Normatividad Fiscal y Agricultura de Exportación: El Caso del Jitomate en Metepec, Hidalgo

Tax Regulations and Export Agriculture: The Case of Tomatoes in Metepec, Hidalgo

Eleazar Villegas González [1], Teresa de Jesús Vargas Vega [2] y Heriberto Moreno Islas [3]


Resumen

La agricultura constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico de México y para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria. En el estado de Hidalgo, el jitomate se encuentra entre los cultivos de mayor relevancia, destacando el municipio de Metepec por su participación en la producción destinada tanto al mercado nacional como al internacional. El objetivo de esta investigación fue analizar la normatividad fiscal y aduanera aplicable a la exportación de jitomate, a fin de identificar los beneficios fiscales, requisitos, trámites y documentación necesarios para que los productores puedan participar en operaciones de comercio exterior. Metodológicamente, el estudio se abordó desde un enfoque cualitativo, mediante una investigación documental de alcance descriptivo-propositivo. Para ello, se revisaron disposiciones fiscales, aduaneras y administrativas vigentes, así como literatura especializada relacionada con el comercio exterior y la actividad agrícola, empleando el análisis de contenido para la organización e interpretación de la información. Los hallazgos permitieron identificar beneficios fiscales relevantes para los productores agrícolas, entre ellos la exención y reducción del Impuesto sobre la Renta previstas para el sector primario, la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en exportaciones definitivas y diversas facilidades administrativas que favorecen el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, se determinaron los principales requisitos, documentos y procedimientos necesarios para exportar jitomate al mercado estadounidense. Derivado del análisis realizado, se elaboraron folletos ilustrativos dirigidos a los productores de Metepec, Hidalgo, con información práctica sobre el proceso de exportación y los beneficios fiscales aplicables, con el propósito de contribuir a una mejor comprensión del marco normativo y favorecer su incorporación a mercados internacionales.

Palabras clave: Exportación de jitomate, beneficios fiscales, comercio exterior

 

Abstract

Agriculture constitutes a strategic activity for Mexico’s economic development and the strengthening of food security. In the state of Hidalgo, tomatoes are among the most important crops, with the municipality of Metepec standing out for its participation in production destined for both domestic and international markets. The objective of this research was to analyze the tax and customs regulations applicable to tomato exports in order to identify the tax benefits, requirements, procedures, and documentation necessary for producers to engage in foreign trade operations.

Methodologically, the study was approached from a qualitative perspective through documentary research with a descriptive-propositional scope. To this end, current tax, customs, and administrative regulations were reviewed, along with specialized literature related to foreign trade and agricultural activities. Content analysis was employed to organize and interpret the information collected.

The findings made it possible to identify relevant tax benefits available to agricultural producers, including the income tax exemptions and reductions established for the primary sector, the application of the 0% Value Added Tax (VAT) rate on definitive export operations, and several administrative facilities aimed at facilitating compliance with tax obligations. In addition, the main requirements, documents, and procedures necessary for exporting tomatoes to the United States market were identified.

Based on the analysis conducted, illustrated brochures were developed for producers in Metepec, Hidalgo, providing practical information on the export process and the applicable tax benefits. These materials are intended to contribute to a better understanding of the regulatory framework and to support producers’ integration into international markets.

Key words: Tomato exportation, Tax benefits, Foreign trade

Códigos JEL: Q10 Agricultura, Q17 Agricultura en el comercio internacional, H20 Impuestos, subsidios y recaudación, H25 Impuestos y empresas, R11 Actividad Económica Regional

 

