Normatividad Fiscal y
Agricultura de Exportación: El Caso del Jitomate en Metepec, Hidalgo
Tax
Regulations and Export Agriculture: The Case of Tomatoes in Metepec, Hidalgo
Eleazar Villegas González [1], Teresa
de Jesús Vargas Vega [2]
y Heriberto Moreno Islas [3]
La
agricultura constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico
de México y para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria. En el estado
de Hidalgo, el jitomate se encuentra entre los cultivos de mayor relevancia,
destacando el municipio de Metepec por su participación en la producción
destinada tanto al mercado nacional como al internacional. El objetivo de esta
investigación fue analizar la normatividad fiscal y aduanera aplicable a la
exportación de jitomate, a fin de identificar los beneficios fiscales,
requisitos, trámites y documentación necesarios para que los productores puedan
participar en operaciones de comercio exterior. Metodológicamente, el estudio
se abordó desde un enfoque cualitativo, mediante una investigación documental
de alcance descriptivo-propositivo. Para ello, se revisaron disposiciones
fiscales, aduaneras y administrativas vigentes, así como literatura
especializada relacionada con el comercio exterior y la actividad agrícola,
empleando el análisis de contenido para la organización e interpretación de la
información. Los hallazgos permitieron identificar beneficios fiscales
relevantes para los productores agrícolas, entre ellos la exención y reducción
del Impuesto sobre la Renta previstas para el sector primario, la aplicación de
la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en exportaciones definitivas y
diversas facilidades administrativas que favorecen el cumplimiento de las
obligaciones tributarias. Asimismo, se determinaron los principales requisitos,
documentos y procedimientos necesarios para exportar jitomate al mercado
estadounidense. Derivado del análisis realizado, se elaboraron folletos
ilustrativos dirigidos a los productores de Metepec, Hidalgo, con información
práctica sobre el proceso de exportación y los beneficios fiscales aplicables,
con el propósito de contribuir a una mejor comprensión del marco normativo y
favorecer su incorporación a mercados internacionales.
Palabras clave: Exportación de
jitomate, beneficios fiscales, comercio exterior
Agriculture constitutes a strategic activity for
Mexico’s economic development and the strengthening of food security. In the
state of Hidalgo, tomatoes are among the most important crops, with the
municipality of Metepec standing out for its participation in production
destined for both domestic and international markets. The objective of this
research was to analyze the tax and customs regulations applicable to tomato
exports in order to identify the tax benefits,
requirements, procedures, and documentation necessary for producers to engage
in foreign trade operations.
Methodologically, the study was approached from a
qualitative perspective through documentary research with a
descriptive-propositional scope. To this end, current tax, customs, and
administrative regulations were reviewed, along with specialized literature
related to foreign trade and agricultural activities. Content analysis was
employed to organize and interpret the information collected.
The findings made it possible to identify relevant tax
benefits available to agricultural producers, including the income tax
exemptions and reductions established for the primary sector, the application
of the 0% Value Added Tax (VAT) rate on definitive export operations, and
several administrative facilities aimed at facilitating compliance with tax
obligations. In addition, the main requirements, documents, and procedures
necessary for exporting tomatoes to the United States market were identified.
Based on the analysis conducted, illustrated brochures
were developed for producers in Metepec, Hidalgo, providing practical
information on the export process and the applicable tax benefits. These
materials are intended to contribute to a better understanding of the
regulatory framework and to support producers’ integration into international
markets.
