Ciencias Administrativas. Teoría
y Praxis
Núm. 1 Año
12, Enero-Junio 2016,
pp. 208-217
Impacto financiero del seguro de riesgos de trabajo
en
microempresas de Ensenada, B. C.
Financial impact of the
insurance of risks of work in micro-enterprises
of Ensenada, B. C.
José de
Jesús Moreno Neri*, Santiago Alejandro Arellano Zepeda**, María del Mar Obregón Angulo***
Resumen
En este trabajo
se describe
el impacto
económico que se tiene en las microempresas, por administrar sus riesgos de trabajo,
en cuanto a su importancia,
con el fin de disminuir las primas que se
cubren al Instituto Mexicano
del Seguro Social por ese
concepto. Es un estudio transversal llevado a cabo en Ensenada, Baja California con información de
45 microempresas encuestadas que cuentan con registro en el IMSS
por tener trabajadores expuestos a una gama de riesgos
de trabajo, y obtener información
del cuidado que dan a estos.
El análisis
de la
información se hizo a través de
estadística descriptiva para cada variable; La información de la aplicación de las
encuestas reveló que 19 de 45 microempresas han tenido accidentes de trabajo y que de estas solo 9 hicieron mejoras tendientes a evitarlos, reduciendo el porcentaje de la primas por este
seguro. Él no tomar medidas
para evitar estos riesgos
puede afectar en gran medida
el equilibrio financiero de microempresas
de Ensenada. Sin embargo,
es conveniente
hacer las recomendaciones para obtener los beneficios económicos por la reducción
de estos costos.
Palabras clave: Impacto económico, riesgos de trabajo; microempresas.
Abstract
This paper
describes the economic impact on
micro-enterprises and administrates
the importance of their
work risks with the purpose
of decrease the premiums
that covers Instituto Mexicano
del Seguro Social for this
concept. This transversal research is implemented in Ensenada, Baja California. It was taken the
information of 45 surveyed
micro-enterprises that are affiliated
in IMSS
since their workers are exposed to
a variety of work
risks and to
recognize the work care the
employees received. The information
analysis was made through descriptive statistic for each variable and it shows that
19 to
45 microenterprises
have had work accidents
and of these ones just
9 of them have
ameliorate their work care in order to
decrease the percentage of premium
insurance. The negligence of risk care can
impact negatively the financial
balance of micro-
enterprises in Ensenada.
However is convenient
to follow the appropriate
recommendations to obtain
the economic benefits to reduce costs.
Keywords:
Economic Impact,
microenterprises, work risks, premiums, works accidents.
Introducción
Para
la Organización Internacional del trabajo
(OIT), una población que ofrece
seguridad
* José de Jesús Moreno Neri
Maestro en Administración, Profesor Investigador y Coordinador del Programa de Investigación, Asistencia y Docencia a Micro y
Pequeñas
Empresas
en la Facultad de Ciencias Administrativas y
Sociales de la Universidad Autónoma
de Baja California, Campus Ensenada.
E-mail:
jjmoreno@uabc.edu.mx
** Santiago Alejandro
Arellano Zepeda
Maestro en Impuestos, Profesor
Investigador y
Coordinador de la Licenciatura en Contaduría en la Facultad de Ciencias Administrativas y
Sociales
de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Ensenada. E-mail: alejandroarellano@uabc.edu.mx
*** María del Mar Obregón
Angulo
Maestra en Contaduría, Profesora
Investigadora y
Coordinadora de la Maestría en Impuestos en la Facultad de Ciencias Administrativas y
Sociales
de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Ensenada. E-mail: marymar@uabc.edu.mx
Artículo
recibido: el 12 de febrero de 2015. Artículo aceptado:
el 5 de marzo de 2015
a sus habitantes, es cuidarlos de la guerra y de
la enfermedad,
así como de la inseguridad
que tiene que ver
con el hecho de ganarse
la vida por medio del trabajo.
Los procedimientos para proporcionar seguridad social deben
cubrir los ingresos
básicos por desempleo,
enfermedades y accidentes laborales, la vejez y la jubilación,
invalidez y con ello se logre
el sostenimiento del hogar.
