Ciencias Administrativas. Teoría y Praxis

Núm. 1 Año 12, Enero-Junio 2016, pp. 208-217

 

Impacto financiero del seguro de riesgos de trabajo

en microempresas de Ensenada, B. C.

Financial impact of the insurance of risks of work in micro-enterprises of Ensenada, B. C.

 

José de Jesús Moreno Neri*,   Santiago Alejandro Arellano Zepeda**, María del Mar Obregón Angulo***


Resumen

 

En este trabajo se describe el impacto económico que se tiene en las microempresas, por   administrar   sus   riesgos   de   trabajo, en cuanto a su importancia, con el fin de disminuir las primas que se cubren al Instituto Mexicano del Seguro Social por ese concepto. Es un estudio transversal llevado a cabo en Ensenada, Baja California con información de

45 microempresas encuestadas que cuentan con registro en el IMSS por tener trabajadores expuestos a una gama de riesgos de trabajo, y obtener información del cuidado que dan a estos. El análisis de la información se hizo a través de estadística descriptiva para cada variable; La información de la aplicación de las encuestas reveló que 19 de 45 microempresas han tenido accidentes de trabajo y que de estas solo 9 hicieron mejoras tendientes a evitarlos, reduciendo  el  porcentaje  de  la  primas  por este seguro.  Él no tomar medidas para evitar estos riesgos puede afectar en gran medida el   equilibrio   financiero   de   microempresas de Ensenada. Sin embargo, es conveniente hacer las recomendaciones para obtener los beneficios económicos por la reducción de estos costos.

 

Palabras clave: Impacto económico, riesgos de trabajo; microempresas.


Abstract

This  paper  describes  the  economic  impact on micro-enterprises and administrates the importance of their work risks with the purpose of decrease the premiums that covers Instituto Mexicano del Seguro Social for this concept. This transversal research is implemented in Ensenada, Baja California. It was taken the information of 45 surveyed micro-enterprises that are affiliated in IMSS since their workers are  exposed  to  a  variety  of  work  risks  and to recognize the work care the employees received. The information analysis was made through descriptive statistic for each variable and it shows that 19 to 45 microenterprises have had work accidents and of these ones just

9 of them have ameliorate their work care in order to decrease the percentage of premium insurance. The negligence of risk care can impact negatively the financial balance of micro- enterprises in Ensenada. However is convenient to follow the appropriate recommendations to obtain the economic benefits to reduce costs.

Keywords: Economic Impact, microenterprises, work risks, premiums, works accidents.

Introducción

Para la Organización Internacional del trabajo

(OIT),  una  población  que  ofrece  seguridad


 

*    José de Jesús Moreno Neri

Maestro en Administración, Profesor Investigador y Coordinador del Programa de Investigación, Asistencia y Docencia a Micro y Pequeñas

Empresas en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Ensenada.

E-mail: jjmoreno@uabc.edu.mx

**   Santiago Alejandro Arellano Zepeda

Maestro en Impuestos, Profesor Investigador y Coordinador de la Licenciatura en Contaduría en la Facultad de Ciencias Administrativas y

Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Ensenada. E-mail: alejandroarellano@uabc.edu.mx

***  María del Mar Obregón Angulo

Maestra en Contaduría, Profesora Investigadora y Coordinadora de la Maestría en Impuestos en la Facultad de Ciencias Administrativas y

Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Ensenada. E-mail: marymar@uabc.edu.mx

Artículo recibido: el 12 de febrero de 2015. Artículo aceptado: el 5 de marzo de 2015


 


a sus habitantes, es cuidarlos de la guerra y de la enfermedad, así como de la inseguridad que tiene que ver con el hecho de ganarse la vida por medio del trabajo. Los procedimientos para   proporcionar   seguridad   social   deben cubrir   los ingresos básicos por desempleo, enfermedades y accidentes laborales, la vejez y la jubilación, invalidez y con ello se logre el sostenimiento del hogar.

 

El México la legislación sobre la seguridad está enmarcada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante CPEUM, el artículo cuarto de la misma, señala que la protección de la salud es un derecho de todos los mexicanos y que se deben definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. El sistema de salud en México brinda diferentes beneficios en salud según la población a la que se dirige.  Gómez,

2010, divide en tres grupos los beneficiarios de las instituciones de salud, que son: primero, los  trabajadores  asalariados,  los  jubilados  y sus familias, segundo, los auto empleados, trabajadores del sector informal, desempleados y personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo, y sus familias, y tercero, la población con capacidad de pago.

 

Los trabajadores asalariados y jubilados que corresponden al sector formal de la economía, son beneficiarios de instituciones de seguridad social, que cubren a 52.5 millones de personas. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cubre a s del 76% de esa población (INEGI, 2013).