Key words: Tomato exportation, Tax benefits, Foreign trade
Códigos JEL: Q10 Agricultura, Q17
Agricultura en el comercio internacional, H20 Impuestos, subsidios y
recaudación, H25 Impuestos y empresas, R11 Actividad Económica Regional
El sector agrícola es una de las industrias más
importantes en México, responsable de la producción de alimentos, la creación
de empleo y la obtención de divisas a través del comercio internacional. En las
últimas décadas, la liberalización del comercio y la consolidación de acuerdos
internacionales han favorecido el crecimiento de las exportaciones
agroalimentarias mexicanas, ya que varios productos nacionales han logrado ser
competitivos en el mercado y convertirse en uno de los principales exportadores
a nivel mundial. El papel del tomate está estrechamente relacionado con la
demanda en los mercados de Estados Unidos y Canadá, que son los principales
mercados de exportación para México. Con la firma del T-MEC, los flujos
comerciales de productos agroalimentarios en México se ven mejorados, y los
mercados internos para los productores mexicanos aumentan, elevando aún más el
nivel de competitividad. Sin embargo, para comerciar en mercados
internacionales, debe cumplirse con diferentes procedimientos fiscales,
aduaneros y administrativos que los productores agrícolas deben cumplir, lo
cual puede ser difícil para ellos (especialmente para aquellos que carecen de
asesoría especializada sobre cómo comerciar en el extranjero y que no tienen
acceso a asesoría especializada en el campo del comercio exterior). Exportar
trae beneficios en términos de oportunidades económicas, pero a menudo no saben
qué beneficios fiscales, requisitos documentales y procedimientos aduaneros
deben seguir, y la falta de conocimiento sobre estos aspectos puede limitar las
oportunidades de comercio comercial. En la mayoría de los casos, los
productores se concentran en la producción y el marketing, pero se preocupan
menos por el cumplimiento fiscal y no pueden involucrarse en la transacción
comercial de un negocio en particular, o no saben qué quieren en términos de
incentivos o facilidades administrativas que podrían ayudarlos (por ejemplo, la
necesidad de ganar dinero y cómo hacerlo, o la entrada libre de impuestos a
nuevos mercados). El tomate es uno de los cultivos agrícolas más importantes
económicamente en el estado de Hidalgo, y el municipio de Metepec se encuentra
entre los principales productores de tomate en la región. Dado que la condición
geográfica y productiva en el área ha apoyado el desarrollo de esta actividad,
parte de su producción se exporta a mercados nacionales e internacionales. Pero
a pesar del potencial de exportación, todavía existen oportunidades para
aprender y explotar las regulaciones de las operaciones de comercio exterior
para la agricultura. Por lo tanto, es relevante analizar las regulaciones
fiscales y aduaneras sobre la exportación de tomates, ya que su conocimiento
puede contribuir a hacer competitivos a los productores, cumplir con sus
obligaciones fiscales y ayudarlos a ingresar a cadenas de valor
internacionales. Por ello, en este estudio analizamos las regulaciones fiscales
y aduaneras sobre la exportación de tomates en el municipio de Metepec,
Hidalgo, para identificar beneficios fiscales, requisitos, procedimientos y documentación
para realizar comercio exterior y también para preparar materiales de
referencia para los productores agrícolas.
Sistema Tributario Internacional
Sistema tributario en México
En México, el sistema tributario tiene raíces
precortesianas, caracterizadas por el control territorial, político y
económico, de acuerdo a Carlos Marichal (2003), el
tributo se consolidó como mecanismo impositivo temprano, la recaudación estaba
a cargo de los Calpixqueh, quienes entregaban los
tributos al Tlatoani; con el tiempo, ello derivó hacia un sistema
económico-fiscal cada vez más complejo. En las aldeas —con agricultores,
comerciantes y clases bajas— se cobraban tributos, recayendo la mayor carga en
comerciantes por su generación de ingresos. El pago no era monetario: se
admitían semillas de cacao o mamey, o pagos en especie como maíz, algodón,
frutos, peces, animales, y la falta de cumplimiento podía acarrear sanciones
mortales. Tras la conquista española, la recaudación mantuvo principios
básicos, aunque se sustituyó el pago en especie por oro, al advertirse que el
tributo podía instrumentarse sin violencia. Por su parte, Suárez (2022), señala
que con estas modificaciones, los españoles
articularon un sistema económico, jurídico y social que les favorecía:
establecieron sus propias leyes y facilitaron la introducción de esclavos,
preservando a la par prácticas culturales indígenas. Ya en la etapa
independiente, la primera ley relevante data de 1814 -América Mexicana-, con la
prohibición de impuestos a España. En 1824 se promulgó la Constitución Federal
de los Estados Unidos Mexicanos, con ánimo de limitar hegemonías, si bien sin
éxito pleno; la recaudación no se integró consistentemente. Finalmente, en
1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no
eliminó los tributos, sino que los reformó.
Actualmente, la Presidenta de
la República Mexicana cumple el rol de máxima autoridad política -antes, el
Tlatoani-, y la función de recaudación la desempeña el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
En paralelo, la actividad comercial se ha transformado
sustantivamente —servicios, volumen, tecnología— imponiendo nuevos retos a
actores del comercio exterior y comercio internacional, que deben ajustarse a
regulaciones cambiantes (UNAM, 2011).
La
obligación tributaria en México
La obligación tributaria nace de la relación entre el
Estado (fisco) y las personas obligadas a contribuir al gasto público (Ortiz,
2020, p. 260). Puede ser material o formal (por ejemplo, declaraciones
informativas o “en ceros”, sin pago directo) (Guerrero, 2018, p. 1), esta
obligación debe estar establecida en norma con rango de ley, tratándose de
contribuciones, su creación corresponde a la Cámara de Diputados, según el
artículo 72, inciso h) de la CPEUM; en la relación tributaria debe
identificarse el sujeto activo (quien recauda) y el sujeto pasivo (quien paga),
este último obligado por lo señalado en el artículo 31, fracción IV
constitucional (Guerrero, 2018, p. 1 y 2).