El México la legislación sobre la seguridad está enmarcada en la Constitución
Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en adelante
CPEUM, el artículo cuarto de
la misma, señala que la protección de la salud es un derecho
de todos los mexicanos
y que se deben definir las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud. El
sistema de salud en México brinda diferentes beneficios en salud según la población a la que se dirige. Gómez,
2010, divide en tres grupos los beneficiarios de las instituciones de salud, que son: primero,
los trabajadores asalariados, los jubilados y sus
familias, segundo, los auto empleados,
trabajadores del sector
informal, desempleados
y personas que se
encuentran fuera del mercado de trabajo, y sus familias,
y tercero, la población con capacidad de pago.
Los trabajadores asalariados
y jubilados que corresponden al sector formal de
la economía, son beneficiarios de instituciones de
seguridad social,
que cubren a 52.5 millones de personas. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cubre a más del
76% de esa población (INEGI, 2013).
El
artículo 123, de la máxima ley de México
asegura el derecho que toda persona tiene a
un trabajo
digno, así como las condiciones
mínimas del contrato de
trabajo, la obligación de los patrones de proporcionar capacitación
y seguridad social
a sus trabajadores y en
términos generales garantizarle
a todo mexicano condiciones de trabajo dignas. De tal
forma que los empleadores
cumplen con ese precepto al inscribirlos en el IMSS, sujetándose
a lo establecido en la Ley del Seguro Social.
La Ley del Seguro
Social, señala que la
finalidad
de la seguridad social es garantizar
el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios
de subsistencia
y los servicios sociales para el bienestar individual
y colectivo. Y son sujetos de aseguramiento
las personas sujetas a una relación de trabajo por un servicio personal subordinado a otra
sea física o moral,
mediante el pago de un
salario e incluye a los socios
de sociedades
cooperativas (LSS, 2014).
La misma ley señala que
el seguro
social comprende dos regímenes;
el obligatorio
y el voluntario. Y que el régimen
obligatorio se
compone de los seguros
de: riesgos de trabajo,
enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez y el de guarderías y prestaciones sociales
(LSS,
2014). Y este estudio se
enfoca en el primero.
En esta investigación, se revisó el impacto
financiero que tienen microempresas de Ensenada si administran o no sus riesgos
de trabajo. Su variable dependiente es el efecto financiero ya que este está
sujeto a que se administren o no sus riesgos, siendo estos últimos accidentes y enfermedades de trabajo.
Las microempresas son muy importantes ya que son el grueso del total de las empresas, y muchas
de ellas no
logran prosperar por falta
de productividad, mala
calidad de sus productos y servicios, dificultades
de comercialización y falta de recursos financieros. Todos estos obstáculos muy seguidos
derivan en dificultades
y en falta de organización provocando que el
trabajo resulte peligroso y desagradable, porque desaprovechan el potencial que
tienen de realizar cambios tendientes
a mejorar sus condiciones de trabajo. (OIT).
Riesgos
de Trabajo
Por razones del tema de esta
averiguación, se estudia el seguro
de riesgos
de trabajo.
Las estadísticas son contundentes,
según noticias publicadas por la OIT cada 15 segundos un
trabajador muere por causa de un accidente o enfermedad de trabajo. Asimismo señala que los lugares
de trabajo
cobran más
de
2.3
millones de muertes al año y de estos
313 mil son
accidentes mortales y 2 millones son por enfermedades que tienen relación
con el trabajo desempeñado. El costo de esta adversidad
es de
gran peso, y la
carga económica por las
malas prácticas de seguridad en
el trabajo
representa un 4 por ciento del producto
interno bruto mundial cada año.
(OIT, 2015).
En
cada país varían las condiciones
de trabajo de acuerdo a
los sectores económicos
y grupos sociales que
las desarrollan, las muertes
y lesiones por este concepto se
dan más en países en desarrollo, porque gran parte
de su población realiza actividades peligrosas, como lo es la agricultura, la pesca y la minería, entre otras.
Para Salinas, 2014
el registro
de los
accidentes y enfermedades profesionales
es un problema que
ha sido
reconocido en la mayor parte de
los países, porque: “Existen deficiencias en los
sistemas de información e insuficiente
coordinación entre los diferentes organismos de trabajo y salud.
De este problema
no están
exentos los países desarrollados; la Oficina de Estadísticas
de Trabajo de Estados Unidos de
América (EUA) reporta que
del total de accidentes y enfermedades, aproximadamente
10% no son registrados y los días
de trabajo
perdidos por lesiones y enfermedades
de estos
casos son aproximadamente 25%”.