 

El artículo 123, de la máxima ley de México asegura  el  derecho que toda persona tiene a un trabajo digno, así como las condiciones mínimas del contrato de trabajo, la obligación de los patrones de proporcionar capacitación y   seguridad   social   a   sus   trabajadores   y en términos generales garantizarle a todo mexicano condiciones de trabajo dignas. De tal forma que los empleadores cumplen con ese precepto al inscribirlos en el IMSS, sujetándose a lo establecido en la Ley del Seguro Social.

 

La Ley del Seguro Social, señala que la

finalidad de la seguridad social es garantizar


el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.  Y son sujetos de aseguramiento las personas sujetas a una relación de trabajo por un servicio personal subordinado a otra sea física o moral, mediante el pago de un salario e incluye a los socios de sociedades cooperativas (LSS, 2014).

 

La misma ley señala que el seguro social comprende dos regímenes; el obligatorio y el voluntario.   Y que el régimen obligatorio se compone de los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el de guarderías y prestaciones sociales (LSS,

2014). Y este estudio se enfoca en el primero.

 

En esta investigación, se revisó el impacto financiero que tienen microempresas de Ensenada si administran o no sus riesgos de trabajo. Su variable dependiente es el efecto financiero ya que este está sujeto a que se administren o no sus riesgos, siendo estos últimos accidentes y enfermedades de trabajo.

 

Las microempresas son muy importantes ya que son el grueso del total de las empresas, y   muchas   de   ellas   no   logran   prosperar por   falta   de   productividad,   mala   calidad de  sus  productos  y  servicios,  dificultades de comercialización y falta de recursos financieros. Todos estos obstáculos muy seguidos  derivan  en  dificultades  y  en  falta de organización provocando que el trabajo resulte peligroso y desagradable, porque desaprovechan el potencial que tienen de realizar cambios tendientes a mejorar sus condiciones de trabajo. (OIT).

 

Riesgos de Trabajo

 

Por razones del tema de esta averiguación, se estudia el seguro de riesgos de trabajo. Las estadísticas son contundentes, según noticias publicadas por la OIT cada 15 segundos un trabajador muere por causa de un accidente o enfermedad de trabajo.   Asimismo señala que  los  lugares  de  trabajo  cobran  s  de


 


2.3 millones de muertes al o y de estos

313 mil son accidentes mortales y 2 millones son  por  enfermedades  que  tienen  relación con  el  trabajo  desempeñado.  El  costo  de esta  adversidad  es  de  gran  peso,     y  la carga económica por las malas prácticas de seguridad en el trabajo representa un 4 por ciento del producto interno bruto mundial cada año. (OIT, 2015).

 

En cada país varían las condiciones de trabajo de acuerdo a los sectores económicos y grupos sociales que las desarrollan, las muertes y lesiones por este concepto se dan más en países en desarrollo, porque gran parte de su población realiza actividades peligrosas, como lo es la agricultura, la pesca y la minería, entre otras.

 

Para Salinas, 2014 el registro de los accidentes   y   enfermedades   profesionales es  un  problema  que  ha  sido  reconocido en la mayor parte de los países, porque: “Existen deficiencias en los sistemas de información e insuficiente coordinación entre los diferentes organismos de trabajo y salud.


De este problema no están exentos los países desarrollados;   la   Oficina   de   Estadísticas de Trabajo de Estados Unidos de América (EUA) reporta que del total de accidentes y enfermedades, aproximadamente 10% no son registrados y los días de trabajo perdidos por lesiones y enfermedades de estos casos son aproximadamente 25%”.

 

En  México,  en  la  última  década  2004-

2013, se ha observado un incremento en los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, por ende ello trae como consecuencia un aumento en las incapacidades y defunciones (ver tabla 1), donde se observa que el o de

2012 es donde se tiene el mayor número de accidentes  de  trabajo  a  nivel  nacional,  con

434,600 casos y que para 2013 se disminuyeron en un 4.35%, aun cuando hay una reducción la situación es preocupante para los patrones, por  el  crecimiento  en  el  número  de    estos a partir de 2004, toda vez que el número de trabajadores ha crecido durante ese periodo. Teniéndose también para 2013 un crecimiento en enfermedades de trabajo, cuando se había logrado disminuirlas a partir de 2007.


 

Tabla 1. Evolución de accidentes, enfermedades, incapacidades y defunciones de trabajo,

2014 -2013 en México.