Introducción

El sector agrícola es una de las industrias más importantes en México, responsable de la producción de alimentos, la creación de empleo y la obtención de divisas a través del comercio internacional. En las últimas décadas, la liberalización del comercio y la consolidación de acuerdos internacionales han favorecido el crecimiento de las exportaciones agroalimentarias mexicanas, ya que varios productos nacionales han logrado ser competitivos en el mercado y convertirse en uno de los principales exportadores a nivel mundial. El papel del tomate está estrechamente relacionado con la demanda en los mercados de Estados Unidos y Canadá, que son los principales mercados de exportación para México. Con la firma del T-MEC, los flujos comerciales de productos agroalimentarios en México se ven mejorados, y los mercados internos para los productores mexicanos aumentan, elevando aún más el nivel de competitividad. Sin embargo, para comerciar en mercados internacionales, debe cumplirse con diferentes procedimientos fiscales, aduaneros y administrativos que los productores agrícolas deben cumplir, lo cual puede ser difícil para ellos (especialmente para aquellos que carecen de asesoría especializada sobre cómo comerciar en el extranjero y que no tienen acceso a asesoría especializada en el campo del comercio exterior). Exportar trae beneficios en términos de oportunidades económicas, pero a menudo no saben qué beneficios fiscales, requisitos documentales y procedimientos aduaneros deben seguir, y la falta de conocimiento sobre estos aspectos puede limitar las oportunidades de comercio comercial. En la mayoría de los casos, los productores se concentran en la producción y el marketing, pero se preocupan menos por el cumplimiento fiscal y no pueden involucrarse en la transacción comercial de un negocio en particular, o no saben qué quieren en términos de incentivos o facilidades administrativas que podrían ayudarlos (por ejemplo, la necesidad de ganar dinero y cómo hacerlo, o la entrada libre de impuestos a nuevos mercados). El tomate es uno de los cultivos agrícolas más importantes económicamente en el estado de Hidalgo, y el municipio de Metepec se encuentra entre los principales productores de tomate en la región. Dado que la condición geográfica y productiva en el área ha apoyado el desarrollo de esta actividad, parte de su producción se exporta a mercados nacionales e internacionales. Pero a pesar del potencial de exportación, todavía existen oportunidades para aprender y explotar las regulaciones de las operaciones de comercio exterior para la agricultura. Por lo tanto, es relevante analizar las regulaciones fiscales y aduaneras sobre la exportación de tomates, ya que su conocimiento puede contribuir a hacer competitivos a los productores, cumplir con sus obligaciones fiscales y ayudarlos a ingresar a cadenas de valor internacionales. Por ello, en este estudio analizamos las regulaciones fiscales y aduaneras sobre la exportación de tomates en el municipio de Metepec, Hidalgo, para identificar beneficios fiscales, requisitos, procedimientos y documentación para realizar comercio exterior y también para preparar materiales de referencia para los productores agrícolas.

 

Marco Teórico

Sistema Tributario Internacional

Un punto de partida obligado es el Derecho Internacional, que ha experimentado cambios que demandan reestructuración; de ahí que el Derecho Internacional Financiero y Tributario, por su dinamismo, se haya diversificado, dejando atrás parte de las bases y la flexibilidad del sistema primigenio. En consecuencia, la base para ejercer el derecho internacional tributario es el derecho internacional general, que funge como complemento de estudio, aun cuando no erradique los problemas estructurales actuales (Espadafor, 2023). En este marco surgen los tratados internacionales, cuyo origen moderno se asocia a la Convención de Viena (Gutiérrez, 2003). Los Estados pactan con un fin común —ingresar a nuevos mercados— y deben considerar factores como el tributo sobre el ingreso, lo que refuerza la necesidad de reglas claras (SCJN, 2010).

Devereux (2023) señala que el sistema tributario internacional enfrenta importantes desafíos derivados de la globalización económica y de la creciente movilidad del capital, lo que ha incrementado la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre las jurisdicciones fiscales. En este contexto, los convenios para evitar la doble tributación desempeñan un papel fundamental al delimitar las facultades impositivas de los Estados y proporcionar certeza jurídica a los contribuyentes que realizan operaciones transfronterizas. Asimismo, el autor destaca que la armonización de criterios fiscales y la cooperación internacional resultan esenciales para reducir conflictos tributarios, prevenir la doble imposición y fortalecer la equidad y eficiencia de los sistemas fiscales en una economía cada vez más interconectada.

La Convención de Viena establece los lineamientos para la celebración, entrada en vigor y aplicación de los tratados internacionales, promoviendo la cooperación, la transparencia y la ejecución de buena fe, con miras a la paz y la estabilidad mundial, por lo que las controversias deben resolverse por medios pacíficos, con base en la justicia y el derecho internacional (Gutiérrez, 2003). Conocida como el “tratado de los tratados”, la Convención de 1969 fija los criterios sobre la celebración y efectos de los tratados entre los Estados (Gobierno de España, 2014).

La globalización y la expansión del comercio han generado conflictos tributarios por divergencias interpretativas sobre un mismo sujeto o hecho imponible en distintos países (Núñez, 2011). Entre los modelos más influyentes destacan:

a) Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación. Diseñado para evitar la doble tributación y pensado para relaciones entre países desarrollados y en desarrollo, aplicable a residentes de uno o ambos Estados contratantes, y a impuestos sobre la renta y el capital, sin importar la forma de recaudación (ONU, 2014).

b) Modelo de la OCDE (Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio). Con gran influencia desde 1957, ha sido clave para eliminar la doble imposición entre miembros, facilitar relaciones bilaterales y servir de documento base para países no miembros y organismos internacionales. Ha contribuido a la interpretación y aplicación de convenios bilaterales (ESFIS, 2011).

c) Modelo de Cartagena. Busca evitar la doble tributación entre países miembros por convenio; para no miembros, su efecto se instrumenta mediante acuerdos (Rojas, 2016).