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su
artículo 5º, primer párrafo, establece la aplicación estricta de las
disposiciones fiscales que imponen cargas o excepciones, así como las que fijan
infracciones y sanciones; también precisa los elementos esenciales del tributo
(sujeto, objeto, base, tasa o tarifa). Si una ley carece de alguno de estos
elementos, se recurre a dicho precepto. Además, el artículo 6º del CFF define
que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas
o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes”, determinando la causa de
la obligación (Congreso de la Unión, 2025). La intervención de intermediarios
—responsables solidarios, subsidiarios o sustitutos— posibilita la realización
del hecho imponible (Guerrero, 2018, p. 3).
El sistema tributario de un país organiza la
recaudación en períodos determinados y debe de incluir: (i) la fijación de
impuestos, (ii) la administración de derechos y demás
ingresos durante el ciclo económico y (iii) la
gestión de comercio exterior (aduanas e inspección), lo cual permite contar con
recursos suficientes es esencial para satisfacer necesidades públicas y
promover desarrollo e inversión (Valdivia, 2010). La política económica de un
país define directrices de la economía nacional, la política fiscal establece
los instrumentos para equilibrar ingresos (impuestos y otros) con gasto
público, y la política tributaria recauda ingresos para salud, educación,
seguridad e infraestructura (Auditoría Superior de la Federación, 2016, p. 3)
(Ministerio de Economía y Finanzas, 2023).
En México, las finanzas públicas se estructuran en
ingresos, gasto y deuda; los ingresos pueden ser tributarios (ISR, IVA, IEPS y
otros) y no tributarios (ingresos petroleros, CFE, cuotas del IMSS e ISSSTE e
ingresos subnacionales) (Auditoría Superior de la Federación, 2016). El gasto
público se detalla en el Presupuesto de Egresos de la Federación; es
herramienta central de política económica para proveer bienes y servicios
públicos. La deuda se clasifica en externa bruta e interna bruta.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP,
2024) propone, dirige y controla la política fiscal, financiera, de gasto,
deuda e ingresos del gobierno federal. Se apoya en la Procuraduría Fiscal de la
Federación, la Tesorería de la Federación y en órganos como el SAT. El SAT
aplica la legislación fiscal y aduanera; garantiza los principios de
proporcionalidad y equidad para personas físicas y morales; fiscaliza el
cumplimiento; provee herramientas para la autodeterminación del impuesto; y
genera información para el diseño de políticas tributarias Su misión es
recaudar contribuciones federales e ingresos por comercio exterior, reduciendo
costos de cumplimiento para los contribuyentes. Su fundamento es la Ley del SAT
(LSAT, 2018) y su Reglamento Interior (RISAT, 2015), donde se establecen su
organización, competencia y facultades (SHCP, 2024). Con fundamento en el
artículo 31, fracción IV de la CPEUM y de leyes y reglamentos fiscales, la
recaudación se efectúa mediante órganos con facultades específicas; para la
actuación de la autoridad rige la seguridad jurídica, que impide el libre
arbitrio y exige fundamento y motivación (Rivas, 2018).
Con base en el artículo 16 constitucional (primer y
décimo sexto párrafos), las autoridades pueden realizar actividades de gestión
y visitas domiciliarias, cumpliendo requisitos formales (Congreso de la Unión,
2025):
• Asistencia:
El SAT emite información gratuita (art. 33 CFF y art. 32 RISAT) para facilitar
el cumplimiento de obligaciones, y colabora con autoridades extranjeras en el
marco de acuerdos y convenios.
• Control:
Comprende el RFC, sellos digitales para CFDI y folios fiscales, con miras a las
metas de la Ley de Ingresos.
• Vigilancia.
Mediante diversas leyes y reglamentos, el SAT verifica la presentación de
declaraciones e informes incluso cuando no hay pago.