En México, en
la última
década 2004-
2013, se ha observado un incremento
en los
accidentes y enfermedades relacionadas con el
trabajo, por ende ello trae
como consecuencia un aumento
en las incapacidades y defunciones (ver tabla 1), donde se observa que el año de
2012 es donde se tiene el
mayor número de accidentes de
trabajo a nivel
nacional, con
434,600 casos y que para 2013 se disminuyeron
en un 4.35%,
aun cuando hay una reducción
la situación es preocupante
para los patrones, por el crecimiento en
el número de estos
a partir de 2004,
toda vez que el
número de trabajadores ha crecido durante
ese periodo. Teniéndose también para 2013 un
crecimiento en enfermedades
de
trabajo, cuando se había
logrado disminuirlas a partir de 2007.
Tabla 1. Evolución
de accidentes, enfermedades, incapacidades y defunciones de trabajo,
2014 -2013 en México.
Fuente:
Memorias estadísticas IMSS, 2004-2014
Por otro lado se observa
que el IMSS mantiene una situación
deficitaria en los seguros de: enfermedades
y maternidad, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia,
en cambio
el seguro
de riesgos
de trabajo se maneja con superávit
(ver tabla 2), situación que manifiesta
un aumento
en las
primas patronales por este seguro
en virtud de que tanto los accidentes y enfermedades de trabajo han crecido, indicando
a su vez que los patrones no
administran sus riesgos
de
trabajo o lo hacen de forma incorrecta en sus
empresas.
Para el periodo
2011-2012 el
superávit es de $ 240,980 millones de pesos y el crecimiento para 2012 es del 35.86%
y para 2013 en relación con 2012
se disminuyó
en 4.51%,
resultado que coincide con
los resultados mostrados en
la tabla 1,
en cuanto
al mayor
número de casos para 2012 y un pequeña
disminución para 2013.
Tabla 2. Superávit
o déficit por seguros
acumulado y su relación
con el PIB.
A nivel estatal Baja California tiene
una población de 3´439,527
habitantes, de los
cuales un 75% están
en edad
de trabajar
y de estos el 60% es población
económicamente activa, de esta
ultima el IMSS registra 718,341
como trabajadores asegurados, un 4% del total
nacional (SEPL, 2015).
Los
riesgos de trabajo registrados en el
ejercicio de 2013
para Baja California son; por
accidentes de trabajo 19,158, accidentes
en trayecto 4,663 y por
enfermedades de trabajo 196 (SEPL, 2015).
Para Baja California la trayectoria de riesgos de trabajo
es muy
parecida a la que se tiene a nivel Nacional,
como se
observa en la figura 1, el incremento
se dio en 2011 y una
tendencia de disminución
para
los siguientes años.
Figura 1. Tendencia de riesgos de trabajo 2008-2013 en Baja California.
Fuente
SEPL, 2015.
Si bien es cierto que
hay tendencia a reducir los riesgos de trabajo en los últimos
tres años,
es preocupante
que no
se de
en números mayores y que el IMSS siga
operando con superávit
este ramo, y recalcar el
esfuerzo de algunos patrones por reducirlos
implementando medidas con ese propósito.
En el aspecto legal, el
artículo 123 en su fracción XIV de la CPEUM,
responsabiliza a los patrones
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales sufridas con motivo del trabajo
realizado, obligándolos a cubrir indemnizaciones correspondientes por muerte
o incapacidad temporal o definitiva para trabajar.
La
Ley del Seguro Social en sus preceptos
hace responsables a los empresarios
de los
accidentes del trabajo y de
las enfermedades
profesionales de los trabajadores,
que sufran
con motivo o en ejercicio
del trabajo,
estando obligado a cumplir con
las disposiciones
legales sobre higiene y seguridad
en sus
establecimientos, debiendo adoptar
medidas adecuadas para prevenir
accidentes.
Los
trabajadores deben tener acceso
a la seguridad social, percibir un salario remunerador, recibir
capacitación continua para el incremento
de
la
productividad con beneficios compartidos,
y contar con condiciones óptimas de seguridad
e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Los riesgos de trabajo son
una locución
que engloba a las
lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales
o la muerte
misma, así como todo
estado patológico imputable al sistema de
producción; es decir, que
reciben el calificativo de profesionales,
cuando se producen
como consecuencia o en el ejercicio
del trabajo
(Diccionario Jurídico Mexicano, 2014).