 

Sistema tributario en México

En México, el sistema tributario tiene raíces precortesianas, caracterizadas por el control territorial, político y económico, de acuerdo a Carlos Marichal (2003), el tributo se consolidó como mecanismo impositivo temprano, la recaudación estaba a cargo de los Calpixqueh, quienes entregaban los tributos al Tlatoani; con el tiempo, ello derivó hacia un sistema económico-fiscal cada vez más complejo. En las aldeas —con agricultores, comerciantes y clases bajas— se cobraban tributos, recayendo la mayor carga en comerciantes por su generación de ingresos. El pago no era monetario: se admitían semillas de cacao o mamey, o pagos en especie como maíz, algodón, frutos, peces, animales, y la falta de cumplimiento podía acarrear sanciones mortales. Tras la conquista española, la recaudación mantuvo principios básicos, aunque se sustituyó el pago en especie por oro, al advertirse que el tributo podía instrumentarse sin violencia. Por su parte, Suárez (2022), señala que con estas modificaciones, los españoles articularon un sistema económico, jurídico y social que les favorecía: establecieron sus propias leyes y facilitaron la introducción de esclavos, preservando a la par prácticas culturales indígenas. Ya en la etapa independiente, la primera ley relevante data de 1814 -América Mexicana-, con la prohibición de impuestos a España. En 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con ánimo de limitar hegemonías, si bien sin éxito pleno; la recaudación no se integró consistentemente. Finalmente, en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no eliminó los tributos, sino que los reformó.

Actualmente, la Presidenta de la República Mexicana cumple el rol de máxima autoridad política -antes, el Tlatoani-, y la función de recaudación la desempeña el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

En paralelo, la actividad comercial se ha transformado sustantivamente —servicios, volumen, tecnología— imponiendo nuevos retos a actores del comercio exterior y comercio internacional, que deben ajustarse a regulaciones cambiantes (UNAM, 2011).

 

La obligación tributaria en México

La obligación tributaria nace de la relación entre el Estado (fisco) y las personas obligadas a contribuir al gasto público (Ortiz, 2020, p. 260). Puede ser material o formal (por ejemplo, declaraciones informativas o “en ceros”, sin pago directo) (Guerrero, 2018, p. 1), esta obligación debe estar establecida en norma con rango de ley, tratándose de contribuciones, su creación corresponde a la Cámara de Diputados, según el artículo 72, inciso h) de la CPEUM; en la relación tributaria debe identificarse el sujeto activo (quien recauda) y el sujeto pasivo (quien paga), este último obligado por lo señalado en el artículo 31, fracción IV constitucional (Guerrero, 2018, p. 1 y 2).

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 5º, primer párrafo, establece la aplicación estricta de las disposiciones fiscales que imponen cargas o excepciones, así como las que fijan infracciones y sanciones; también precisa los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa). Si una ley carece de alguno de estos elementos, se recurre a dicho precepto. Además, el artículo 6º del CFF define que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes”, determinando la causa de la obligación (Congreso de la Unión, 2025). La intervención de intermediarios —responsables solidarios, subsidiarios o sustitutos— posibilita la realización del hecho imponible (Guerrero, 2018, p. 3).

El sistema tributario de un país organiza la recaudación en períodos determinados y debe de incluir: (i) la fijación de impuestos, (ii) la administración de derechos y demás ingresos durante el ciclo económico y (iii) la gestión de comercio exterior (aduanas e inspección), lo cual permite contar con recursos suficientes es esencial para satisfacer necesidades públicas y promover desarrollo e inversión (Valdivia, 2010). La política económica de un país define directrices de la economía nacional, la política fiscal establece los instrumentos para equilibrar ingresos (impuestos y otros) con gasto público, y la política tributaria recauda ingresos para salud, educación, seguridad e infraestructura (Auditoría Superior de la Federación, 2016, p. 3) (Ministerio de Economía y Finanzas, 2023).