 

 

Fuente: Memorias estadísticas IMSS, 2004-2014


 


Por otro lado se observa que el IMSS mantiene una situación deficitaria en los seguros de: enfermedades y maternidad, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, en cambio el seguro de riesgos de trabajo se maneja con superávit (ver tabla 2), situación que manifiesta un aumento en las primas patronales por este seguro   en virtud de que tanto los accidentes y enfermedades de trabajo han crecido, indicando a su vez que los  patrones  no  administran  sus  riesgos  de


trabajo o lo hacen de forma incorrecta en sus empresas.

 

Para el periodo 2011-2012 el superávit es de $ 240,980 millones de pesos y el crecimiento para 2012 es del 35.86% y para 2013 en relación con 2012 se disminuyó en 4.51%, resultado que coincide con los resultados mostrados en la tabla  1, en cuanto al mayor número  de  casos para 2012 y un pequeña disminución para 2013.


 

Tabla 2. Superávit o déficit por seguros acumulado y su relación con el PIB.


A nivel  estatal  Baja  California  tiene  una población de 3´439,527 habitantes, de los cuales un 75% están en edad de trabajar y de estos el 60% es población económicamente activa, de esta ultima el IMSS registra 718,341 como trabajadores asegurados, un 4% del total nacional (SEPL, 2015).


Los  riesgos de trabajo registrados en el ejercicio  de  2013  para  Baja  California  son; por accidentes de trabajo 19,158, accidentes en trayecto 4,663 y por enfermedades de trabajo 196 (SEPL, 2015). Para Baja California la trayectoria de riesgos de trabajo es muy parecida a la que se tiene a nivel Nacional,


 


como se observa en la figura 1, el  incremento

se dio en 2011 y una tendencia de disminución


para los siguientes años.


 

Figura 1. Tendencia de riesgos de trabajo 2008-2013 en Baja California.

 


Fuente SEPL, 2015.

 

Si bien es cierto que hay tendencia a reducir los riesgos de trabajo en los últimos tres  años,  es  preocupante  que  no  se  de en números mayores y que el IMSS siga operando con superávit este ramo, y recalcar el esfuerzo de algunos patrones por reducirlos implementando medidas con ese propósito.

 

En el aspecto legal, el artículo 123 en su fracción XIV de la CPEUM, responsabiliza a los patrones de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridas con motivo del trabajo realizado, obligándolos a cubrir indemnizaciones correspondientes por muerte o incapacidad temporal o definitiva para trabajar.

 

La Ley del Seguro Social en sus preceptos hace responsables a los empresarios de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, que sufran con motivo o en ejercicio del trabajo, estando obligado a cumplir con las disposiciones legales sobre higiene y seguridad en sus establecimientos, debiendo adoptar medidas adecuadas para prevenir accidentes.


 

Los   trabajadores   deben   tener   acceso a la seguridad social, percibir un salario remunerador, recibir capacitación continua para   el   incremento   de   la   productividad con beneficios compartidos, y contar con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

 

Los riesgos de trabajo son una locución que engloba   a las lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales o la muerte misma, así como todo estado patológico imputable al sistema de producción; es decir, que reciben el calificativo de profesionales, cuando se producen como consecuencia o en el ejercicio del trabajo (Diccionario Jurídico Mexicano, 2014).

 

En un accidente profesional las lesiones orgánicas o la perturbación funcional que sufre el trabajador tienen un resultado de inmediatez en ejercicio, o con motivo del trabajo, y las Enfermedades Profesionales derivan de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea


 


obligado a prestar sus servicios (Diccionario

Jurídico Mexicano, 2014).

 

Los patrones están obligados a: registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, además deberán llevar registros en nóminas y listas de raya en las que se anote el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, y otra información señalada en la ley y su reglamento, así como determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto. (LSS, 2014). Además los patrones deberán dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo en términos del reglamento.

 

El proceso para la calificación o certificación de los riesgos de trabajo en el régimen del IMSS establece que cuando un trabajador sufre una lesión al desempeñar sus actividades laborales, o con motivo de éstas, debe acudir para atención médica a los servicios institucionales en los cuales, una vez atendido, se registra en un formato especial como probable riesgo de trabajo y se le debe proporcionar el “formato o aviso para calificar probable riesgo de trabajo” (ST-1), que deberá requisitar el patrón para que, posteriormente, los Servicios de Salud en el Trabajo dictaminen si es o no considerado como riesgo de trabajo, para que se otorguen las prestaciones de este ramo de seguro. El trámite mencionado requiere entonces de la gestión activa del trabajador o su familia y de la descripción del accidente por parte de la empresa; si alguno de éstos no se realiza, no se concluye con el proceso de calificación ni con el registro del accidente (Salinas, 2014).


En el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el seguro de riesgos de trabajo garantiza la atención médica, el pago de días de incapacidad temporal que contempla 100% del salario de cotización desde el primer a del siniestro hasta por 365 días, dependiendo de la naturaleza de la lesión, y en caso de sufrir alguna pérdida orgánica o funcional otorga la indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, ya sea en forma de pago global o pensión.