Desde su independencia, México adoptó una división de
poderes, por lo que el Supremo Poder de la Federación se ha depositado en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se ha dado a la tarea
de crear normas generales e impersonales (leyes), integrándose en un Congreso
de la Unión: Cámara de Diputados (500 integrantes; 300 de mayoría relativa y
200 plurinominales; periodo de tres años) y Cámara de Senadores (128 miembros;
dos por estado por elección popular y uno plurinominal; periodo de seis años)
El Poder Ejecutivo Federal recae en la figura del Presidente de la República
Mexicana y la Administración Pública Federal en 19 secretarías de Estado (SHCP,
SEGOB, SEP, SEDENA, entre otras), además de conducir las relaciones
internacionales. El Poder Judicial se integra por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación —9 ministros elegidos por la voluntad del pueblo—, el Tribunal
Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal; se complementa con Tribunales
Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, organizados jerárquicamente
(sentido orgánico) y por funciones específicas (sentido funcional) (UNAM,
División de Poderes, 2017).
Sistema de comercio internacional
Conviene distinguir comercio internacional de comercio
exterior. El primero tiene alcance global y aborda conceptos generales sin
fijar relaciones concretas, mientras que el segundo se refiere a las
transacciones entre países específicos (UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual del
IIJ-UNAM, 2011, p. 2).
El comercio internacional puede verse como práctica
histórica —intercambio de excedentes en pueblos primitivos— y como campo
analítico que integra lo económico, político y cultural (Sbriglio,
2021). Comprende todas las transacciones de bienes y servicios entre miembros
de una región o área con estrechos vínculos económicos, por lo que su estudio
exige conocer la estructura, los procesos y los efectos de dichas relaciones
(UCM, 2004, p. 2).
Las negociaciones comerciales (presenciales o a
distancia) se formalizan en contratos que documentan los acuerdos de las
partes. Para hablar de un contrato internacional, las partes deben ubicarse en
países distintos; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) —vinculada a los desarrollados
por Viena— estableciéndose el marco principal (ProMéxico, gob,
2020, p. 10-14). Según la CNUDMI (2010), el contrato debe precisar:
obligaciones del vendedor (entrega de mercancías y documentos; conformidad;
saneamiento; remedios por incumplimiento), obligaciones del comprador (pago,
recepción; remedios por incumplimiento; transmisión del riesgo) y disposiciones
comunes (incumplimiento previsible; entregas sucesivas; daños y perjuicios;
intereses; exoneración; efectos de la resolución; conservación de mercancías).
La distribución de riesgos y costos se plasma en los Incoterms (International Commercial Terms), aplicables a
transporte marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo o multimodal (con cuatro
términos exclusivos para marítimo). Las obligaciones se definen desde la planta
o bodega de origen, incluyen despachos aduaneros de exportación e importación y
la entrega final al comprador, así como la delimitación del seguro y el punto a
partir del cual el vendedor se deslinda de responsabilidades.
Sistema de Comercio en México
En cuanto al sistema de comercio en México, se
examinan cuatro componentes: balanza comercial, Sistema de Cuentas Nacionales,
Banco de México y balanza de pagos/posición de inversión internacional.
• Balanza
comercial: La expansión internacional exige registros confiables. En México, la
Balanza Comercial de Mercancías compila importaciones y exportaciones (valor y
volumen), elaborada por el INEGI, y sirve a investigadores y a organismos
nacionales e internacionales (INEGI, SNIEG, 2016, p. VII). El Sistema de
Cuentas Nacionales de México (SCNM), produce estadísticas económicas integradas
sobre las operaciones de los agentes económicos, útiles para evaluar políticas
y cuantificar flujos de activos, riqueza nacional y otros agregados en periodos
definidos (INEGI, 2014, p. 1).
• Banco de
México: por mandato constitucional, Banco de México es un organismo autónomo
con objetivo prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo
mediante la conducción de la política monetaria y el cuidado de la moneda
nacional (BANXICO, 2024).
• Balanza de
pagos y posición de inversión internacional; Banco de México elabora la balanza
de pagos —que registra las relaciones económicas entre residentes y no
residentes— y la posición de inversión internacional, que mide activos y
pasivos externos de los residentes (BANXICO, 2024, pp. 2, 5). Ambas
estadísticas se reportan para periodos determinados y permiten evaluar la
interacción de la economía mexicana con el exterior.
En cuanto a la figura de la Sociedad de Producción
Rural (SPR), la Ley Agraria (2025), reconoce cuatro figuras: Unión de Ejidos (o
de Ejidos y Comunidades), Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC),
Sociedades de Producción Rural (SPR) y Unión de Sociedades de Producción Rural
(USPR). Las SPR se organizan para asistencia mutua y coordinación de producción
y comercialización en núcleos agrarios. Según el artículo 111 de la Ley
Agraria, las SPR pueden constituirse por productores rurales con un mínimo de dos
socios, gozan de personalidad jurídica y pueden adoptar responsabilidad
limitada, ilimitada o suplementada. El Registro Agrario Nacional (RAN, 2018)
reporta 34,281 inscripciones de sociedades rurales en el país; Hidalgo figura
entre las entidades con mayor número.