En México, las finanzas públicas se estructuran en ingresos, gasto y deuda; los ingresos pueden ser tributarios (ISR, IVA, IEPS y otros) y no tributarios (ingresos petroleros, CFE, cuotas del IMSS e ISSSTE e ingresos subnacionales) (Auditoría Superior de la Federación, 2016). El gasto público se detalla en el Presupuesto de Egresos de la Federación; es herramienta central de política económica para proveer bienes y servicios públicos. La deuda se clasifica en externa bruta e interna bruta.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP, 2024) propone, dirige y controla la política fiscal, financiera, de gasto, deuda e ingresos del gobierno federal. Se apoya en la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Tesorería de la Federación y en órganos como el SAT. El SAT aplica la legislación fiscal y aduanera; garantiza los principios de proporcionalidad y equidad para personas físicas y morales; fiscaliza el cumplimiento; provee herramientas para la autodeterminación del impuesto; y genera información para el diseño de políticas tributarias Su misión es recaudar contribuciones federales e ingresos por comercio exterior, reduciendo costos de cumplimiento para los contribuyentes. Su fundamento es la Ley del SAT (LSAT, 2018) y su Reglamento Interior (RISAT, 2015), donde se establecen su organización, competencia y facultades (SHCP, 2024). Con fundamento en el artículo 31, fracción IV de la CPEUM y de leyes y reglamentos fiscales, la recaudación se efectúa mediante órganos con facultades específicas; para la actuación de la autoridad rige la seguridad jurídica, que impide el libre arbitrio y exige fundamento y motivación (Rivas, 2018).

Con base en el artículo 16 constitucional (primer y décimo sexto párrafos), las autoridades pueden realizar actividades de gestión y visitas domiciliarias, cumpliendo requisitos formales (Congreso de la Unión, 2025):

      Asistencia: El SAT emite información gratuita (art. 33 CFF y art. 32 RISAT) para facilitar el cumplimiento de obligaciones, y colabora con autoridades extranjeras en el marco de acuerdos y convenios.

      Control: Comprende el RFC, sellos digitales para CFDI y folios fiscales, con miras a las metas de la Ley de Ingresos.

      Vigilancia. Mediante diversas leyes y reglamentos, el SAT verifica la presentación de declaraciones e informes incluso cuando no hay pago.

Desde su independencia, México adoptó una división de poderes, por lo que el Supremo Poder de la Federación se ha depositado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se ha dado a la tarea de crear normas generales e impersonales (leyes), integrándose en un Congreso de la Unión: Cámara de Diputados (500 integrantes; 300 de mayoría relativa y 200 plurinominales; periodo de tres años) y Cámara de Senadores (128 miembros; dos por estado por elección popular y uno plurinominal; periodo de seis años) El Poder Ejecutivo Federal recae en la figura del Presidente de la República Mexicana y la Administración Pública Federal en 19 secretarías de Estado (SHCP, SEGOB, SEP, SEDENA, entre otras), además de conducir las relaciones internacionales. El Poder Judicial se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación —9 ministros elegidos por la voluntad del pueblo—, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal; se complementa con Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, organizados jerárquicamente (sentido orgánico) y por funciones específicas (sentido funcional) (UNAM, División de Poderes, 2017).

 

Sistema de comercio internacional

Conviene distinguir comercio internacional de comercio exterior. El primero tiene alcance global y aborda conceptos generales sin fijar relaciones concretas, mientras que el segundo se refiere a las transacciones entre países específicos (UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual del IIJ-UNAM, 2011, p. 2).

El comercio internacional puede verse como práctica histórica —intercambio de excedentes en pueblos primitivos— y como campo analítico que integra lo económico, político y cultural (Sbriglio, 2021). Comprende todas las transacciones de bienes y servicios entre miembros de una región o área con estrechos vínculos económicos, por lo que su estudio exige conocer la estructura, los procesos y los efectos de dichas relaciones (UCM, 2004, p. 2).

Las negociaciones comerciales (presenciales o a distancia) se formalizan en contratos que documentan los acuerdos de las partes. Para hablar de un contrato internacional, las partes deben ubicarse en países distintos; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) —vinculada a los desarrollados por Viena— estableciéndose el marco principal (ProMéxico, gob, 2020, p. 10-14). Según la CNUDMI (2010), el contrato debe precisar: obligaciones del vendedor (entrega de mercancías y documentos; conformidad; saneamiento; remedios por incumplimiento), obligaciones del comprador (pago, recepción; remedios por incumplimiento; transmisión del riesgo) y disposiciones comunes (incumplimiento previsible; entregas sucesivas; daños y perjuicios; intereses; exoneración; efectos de la resolución; conservación de mercancías). La distribución de riesgos y costos se plasma en los Incoterms (International Commercial Terms), aplicables a transporte marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo o multimodal (con cuatro términos exclusivos para marítimo). Las obligaciones se definen desde la planta o bodega de origen, incluyen despachos aduaneros de exportación e importación y la entrega final al comprador, así como la delimitación del seguro y el punto a partir del cual el vendedor se deslinda de responsabilidades.

 

Sistema de Comercio en México

En cuanto al sistema de comercio en México, se examinan cuatro componentes: balanza comercial, Sistema de Cuentas Nacionales, Banco de México y balanza de pagos/posición de inversión internacional.