En un accidente profesional las lesiones orgánicas o la perturbación
funcional que sufre el trabajador tienen
un resultado
de inmediatez en ejercicio, o con motivo
del trabajo, y las Enfermedades Profesionales derivan de la acción continuada de una causa
que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea
obligado
a prestar sus servicios
(Diccionario
Jurídico
Mexicano, 2014).
Los patrones están obligados a: registrarse e inscribir
a sus trabajadores
en
el IMSS, además deberán llevar
registros en nóminas y listas
de raya en las que se anote el número de
días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores, y otra información señalada en la ley
y su reglamento, así como determinar
las cuotas obrero patronales
a su cargo y enterar su importe al instituto. (LSS, 2014). Además los patrones deberán
dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo en términos
del reglamento.
El
proceso para la calificación o certificación de los riesgos de trabajo en el régimen del IMSS
establece que cuando un
trabajador sufre una lesión al desempeñar sus actividades laborales,
o con motivo de éstas, debe
acudir para atención médica
a los servicios institucionales en
los cuales, una vez atendido,
se registra
en un formato especial como probable
riesgo de trabajo y se le debe
proporcionar el “formato o aviso para
calificar probable riesgo de trabajo”
(ST-1), que deberá requisitar el patrón para que, posteriormente, los Servicios de Salud en el Trabajo dictaminen si es o no considerado como riesgo de trabajo, para
que se otorguen las prestaciones de este ramo de
seguro. El trámite mencionado
requiere entonces de la gestión activa del trabajador o su familia y de la descripción
del
accidente por parte de la
empresa; si alguno de
éstos no se realiza, no
se concluye con el
proceso de calificación ni con el registro
del accidente (Salinas, 2014).
En el
Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), el seguro de
riesgos de trabajo garantiza la atención
médica, el pago de días
de incapacidad temporal que contempla 100%
del salario de cotización desde el primer día del
siniestro hasta por 365 días, dependiendo de la naturaleza de la lesión, y en caso de sufrir
alguna pérdida orgánica o funcional otorga la indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo,
ya sea en forma de pago global o pensión.
Las
cuotas que por el seguro
de riesgos de trabajo deben pagar los patrones se determinan
en relación con la
cuantía del salario y con las
consecuencias de los riesgos
de trabajo de sus
trabajadores, como los días
de incapacidad
temporal para el trabajo,
las incapacidades permanentes y las defunciones.
Para clasificar las actividades económicas
y determinar la prima
de riesgos
de trabajo,
el reglamento de la
LSS en materia de afiliación,
clasificación de empresas, recaudación y fiscalización contiene el catálogo de actividades
e indica la división
a la que pertenece
(RACERF,
2015).
Una
vez que se ha identificado la división, el
grupo y la fracción de la actividad de su negocio,
se puede conocer
la clase a la que pertenece
y el monto de la prima de riesgo correspondiente.
Al inscribirse por primera
vez
o al cambiar de
actividad, las empresas
deberán cubrir la prima
media de la clase conforme
a la tabla 3.
Tabla
3. Para determinar la prima media y el porcentaje de la misma.
Fuente:
LIMSS, Art. 73
Las empresas deberán revisar anualmente
su siniestralidad de acuerdo
con los estipulado en RACERF, del resultado
de ello la prima podrá
ser aumentada o disminuida en una proporción
no mayor al uno
por ciento en relación con
la del año anterior (LSS, 2015).
Metodología
La presente investigación es de tipo descriptiva
porque se pretende
medir u obtener
información sobre las variables
que participan en el problema sujeto a estudio
como el impacto
financiero desde la óptica
de su
afectación por el aumento en las
primas que se deban cubrir por el seguro de riesgos de trabajo al IMSS.
Es un estudio transversal llevado a cabo en diciembre de 2014, para analizar la información
proveniente de 45 microempresas
con registro en el IMSS en la subdelegación de Ensenada. Se revisó el sector al
que pertenece cada una, su antigüedad
y la prima actual de riesgos
de trabajo, así como las que cuentan con medidas
para evitarlos, las que han tenido
accidentes de trabajo
y de estas las que
han realizado mejoras para evitarlos. Se ubicó en el mes de
diciembre de 2014, con el
fin de captar la prima para
calcular el costo de ese
seguro con la que cierra el
año y determinar las que están
en posibilidad de reducirla
o aumentarla para el año de 2015.
Se utilizó para recolectar la información
el método
de información
cuantitativa y
cualitativa a través de trabajo
de campo
y la técnica utilizada es el cuestionario (Hernández,
2006).