Marco contextual
Sector Primario en México
De acuerdo a la
Secretaría de Economía (2013), el sector primario incluye agricultura,
ganadería, pesca, silvicultura y caza. A pesar de recibir poca inversión
extranjera, México ocupa el duodécimo lugar en superficie cultivada, noveno en
producción agropecuaria y octavo en exportaciones agrícolas. Este sector
representa el 3.2% del PIB nacional, donde la agricultura contribuye con 63%,
la ganadería con 31% y la pesca y silvicultura con 6%.
Por su parte, el sector secundario comprende minería,
manufacturas, construcción y energía, aportando el 29% del PIB. La industria
automotriz destaca, posicionando a México como sexto fabricante y quinto
exportador mundial de autopartes. La Reforma Energética de 2013 abrió la
explotación petrolera a la inversión privada, fortaleciendo el papel de PEMEX
como empresa productiva del Estado. Aproximadamente el 20% de los ingresos
gubernamentales dependen del petróleo.
En cuanto al sector terciario, se conforma por el
comercio, el turismo y los servicios financieros, generando el 63% del PIB. El
turismo ha sido considerado estratégico, apoyado por leyes de protección al
patrimonio y planes de desarrollo.
Actividad agrícola
La agricultura es fundamental para el desarrollo
económico, especialmente en países en vías de desarrollo como México (Lino,
2022). El Banco Mundial (BM, 2024) destaca su contribución a la reducción de
pobreza, incremento de ingresos y seguridad alimentaria, beneficiando al 80% de
las poblaciones rurales en situación vulnerable.
El Censo Agropecuario (INEGI, 2022) ha identificado
cultivos relevantes bajo agricultura protegida: jitomate rojo, pepino, chile,
fresa, manzana, zarzamora y arándano. Entre ellos, el jitomate es uno de los
más importantes para el comercio exterior, ocupando el primer lugar entre las
hortalizas exportadas.
Existen dos tipos principales de jitomate en México:
el verde (Physalis ixocarpa)
y el rojo (Lycopersicum esculentum),
conocido como jitomate en el centro y sur del país, y como jitomate rojo en el
norte (SAGARPA, 2021). El jitomate rojo es el elegido para este estudio,
particularmente la variedad saladette, reconocida por
su importancia comercial y presencia en la agricultura protegida (SAGARPA,
2017).
En cuanto a su morfología, presenta un sistema
radicular profundo con raíces adventicias, tallo pubescente, hojas lobuladas y
flores agrupadas en racimos. El fruto es generalmente rojo, de forma
redondeada, con variaciones de tamaño y superficie. Este cultivo, aunque anual,
puede prolongar su producción bajo condiciones climáticas favorables El
jitomate tiene un alto valor nutricional, gracias a su contenido de licopeno y
caroteno, pigmentos que le otorgan sus características de color y propiedades
antioxidantes. Estos elementos hacen que sea altamente demandado en mercados
internacionales (FAO, 2010).
La exportación de jitomate desde México, con énfasis
en productores del municipio de Metepec, Hidalgo, se sustenta en un entramado
jurídico-administrativo que, bien articulado, puede traducirse en ventajas
competitivas, reducción de cargas operativas y certidumbre fiscal. De entrada,
el régimen aduanero aplicable a hortalizas frescas favorece al sector: de
acuerdo con la Ley Aduanera, no se pagan contribuciones al comercio exterior en
ciertos supuestos de entrada o salida de mercancías, entre las que se contemplan
las exentas por las leyes de Impuestos Generales de Importación y de
Exportación o por tratados internacionales (2025). En específico, la fracción
arancelaria 0702.00.03 para tomate fresco o refrigerado, prevista en la LIGIE,
confirma el tratamiento arancelario preferente (LIGIE, 2025).
Un pilar de apoyo para productores y entidades del
sector primario es la Resolución de Facilidades Administrativas 2025, que
consolida reglas operativas para quienes tributan bajo el artículo 74 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (SHCP, 2025). La lógica de estas facilidades es
aliviar cargas de comprobación y de flujo de efectivo, acotando riesgos de
incumplimiento. Por ejemplo, la regla relativa a gastos de mano de obra de
trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores admite
una deducción adicional equivalente a hasta 10% de los ingresos propios,
siempre que no se rebasen $800,000.00 y que las erogaciones se documenten
(SHCP, 2025).