      Balanza comercial: La expansión internacional exige registros confiables. En México, la Balanza Comercial de Mercancías compila importaciones y exportaciones (valor y volumen), elaborada por el INEGI, y sirve a investigadores y a organismos nacionales e internacionales (INEGI, SNIEG, 2016, p. VII). El Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM), produce estadísticas económicas integradas sobre las operaciones de los agentes económicos, útiles para evaluar políticas y cuantificar flujos de activos, riqueza nacional y otros agregados en periodos definidos (INEGI, 2014, p. 1).

      Banco de México: por mandato constitucional, Banco de México es un organismo autónomo con objetivo prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo mediante la conducción de la política monetaria y el cuidado de la moneda nacional (BANXICO, 2024).

      Balanza de pagos y posición de inversión internacional; Banco de México elabora la balanza de pagos —que registra las relaciones económicas entre residentes y no residentes— y la posición de inversión internacional, que mide activos y pasivos externos de los residentes (BANXICO, 2024, pp. 2, 5). Ambas estadísticas se reportan para periodos determinados y permiten evaluar la interacción de la economía mexicana con el exterior.

En cuanto a la figura de la Sociedad de Producción Rural (SPR), la Ley Agraria (2025), reconoce cuatro figuras: Unión de Ejidos (o de Ejidos y Comunidades), Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC), Sociedades de Producción Rural (SPR) y Unión de Sociedades de Producción Rural (USPR). Las SPR se organizan para asistencia mutua y coordinación de producción y comercialización en núcleos agrarios. Según el artículo 111 de la Ley Agraria, las SPR pueden constituirse por productores rurales con un mínimo de dos socios, gozan de personalidad jurídica y pueden adoptar responsabilidad limitada, ilimitada o suplementada. El Registro Agrario Nacional (RAN, 2018) reporta 34,281 inscripciones de sociedades rurales en el país; Hidalgo figura entre las entidades con mayor número.

 

Marco contextual

Sector Primario en México

De acuerdo a la Secretaría de Economía (2013), el sector primario incluye agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y caza. A pesar de recibir poca inversión extranjera, México ocupa el duodécimo lugar en superficie cultivada, noveno en producción agropecuaria y octavo en exportaciones agrícolas. Este sector representa el 3.2% del PIB nacional, donde la agricultura contribuye con 63%, la ganadería con 31% y la pesca y silvicultura con 6%.

Por su parte, el sector secundario comprende minería, manufacturas, construcción y energía, aportando el 29% del PIB. La industria automotriz destaca, posicionando a México como sexto fabricante y quinto exportador mundial de autopartes. La Reforma Energética de 2013 abrió la explotación petrolera a la inversión privada, fortaleciendo el papel de PEMEX como empresa productiva del Estado. Aproximadamente el 20% de los ingresos gubernamentales dependen del petróleo.

En cuanto al sector terciario, se conforma por el comercio, el turismo y los servicios financieros, generando el 63% del PIB. El turismo ha sido considerado estratégico, apoyado por leyes de protección al patrimonio y planes de desarrollo.

 

Actividad agrícola

La agricultura es fundamental para el desarrollo económico, especialmente en países en vías de desarrollo como México (Lino, 2022). El Banco Mundial (BM, 2024) destaca su contribución a la reducción de pobreza, incremento de ingresos y seguridad alimentaria, beneficiando al 80% de las poblaciones rurales en situación vulnerable.

El Censo Agropecuario (INEGI, 2022) ha identificado cultivos relevantes bajo agricultura protegida: jitomate rojo, pepino, chile, fresa, manzana, zarzamora y arándano. Entre ellos, el jitomate es uno de los más importantes para el comercio exterior, ocupando el primer lugar entre las hortalizas exportadas.

Existen dos tipos principales de jitomate en México: el verde (Physalis ixocarpa) y el rojo (Lycopersicum esculentum), conocido como jitomate en el centro y sur del país, y como jitomate rojo en el norte (SAGARPA, 2021). El jitomate rojo es el elegido para este estudio, particularmente la variedad saladette, reconocida por su importancia comercial y presencia en la agricultura protegida (SAGARPA, 2017).

En cuanto a su morfología, presenta un sistema radicular profundo con raíces adventicias, tallo pubescente, hojas lobuladas y flores agrupadas en racimos. El fruto es generalmente rojo, de forma redondeada, con variaciones de tamaño y superficie. Este cultivo, aunque anual, puede prolongar su producción bajo condiciones climáticas favorables El jitomate tiene un alto valor nutricional, gracias a su contenido de licopeno y caroteno, pigmentos que le otorgan sus características de color y propiedades antioxidantes. Estos elementos hacen que sea altamente demandado en mercados internacionales (FAO, 2010).