Dada la
información obtenida de la Secretaría del
Trabajo y Previsión
Social, sobre accidentes enfermedades
de trabajo
2014-2013, donde se observa
una tendencia a incremento en estos en los
últimos diez años, se midió el
número de empresas con posibilidad de reducir sus riesgos de trabajo.
En la muestra de
microempresas que manifiestan haber sufrido accidentes
de trabajo y las que no, se investigó
si debido a ello implementaron medidas tendientes a evitarlos y con ello, también
si administran sus
riesgos de trabajo.
Resultados
Se recabó información
de 45
microempresas establecidas en el
municipio de Ensenada, Baja California, en donde 15 de
ellas se dedican al comercio,
11 a la industria,
4 de la construcción, 14 son
de servicios
y 1 a la ganadería. De estas se obtuvo que 24 de ellas cuentan con una prima mínima, en 13 de ellas va en
disminución y en 8 hay una tendencia a aumentarse, de estas últimas,
3 sufrieron riesgos de trabajo en 2013 y las
5 restantes omitieron presentar la declaración del grado de riesgo para el año 2013 (Tabla 4).
Tabla
4. Prima de riesgos de trabajo por sector y con tendencia.
Fuente:
propia
De
las microempresas encuestadas 37 de
ellas tienen una antigüedad de más de 5 años, 6 están por debajo de los cinco años y
2 causaron alta
en 2014.
Se consideró
una antigüedad superior a cinco
años debido a que en ese periodo de operación las entidades
en estudio ya debieron
haber disminuido o incrementado
sus porcentajes de prima de
riesgo considerablemente.
De estas
microempresas 18 de
ellas señalan que tienen medidas para evitar riesgos
de trabajo y 27 no
tienen ni idea de cómo
eludirlos Y de estas 19 han tenido accidentes
de trabajo, de las que los han sufrido
9 de ellas tomaron medidas con
el fin
de evitarlos
las restantes siguieron operando en la misma
forma, por sector lo
podemos observar en el Tabla 5.
Fuente: Propia
Tabla 5. Microempresas con y sin riesgos
de trabajo y comportamiento posterior a estos.
Se identificó que los accidentes
de trabajo
tienen un índice
alto en las microempresas
del sector industria, de las cuales en
su mayoría son del giro de
panadería, en donde principalmente se
han dado
accidentes
por no hacer uso
correcto de los hornos y en
la maquinaria, de ahí
que sus propietarios han decidido establecer medidas para evitarlos,
representando un 78% y que al mismo tiempo señalan que han sido satisfactorias.
En porcentajes el 42% de
las microempre- sas encuestadas han sufrido riesgos de
traba- jo, de estas el
47% han establecido medidas para evitarlos y un 53% han dejado
la situación igual, por no tener conocimiento de que las pri-
mas pueden disminuir, según
comentarios de sus propietarios.
Conclusiones
Para administrar correctamente el SRT los
patrones deben de invertir
en seguridad
e higiene, así como en materia de prevención
de riesgos de trabajo.
La información
obtenida indica que la
actividad industrial es la que
más requiere de programas para la
prevención de riesgos, ello incluye contar
con equipos en excelente estado y capacitación
de quién
los maneja, entre otras actividades importantes, por ello
el patrón
con acciones de alto riesgo
debe estar consciente de la inversión propuesta.
De los resultados del estudio, destaca lo
siguiente:
Las características de la muestra
señala que son microempresas con diferentes
giros, indicando que es
versátil, donde el 33.3% son
de comercio, el 24.4%
de la
industria, 8.8% de la construcción, 31.3% son de servicios y un
2.2%
se dedican a la ganadería.
Estas microempresas cuentan con diferentes
porcentajes de prima de riesgo
para el pago de este seguro al IMSS, de estas un
42% han sufrido
riesgos de trabajo y de ellas
solo un 42% toman medidas
para evitarlos y el 52% restante no lo hace. Como indica el
resultado de la muestra
son más los que no
actúan en la mejora
de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Respecto al control
de sus
riesgos de trabajo, el no evitarlos
hace que se pueda arruinar vidas y perjudicar el rendimiento de las
empresas, ya que se daña maquinaria y equipos para la producción o servicios y se aumentan los costos de
este seguro, haciéndolas más vulnerables, por el impacto económico
que se tiene.