Ámbito local del sector agrícola de productores de
jitomate en Hidalgo
Con base al Programa Sectorial de Desarrollo de
Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que respecta el sector agrícola los
cultivos más importantes para el estado de Hidalgo son: maíz de grano, alfalfa
verde, cebada grano, maguey pulquero, tomate rojo y café cereza (SADER, 2023).
De acuerdo con SADER, la producción de toneladas de
jitomate para el año 2022 fue de 49.9 mil lo que representó a nivel nacional el
1.4%; entre los municipios con mayor presencia en Hidalgo, se encuentran:
Tecozautla, Metepec, Acaxochitlán, Chilcuautla y San Agustín Tlaxiaca, estos a
su vez representan un 56.7% de la producción total del estado de Hidalgo,
reflejándose en la economía de la región con la obtención de mayores ingresos e
incremento de empleo para aquellos involucrados en el sector primario (SADER,
2023).
Esta investigación se lleva a cabo desde un enfoque
cualitativo, ya que se busca comprender y analizar información relacionada con
la temática de estudio a partir de diversas fuentes documentales. Para ello, se
utilizó un diseño de investigación documental sobre materiales que aportan
elementos relevantes para el desarrollo del trabajo. El estudio tiene un
alcance descriptivo-propositivo, ya que inicialmente se describen los aspectos
más importantes del tema sujeto a estudio, y posteriormente se elabora un folleto
ilustrativo que concentra de manera clara y accesible la información obtenida,
con el propósito de facilitar su difusión y comprensión entre los agricultores
de jitomate en el municipio de Metepec, Hidalgo.
Entre los distintos métodos de investigación
existentes, el más adecuado para este trabajo es el deductivo, el cual parte de
principios generales para llegar a conclusiones específicas. Este método, como
expone Torres (2010), permite obtener resultados concretos a partir de la
revisión general de la normatividad fiscal aplicable al comercio exterior de
productos agrícolas.
De manera complementaria, se utilizó el método
analítico, que consiste en descomponer un fenómeno en sus partes constitutivas
con el fin de estudiar cada elemento por separado (Torres, 2010). Una vez
identificadas las disposiciones fiscales vinculadas al comercio exterior, se
procedió a examinar los beneficios, requisitos, documentación y trámites
necesarios para efectuar la exportación del producto analizado.
En conclusión, los métodos de investigación empleados
en este estudio son el deductivo y el analítico, los cuales, al aplicarse de
forma complementaria, permitieron obtener resultados integrales y precisos que
fortalecen la comprensión del fenómeno objeto de este estudio.
A
continuación, se presentan de forma general los principales aspectos fiscales
vinculados al comercio exterior, destacando los impuestos más relevantes: el
Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto
General de Exportación (IGE) y las facilidades administrativas aplicables al
sector primario. Cada uno de estos se describe de manera sencilla, con su
respectivo fundamento legal, para facilitar su comprensión por parte de quienes
se interesan en la materia.
En
primera instancia, se busca identificar los regímenes fiscales a los que pueden
acogerse los productores agrícolas, con el propósito de reconocer las
características y ventajas que ofrece cada uno, de modo que puedan aprovecharse
plenamente los beneficios fiscales disponibles, especialmente cuando se
proyecta la inserción en mercados internacionales. Para ello, y considerando
que los agricultores pueden tributar como personas físicas, se establecen dos
opciones de régimen fiscal.
En
la tabla 1 se muestran las principales diferencias entre ambos regímenes, las
cuales se centran en aspectos como la tasa aplicable para el cálculo del
impuesto, las deducciones autorizadas y los montos máximos permitidos para
permanecer en cada régimen. Presentándose las dos opciones que tienen los
agricultores al tributar como personas físicas, existiendo dos principales
diferencias entre ambos regímenes fiscales, por lo que es necesario considerar
ciertos aspectos del RESICO. Para permanecer en este régimen, los ingresos
obtenidos en el ejercicio fiscal anterior no deben superar los tres millones
quinientos mil pesos. En el caso particular del sector agrícola, los
contribuyentes estarán exentos del pago de ISR por los ingresos generados,
siempre que estos no rebasen los novecientos mil pesos y que el total de sus
ingresos provenga exclusivamente de dicha actividad. Si los ingresos exceden
ese límite, se aplicará lo dispuesto en la regla 3.13.10 de la Resolución
Miscelánea Fiscal.
Tabla 1
Regímenes fiscales para los agricultores siendo
personas físicas
|
Fundamento |
Régimen |
Tasa aplicable |
|
LISR Título IV, Capítulo II, Sección
I, Artículo 100 F I |
De las personas físicas con
actividades empresariales y profesionales |
Pagos provisionales- Tarifa del Art.