La exportación de jitomate desde México, con énfasis en productores del municipio de Metepec, Hidalgo, se sustenta en un entramado jurídico-administrativo que, bien articulado, puede traducirse en ventajas competitivas, reducción de cargas operativas y certidumbre fiscal. De entrada, el régimen aduanero aplicable a hortalizas frescas favorece al sector: de acuerdo con la Ley Aduanera, no se pagan contribuciones al comercio exterior en ciertos supuestos de entrada o salida de mercancías, entre las que se contemplan las exentas por las leyes de Impuestos Generales de Importación y de Exportación o por tratados internacionales (2025). En específico, la fracción arancelaria 0702.00.03 para tomate fresco o refrigerado, prevista en la LIGIE, confirma el tratamiento arancelario preferente (LIGIE, 2025).

Un pilar de apoyo para productores y entidades del sector primario es la Resolución de Facilidades Administrativas 2025, que consolida reglas operativas para quienes tributan bajo el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (SHCP, 2025). La lógica de estas facilidades es aliviar cargas de comprobación y de flujo de efectivo, acotando riesgos de incumplimiento. Por ejemplo, la regla relativa a gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores admite una deducción adicional equivalente a hasta 10% de los ingresos propios, siempre que no se rebasen $800,000.00 y que las erogaciones se documenten (SHCP, 2025).

 

Ámbito local del sector agrícola de productores de jitomate en Hidalgo

Con base al Programa Sectorial de Desarrollo de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que respecta el sector agrícola los cultivos más importantes para el estado de Hidalgo son: maíz de grano, alfalfa verde, cebada grano, maguey pulquero, tomate rojo y café cereza (SADER, 2023).

De acuerdo con SADER, la producción de toneladas de jitomate para el año 2022 fue de 49.9 mil lo que representó a nivel nacional el 1.4%; entre los municipios con mayor presencia en Hidalgo, se encuentran: Tecozautla, Metepec, Acaxochitlán, Chilcuautla y San Agustín Tlaxiaca, estos a su vez representan un 56.7% de la producción total del estado de Hidalgo, reflejándose en la economía de la región con la obtención de mayores ingresos e incremento de empleo para aquellos involucrados en el sector primario (SADER, 2023).

Método

Esta investigación se lleva a cabo desde un enfoque cualitativo, ya que se busca comprender y analizar información relacionada con la temática de estudio a partir de diversas fuentes documentales. Para ello, se utilizó un diseño de investigación documental sobre materiales que aportan elementos relevantes para el desarrollo del trabajo. El estudio tiene un alcance descriptivo-propositivo, ya que inicialmente se describen los aspectos más importantes del tema sujeto a estudio, y posteriormente se elabora un folleto ilustrativo que concentra de manera clara y accesible la información obtenida, con el propósito de facilitar su difusión y comprensión entre los agricultores de jitomate en el municipio de Metepec, Hidalgo.

Entre los distintos métodos de investigación existentes, el más adecuado para este trabajo es el deductivo, el cual parte de principios generales para llegar a conclusiones específicas. Este método, como expone Torres (2010), permite obtener resultados concretos a partir de la revisión general de la normatividad fiscal aplicable al comercio exterior de productos agrícolas.

De manera complementaria, se utilizó el método analítico, que consiste en descomponer un fenómeno en sus partes constitutivas con el fin de estudiar cada elemento por separado (Torres, 2010). Una vez identificadas las disposiciones fiscales vinculadas al comercio exterior, se procedió a examinar los beneficios, requisitos, documentación y trámites necesarios para efectuar la exportación del producto analizado.

En conclusión, los métodos de investigación empleados en este estudio son el deductivo y el analítico, los cuales, al aplicarse de forma complementaria, permitieron obtener resultados integrales y precisos que fortalecen la comprensión del fenómeno objeto de este estudio.

 

 

Análisis y Resultados

A continuación, se presentan de forma general los principales aspectos fiscales vinculados al comercio exterior, destacando los impuestos más relevantes: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto General de Exportación (IGE) y las facilidades administrativas aplicables al sector primario. Cada uno de estos se describe de manera sencilla, con su respectivo fundamento legal, para facilitar su comprensión por parte de quienes se interesan en la materia.

En primera instancia, se busca identificar los regímenes fiscales a los que pueden acogerse los productores agrícolas, con el propósito de reconocer las características y ventajas que ofrece cada uno, de modo que puedan aprovecharse plenamente los beneficios fiscales disponibles, especialmente cuando se proyecta la inserción en mercados internacionales. Para ello, y considerando que los agricultores pueden tributar como personas físicas, se establecen dos opciones de régimen fiscal.

