetivo principal anunciado en la legislación, el cual es la generación
de la
infraestructura necesaria para la
generación de empleos. Guanajuato es una
de las
entidades federativas con mayor
índice de desempleo; podría argüirse que esto es consecuencia
de la recesión económica que vive
el país
actualmente; pero, tampoco puede
ocultarse que es generada por la evasión fiscal.
La evasión del ISN,
en términos
reales, supera el 60% de la recaudación general del
Impuesto, y con ello se genera un daño colectivo
efectivo, el cual impacta en
no invertir en la infraestructura necesaria.
Se ha propuesto que para generar, una equidad entre los sujetos del
impuesto, las autoridades estatales
se deben
de dar
a
la
tarea de ampliar el objeto de la ley, para que
de manera legal y con apego estricto
a los fundamentos constitucionales,
se graven
todas las actividades de los sujetos que
reciban servicios personales
subordinados.
La autoridad debe de
incorporar a las empresas que evaden el impuesto,
si ellos no lo hacen de manera voluntaria, aquí
se
propone la realización de campañas
de verificación, mismas que
pueden arrojar resultados positivos
para la regularización y recaudación del impuesto.
Los ingresos recaudados deben ser aplicados en beneficio de los
municipios con más retraso en
infraestructura y desarrollo, para evitar la migración a ciudades más desarrolladas, evitando el daño social que esto
acarrea.
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Apéndice
Figura 1. Recaudación Efectiva por Entidad
Federativa. 2009 (Pesos Corrientes)
Fuente:
Elaboración propia a partir de las estimaciones propias con información de cuentas
públicas 2008 y 2009 y ENOE,
INEGI de cada Estado (Barcelata).
Figura. 2.
Índice de Evasión
Fiscal del ISN Por Entidad Federativa 2009
Fuente:
Elaboración propia a partir de las estimaciones propias con información de cuentas
públicas 2008, 2009 y ENOE, INEGI de cada Estado (Barcelata)
Figura.3 Recaudación Efectiva como % del PIBE. 2009
Fuente: Elaboración
propia a partir de las estimaciones
propias con información de
cuentas públicas, 2008 y 2009, ENOE,
INEGI, de cada Entidad
federativa.
Tabla 1. Comparativa de ISN en Guanajuato: Estimado
con la recaudación Real. Ejercicios 2007 a 2013.
Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Finanzas,
Inversión y
Administración, del gobierno del Estado de Guanajuato.
Tabla
2. Evasión Fiscal del Impuesto sobre Nómina
(pesos corrientes)
2009.
Fuente: Barcelata Chávez,
Hilario, con información de Cuentas Públicas 2008 y 2009 y ENOE, INEGI
de
cada Entidad federativa.