96 LISR |
|
CFF Artículo 16 FIII |
|
Impuesto del ejercicio- Términos del
Art 152 LISR |
|
|
|
Aplicando deducciones |
|
LISR Título IV, Capítulo II, |
Del régimen simplificado de confianza
RESICO |
del 1% al 2.5%, Art. 113- E |
|
Sección IV, Artículo 113-E |
|
Sin aplicar deducciones |
Fuente: Elaboración propia, con información
obtenida de la LISR (2024).
Por
otra parte, la tabla 2 señala que los agricultores que tributan como personas
morales pueden optar por un régimen distinto.
Tabla
2
Régimen fiscal para los
agricultores siendo una persona moral
|
Fundamento |
Régimen |
Tasa
aplicable |
|
Título II,
Capítulo VIII Art.74 LISR |
Régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras |
Cálculo y
entero por cada uno de los integrantes |
|
|
|
Pagos
provisionales |
|
|
|
Personas
físicas: tarifa Art. 106 (Resultado-Art. 96) Personas Morales: tarifa Art. 9
– (Resultado-30%) |
|
|
|
Impuesto:
utilidad gravable art. 109 Personas físicas: art. 152 |
|
|
|
Personas
Morales: art. 9 |
Fuente: Elaboración propia, con
información obtenida de la LISR (2021).
Respecto
al régimen de personas morales, este contempla una exención, la cual se ilustra
en la figura 1. Dicha exención se determina con base en el número de socios,
permitiendo un límite de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA) por cada integrante, sin que el monto total exceda las 200
veces del valor anual de la UMA.
Para
que sea posible aplicar la exención deberá de ser considerado el siguiente
aspecto, en conformidad con el artículo 74 LISR para que la actividad sea
considerada como exclusiva los ingresos derivados de actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas deberán de ser por lo menos un noventa por
ciento de los ingresos totales.
Consideración para aplicar la exención de 200 veces el
valor anual de la UMA por
socio
Fuente: Elaboración propia,
con información obtenida de la LISR (2024) y el valor de la UMA al 2026 (INEGI, 2026).
Ahora
bien, en materia del Impuesto al Valor Agregado, la tasa aplicable para la
enajenación de jitomate a través de la exportación es del 0%, mencionado
cálculo será aplicable para aquellas empresas residentes en el país tal es el
caso de los agricultores del municipio de Metepec, Hidalgo, México, en donde la
exportación tenga carácter definitivo lo que significa que las mercancías
permanecerán por tiempo ilimitado en un mercado selecto.
La
figura 2 muestra el fundamento de la tasa aplicable del 0% en exportación
definitiva, para aquellas empresas residentes en México.
Tasa 0% en materia
de IVA, respecto al régimen a utilizar
Fuente: Elaboración propia,
con información obtenida de la LIVA (2024).
En
el ámbito fiscal, las facilidades administrativas correspondientes al ejercicio
2025 representan un conjunto de beneficios significativos para los productores
agrícolas. En este contexto, la figura de la persona moral adquiere especial
relevancia, pues su participación se contempla en la mayoría de las
disposiciones, confirmando que la opción más conveniente para el agricultor es
constituir una sociedad de producción rural, con el propósito de aprovechar
plenamente los estímulos y ventajas establecidos en la resolución vigente.
De
acuerdo con las reglas 1.2 a 1.6, estas pueden ser aplicadas por personas
morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras, siempre que no realicen operaciones empresariales en nombre de sus
integrantes. Entre las facilidades más destacadas se encuentra la posibilidad
de deducir gastos relacionados con trabajadores eventuales y erogaciones
menores hasta por un 10% de los ingresos totales, sin exceder los $800,000.00,
además de aplicar una retención de ISR del 4% a dichos trabajadores. En cuanto
a los pagos provisionales del ISR, los contribuyentes podrán optar por
presentarlos de manera semestral o no presentarlos, siempre que los ingresos no
superen los límites de exención previamente señalados.
Por
otra parte, en materia de liquidaciones de distribuidores, aquellos
contribuyentes que operen mediante entidades extranjeras o uniones de crédito
podrán amparar sus ventas con los CFDI emitidos por dichas entidades, los
cuales fungirán como comprobantes válidos de venta.