En la tabla 1 se muestran las principales diferencias entre ambos regímenes, las cuales se centran en aspectos como la tasa aplicable para el cálculo del impuesto, las deducciones autorizadas y los montos máximos permitidos para permanecer en cada régimen. Presentándose las dos opciones que tienen los agricultores al tributar como personas físicas, existiendo dos principales diferencias entre ambos regímenes fiscales, por lo que es necesario considerar ciertos aspectos del RESICO. Para permanecer en este régimen, los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior no deben superar los tres millones quinientos mil pesos. En el caso particular del sector agrícola, los contribuyentes estarán exentos del pago de ISR por los ingresos generados, siempre que estos no rebasen los novecientos mil pesos y que el total de sus ingresos provenga exclusivamente de dicha actividad. Si los ingresos exceden ese límite, se aplicará lo dispuesto en la regla 3.13.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

 

 

 

 

 

Tabla 1

Regímenes fiscales para los agricultores siendo personas físicas

Fundamento

Régimen

Tasa aplicable

LISR Título IV, Capítulo II, Sección I, Artículo 100 F I

De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Pagos provisionales- Tarifa del Art. 96 LISR

CFF Artículo 16 FIII

 

Impuesto del ejercicio- Términos del Art 152 LISR

 

 

Aplicando deducciones

LISR Título IV, Capítulo II,

Del régimen simplificado de confianza RESICO

del 1% al 2.5%, Art. 113- E

 

Sección IV, Artículo 113-E

 

Sin aplicar deducciones

Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de la LISR (2024).

 

Por otra parte, la tabla 2 señala que los agricultores que tributan como personas morales pueden optar por un régimen distinto.

 

Tabla 2

Régimen fiscal para los agricultores siendo una persona moral

Fundamento

Régimen

Tasa aplicable

Título II, Capítulo VIII Art.74 LISR

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Cálculo y entero por cada uno de los integrantes

 

 

Pagos provisionales

 

 

Personas físicas: tarifa Art. 106 (Resultado-Art. 96) Personas Morales: tarifa Art. 9 – (Resultado-30%)

 

 

Impuesto: utilidad gravable art. 109 Personas físicas: art. 152

 

 

Personas Morales: art. 9

Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de la LISR (2021).

 

Respecto al régimen de personas morales, este contempla una exención, la cual se ilustra en la figura 1. Dicha exención se determina con base en el número de socios, permitiendo un límite de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada integrante, sin que el monto total exceda las 200 veces del valor anual de la UMA.

Para que sea posible aplicar la exención deberá de ser considerado el siguiente aspecto, en conformidad con el artículo 74 LISR para que la actividad sea considerada como exclusiva los ingresos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas deberán de ser por lo menos un noventa por ciento de los ingresos totales.

 

Figura 1

Consideración para aplicar la exención de 200 veces el valor anual de la UMA por socio

Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de la LISR (2024) y el valor de la UMA al 2026 (INEGI, 2026).

Ahora bien, en materia del Impuesto al Valor Agregado, la tasa aplicable para la enajenación de jitomate a través de la exportación es del 0%, mencionado cálculo será aplicable para aquellas empresas residentes en el país tal es el caso de los agricultores del municipio de Metepec, Hidalgo, México, en donde la exportación tenga carácter definitivo lo que significa que las mercancías permanecerán por tiempo ilimitado en un mercado selecto.

La figura 2 muestra el fundamento de la tasa aplicable del 0% en exportación definitiva, para aquellas empresas residentes en México.

 

Figura 2

Tasa 0% en materia de IVA, respecto al régimen a utilizar

Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de la LIVA (2024).

 

 

En el ámbito fiscal, las facilidades administrativas correspondientes al ejercicio 2025 representan un conjunto de beneficios significativos para los productores agrícolas. En este contexto, la figura de la persona moral adquiere especial relevancia, pues su participación se contempla en la mayoría de las disposiciones, confirmando que la opción más conveniente para el agricultor es constituir una sociedad de producción rural, con el propósito de aprovechar plenamente los estímulos y ventajas establecidos en la resolución vigente.

De acuerdo con las reglas 1.2 a 1.6, estas pueden ser aplicadas por personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no realicen operaciones empresariales en nombre de sus integrantes. Entre las facilidades más destacadas se encuentra la posibilidad de deducir gastos relacionados con trabajadores eventuales y erogaciones menores hasta por un 10% de los ingresos totales, sin exceder los $800,000.00, además de aplicar una retención de ISR del 4% a dichos trabajadores. En cuanto a los pagos provisionales del ISR, los contribuyentes podrán optar por presentarlos de manera semestral o no presentarlos, siempre que los ingresos no superen los límites de exención previamente señalados.

Por otra parte, en materia de liquidaciones de distribuidores, aquellos contribuyentes que operen mediante entidades extranjeras o uniones de crédito podrán amparar sus ventas con los CFDI emitidos por dichas entidades, los cuales fungirán como comprobantes válidos de venta.