Dada la situación
que prevalece en las microempresas del estudio, se recomienda
que sigan una
metodología recomendada
por la Organización Internacional del trabajo (OIT), consistente en 5 pasos
para lograr la administración
de riesgos
de trabajo:
primero identificar los peligros,
segundo conocer quién puede sufrir daños
y de qué forma, tercero evaluar el riesgo para decidir las medidas de control, cuarto dejar
constancia de los responsables de poner en marcha cada medida
y los plazos
y quinto realizar
un seguimiento de las medidas
puestas en marcha para realizar una retroalimentación. Este proceso da
confianza y faculta tanto a propietarios y trabajadores de microempresas para realizar sus propias evaluaciones
que redundarán en mejores resultados.
En el aspecto
legal debe
armonizarse la LSS y el
RACERF para efectos de
dar seguridad jurídica a los patrones tanto en
la parte relativa a la base de
clasificación y de modificación de la prima.
Una
correcta administración del SRT puede representar hasta un ahorro del 37% del total
de las
cuotas del Seguro Social que
las empresas deban cubrir por concepto
de este
seguro, dejando de manifiesto
la importancia
que tiene su buen manejo.
Dada la
importancia del tema para las
microempresas, se hace necesario
continuar con esta línea
de investigación
con una muestra mayor y por sectores
que permitan mejorar la calidad de
las estadísticas y, por
ende identificar las causas
de afectación
por los accidentes y enfermedades del trabajo y su impacto económico.
Referencias
Constitución Política
de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
2014, México, D. F., Casa editorial Jatziri.
Fix-Zamudio, H.
& Fix-Fierro, H. (1996)
El
Consejo de la Judicatura,
México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Recuperado de http://www.bibliojuridica. org/libros/libro.htm?l=86,
Gómez, O., Sesma, S., Becerril, VM.,
Knaul, FM., Arreola, H., & Frenk, J. (2010). Sistema de Salud
de México.
8 de enero 2015, de Instituciones
de Salud Sitio web:
http://www. scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_
arttext&pid=S0036-36342011000800017
Hernández Sampieri,
R., Fernández Collado, C. y
Baptista Lucio, P. (2006). Metodología
de la investigación. México: Mc Graw Hill.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Reglamento de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización. México, DF:
Coordinación General de Comunicación Social, IMSS; 2014
Instituto Nacional de
Estadística y Geografía e Informática (INEGI). Encuesta
Nacional de Empleo y Seguridad
Social (ENESS)
2013.
Ley del Seguro Social (LSS), 2014, México, D.
F., Cámara de Diputados. Recuperado de http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/ pdf/4097.pdf.
Oficina Internacional del trabajo (OIT), 2013.
Material de formación sobre evaluación y gestión de riesgos
en el
lugar de trabajo para pequeñas y medianas
empresas.
Primera
Edición en Internet, sitio web: ilo.
org/publns.
Oficina
Internacional del trabajo (OIT), 2008.
Mi Vida...
Mi Trabajo... Mi
trabajo en Seguridad, Gestión del Riesgo
en el Medio Laboral. Primera Edición, Impreso
en Francia, sitio web:
ilo.org/safework/ safeday.
Organización
Internacional del Trabajo
(OIT),
2015. Normas Internacionales del Trabajo sobre la Seguridad Social, consultado el
12 de enero de 2015 en: http://ilo.org/
global/standards/subjects-covered-by- international-labour-standards/social-
security/lang--es/index.htm
Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2015. Seguridad
y salud en el trabajo. Consultado el 14
de enero de
Salinas, J., López,
P.,
Soto, M., Caudillo, D., Sánchez, F. & Borja, V. (2004).
El
Subre- gistro Potencial
de Accidentes de Trabajo en el Instituto Mexicano del
Seguro So- cial. Recuperado de Registro de acci-
dentes de trabajo Sitio web:
http://www. scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_art- text&pid=S0036-36342004000300009
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS). Información sobre accidentes y Enfermedades de trabajo
Nacional 2014-
2013. México, DF: IMSS; 2014.
Consul- tado el 24 de
enero de 2015. Sitio web:
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/ dgsst/estadisticas/Nacional%202004-
2013.pdf
Subsecretaría de empleo y productividad laboral (SEPL), 2015. Información laboral de Baja
California. Enero 12 2015. Consultado el
2 de febrero
de 2015.
Sitio web: http:// www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/ areas_atencion/areas_atencion/web/pdf/
perfiles/perfil%20baja%20california.pdf