En
lo que respecta a las reglas 1.8 y 1.9, ambas se refieren a operaciones
efectuadas en efectivo: la primera permite recibir pagos de hasta $5,000
mensuales por persona, mientras que la segunda autoriza la compra de
combustible en efectivo hasta por un 15% del total destinado a las actividades
productivas. Asimismo, con base en la regla 1.13, los contribuyentes podrán
acreditar el ISR causado por dichas erogaciones o por las retenciones
realizadas a terceros, siempre y cuando se presente el aviso correspondiente,
conforme al estímulo fiscal previsto en dicha disposición.
En
complemento, la regla 1.12 establece que, cuando se ejerza la opción
contemplada en la regla 1.3, los pagos del IVA deberán presentarse de forma
global por cada integrante de la sociedad y en los mismos plazos establecidos
para el ISR. Además, conforme a la regla 1.10, los pagos podrán realizarse a
cuenta de cada socio, y según la regla 1.11, el ISR sobre el excedente podrá
reducirse hasta en un 30%, de acuerdo con las especificaciones señaladas.
Finalmente, la regla 1.15 exenta a las personas morales de la obligación de
presentar información sobre sus socios, conforme a lo dispuesto en el artículo
27-A, fracción II, inciso B, fracción VI del marco normativo aplicable.
En
el Anexo 1, se presenta el folleto que puede servir de guía para los
agricultores del Municipio de Metepec, Hidalgo, señalando lo que se requiere
para poder requisitar la exportación de sus
productos, así como también los pasos a seguir en el proceso del despacho
aduanero.
En
conclusión, la aplicación correcta de estas reglas requiere una comprensión
detallada de las estipulaciones y condiciones específicas que regulan cada
disposición, garantizando así el aprovechamiento óptimo de los beneficios
fiscales otorgados al sector agrícola (SEGOB, 2025).
En
conclusión, el régimen fiscal que ofrece mayores ventajas para la expansión
hacia mercados internacionales es el correspondiente a Actividades Agrícolas,
Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, dado que el volumen estimado de operaciones
excederá los límites permitidos en el RESICO. Por otro lado, aunque el régimen
de Actividades Empresariales comparte el mismo fundamento jurídico para la
determinación del impuesto que el de las personas morales, este no contempla
exenciones ni reducciones fiscales significativas.
Asimismo,
es esencial tener presente que, para acceder a la exención establecida en el
Artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas
beneficiarias deben dedicarse de manera exclusiva a las actividades
mencionadas. Esta exención podrá aplicarse hasta por un máximo de veinte veces
el valor anual de la UMA por socio, sin que el total exceda de doscientas veces
dicho valor, lo que equivale a un límite de diez socios para disfrutar
plenamente del beneficio. En caso de rebasar este umbral, el impuesto
determinado podrá reducirse hasta en un 30%, siempre que se cumplan dos
condiciones:
I. Que el monto no exceda de 423 veces el
valor anual de la UMA por socio, con un tope máximo de 4,230 veces la UMA; y
II. Que los integrantes de la sociedad o de la
asociación de producción rural sean personas físicas dedicadas exclusivamente a
las actividades agropecuarias mencionadas.
Al
momento de constituir una sociedad resulta indispensable analizar
cuidadosamente el régimen fiscal más conveniente para comenzar a tributar,
independientemente de si se tiene la intención de exportar o no. En este caso,
al optar por el régimen de Actividades Agrícolas, Silvícolas y Pesqueras, es
fundamental atender las disposiciones que regulan tanto la exención del
impuesto como la reducción aplicable en caso de exceder los límites
establecidos en materia de ISR.
Respecto
al IVA, las operaciones de exportación están gravadas con una tasa del 0%, lo
que permite, conforme a la regla 2.3.3, solicitar la devolución del saldo a
favor. En cuanto al Impuesto General de Exportación (IGE), el producto objeto
de estudio se encuentra exento de gravamen, representando así un beneficio
adicional para los agricultores. En el anexo 1, se presentan los folletos
ilustrativos para los productores de Metepec, Hidalgo.
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[1] Profesor
de Tiempo Completo, Área Académica de Contaduría del Instituto de Ciencias Económico Administrativas
De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Línea de
investigación: sistemas de información financiera; eleazarv@uaeh.edu.mx; https://orcid.org/0000-0001-8668-1991.
[2] Profesora
de Tiempo Completo, Área Académica de Contaduría del Instituto de Ciencias
Económico Administrativas De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Línea
de investigación: sistemas de información financiera; tvvega@uaeh.edu.mx; https://orcid.org/0000-0002-6051-7197.
[3] Profesor
de Tiempo Completo, Área Académica de Contaduría del Instituto de Ciencias
Económico Administrativas De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Línea
de investigación: sistemas de información financiera; heriberto_moreno@uaeh.edu.mx;
;
https://orcid.org/0000-0001-7081-1907.