En lo que respecta a las reglas 1.8 y 1.9, ambas se refieren a operaciones efectuadas en efectivo: la primera permite recibir pagos de hasta $5,000 mensuales por persona, mientras que la segunda autoriza la compra de combustible en efectivo hasta por un 15% del total destinado a las actividades productivas. Asimismo, con base en la regla 1.13, los contribuyentes podrán acreditar el ISR causado por dichas erogaciones o por las retenciones realizadas a terceros, siempre y cuando se presente el aviso correspondiente, conforme al estímulo fiscal previsto en dicha disposición.

En complemento, la regla 1.12 establece que, cuando se ejerza la opción contemplada en la regla 1.3, los pagos del IVA deberán presentarse de forma global por cada integrante de la sociedad y en los mismos plazos establecidos para el ISR. Además, conforme a la regla 1.10, los pagos podrán realizarse a cuenta de cada socio, y según la regla 1.11, el ISR sobre el excedente podrá reducirse hasta en un 30%, de acuerdo con las especificaciones señaladas. Finalmente, la regla 1.15 exenta a las personas morales de la obligación de presentar información sobre sus socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 27-A, fracción II, inciso B, fracción VI del marco normativo aplicable.

 

En el Anexo 1, se presenta el folleto que puede servir de guía para los agricultores del Municipio de Metepec, Hidalgo, señalando lo que se requiere para poder requisitar la exportación de sus productos, así como también los pasos a seguir en el proceso del despacho aduanero.

En conclusión, la aplicación correcta de estas reglas requiere una comprensión detallada de las estipulaciones y condiciones específicas que regulan cada disposición, garantizando así el aprovechamiento óptimo de los beneficios fiscales otorgados al sector agrícola (SEGOB, 2025).

 

Reflexiones finales

En conclusión, el régimen fiscal que ofrece mayores ventajas para la expansión hacia mercados internacionales es el correspondiente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, dado que el volumen estimado de operaciones excederá los límites permitidos en el RESICO. Por otro lado, aunque el régimen de Actividades Empresariales comparte el mismo fundamento jurídico para la determinación del impuesto que el de las personas morales, este no contempla exenciones ni reducciones fiscales significativas.

Asimismo, es esencial tener presente que, para acceder a la exención establecida en el Artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas beneficiarias deben dedicarse de manera exclusiva a las actividades mencionadas. Esta exención podrá aplicarse hasta por un máximo de veinte veces el valor anual de la UMA por socio, sin que el total exceda de doscientas veces dicho valor, lo que equivale a un límite de diez socios para disfrutar plenamente del beneficio. En caso de rebasar este umbral, el impuesto determinado podrá reducirse hasta en un 30%, siempre que se cumplan dos condiciones:

I.      Que el monto no exceda de 423 veces el valor anual de la UMA por socio, con un tope máximo de 4,230 veces la UMA; y

II.     Que los integrantes de la sociedad o de la asociación de producción rural sean personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agropecuarias mencionadas.

Al momento de constituir una sociedad resulta indispensable analizar cuidadosamente el régimen fiscal más conveniente para comenzar a tributar, independientemente de si se tiene la intención de exportar o no. En este caso, al optar por el régimen de Actividades Agrícolas, Silvícolas y Pesqueras, es fundamental atender las disposiciones que regulan tanto la exención del impuesto como la reducción aplicable en caso de exceder los límites establecidos en materia de ISR.

Respecto al IVA, las operaciones de exportación están gravadas con una tasa del 0%, lo que permite, conforme a la regla 2.3.3, solicitar la devolución del saldo a favor. En cuanto al Impuesto General de Exportación (IGE), el producto objeto de estudio se encuentra exento de gravamen, representando así un beneficio adicional para los agricultores. En el anexo 1, se presentan los folletos ilustrativos para los productores de Metepec, Hidalgo.  



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[1] Profesor de Tiempo Completo, Área Académica de Contaduría del Instituto de Ciencias Económico Administrativas

De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Línea de investigación: sistemas de información financiera; eleazarv@uaeh.edu.mx; https://orcid.org/0000-0001-8668-1991.

[2] Profesora de Tiempo Completo, Área Académica de Contaduría del Instituto de Ciencias Económico Administrativas De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Línea de investigación: sistemas de información financiera; tvvega@uaeh.edu.mx; https://orcid.org/0000-0002-6051-7197.

[3] Profesor de Tiempo Completo, Área Académica de Contaduría del Instituto de Ciencias Económico Administrativas De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Línea de investigación: sistemas de información financiera; heriberto_moreno@uaeh.edu.mx; ; https://orcid.org/0000-0001-7081-1907.