 

Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deben pagar los patrones se determinan en relación con la cuantía del salario y con las consecuencias de los riesgos de trabajo de sus trabajadores, como los días de incapacidad temporal para el trabajo, las incapacidades permanentes y las defunciones.

 

Para clasificar las actividades económicas y determinar la prima de riesgos de trabajo, el reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización contiene el catálogo de actividades e indica la división a la que pertenece (RACERF,

2015).

 

Una vez que se ha identificado la división, el grupo y la fracción de la actividad de su negocio, se puede conocer la clase a la que pertenece y el monto de la prima de riesgo correspondiente. Al inscribirse por primera vez o al cambiar de actividad, las empresas deberán cubrir la prima media de la clase conforme a la tabla 3.


 

Tabla 3. Para determinar la prima media y el porcentaje de la misma.

 

Fuente: LIMSS, Art. 73


 


Las empresas deberán revisar anualmente su siniestralidad de acuerdo con los estipulado en RACERF, del resultado de ello la prima podrá ser aumentada o disminuida en una proporción no mayor al uno por ciento en relación con la del o anterior (LSS, 2015).

Metodología

La presente investigación es de tipo descriptiva porque se pretende medir u obtener información sobre las variables que participan en el problema sujeto a   estudio como el impacto financiero desde la óptica de su afectación por el aumento en las primas  que se deban cubrir por el seguro de riesgos de trabajo al IMSS. Es un estudio transversal llevado a cabo en diciembre de 2014, para analizar la información proveniente de 45 microempresas con registro en el IMSS en la subdelegación de Ensenada. Se revisó el sector al que pertenece cada una, su antigüedad y la prima actual de riesgos de trabajo, así como las que cuentan con medidas para evitarlos, las que han tenido accidentes de trabajo y de estas las que han realizado mejoras para evitarlos. Se ubicó en el mes de diciembre de 2014, con el fin de captar la prima para calcular el costo de ese seguro con la que cierra el o y determinar las que están en posibilidad de reducirla o aumentarla para el año de 2015.

Se  utilizó  para  recolectar  la  información el  método  de  información  cuantitativa     y


cualitativa a través de trabajo de campo y la técnica utilizada es el cuestionario (Hernández,

2006).

Dada la informacn obtenida de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sobre  accidentes  enfermedades  de  trabajo

2014-2013, donde se observa una tendencia a incremento en estos en los últimos diez años, se midió el número de empresas con posibilidad de reducir sus riesgos de trabajo.

En la muestra de microempresas que manifiestan haber sufrido accidentes de trabajo y las que no, se investigó si debido a  ello  implementaron medidas tendientes a evitarlos y con ello, también si administran sus riesgos de trabajo.

Resultados

Se recabó información de 45 microempresas establecidas en el municipio de Ensenada, Baja California, en donde 15 de ellas se dedican al comercio, 11 a la industria, 4 de la construcción, 14 son de servicios y 1 a la ganadería.   De estas se obtuvo que 24 de ellas cuentan con una prima mínima, en 13 de ellas va en disminución y en 8 hay una tendencia a aumentarse, de estas últimas, 3 sufrieron riesgos de trabajo en 2013 y las 5 restantes  omitieron presentar  la declaración del grado de riesgo para el o 2013 (Tabla 4).


 

Tabla 4. Prima de riesgos de trabajo por sector y con tendencia.

 

 

Fuente: propia


 


De  las  microempresas  encuestadas  37 de ellas tienen una antigüedad de s de 5 años, 6 están por debajo de los cinco años y

2 causaron alta en 2014. Se consideró una antigüedad  superior  a  cinco  años  debido  a que en ese periodo de operación las entidades en estudio ya debieron haber disminuido o incrementado sus porcentajes de prima de riesgo considerablemente.


De estas microempresas 18 de ellas señalan que tienen medidas para evitar riesgos de trabajo y 27 no tienen ni idea de cómo eludirlos  Y de estas 19 han tenido accidentes de trabajo, de las que los han sufrido 9 de ellas tomaron medidas con el fin de evitarlos las restantes siguieron operando en la misma forma, por sector lo podemos observar en el Tabla 5.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Propia


Tabla 5. Microempresas con y sin riesgos de trabajo y comportamiento posterior a estos.


 


Se identificó que los accidentes de trabajo tienen  un  índice  alto  en  las  microempresas del sector industria, de las cuales en su mayoría son del giro de panadería, en donde principalmente  se  han  dado  accidentes  por no hacer uso correcto de los hornos y  en la maquinaria, de ahí que sus propietarios han decidido establecer medidas para   evitarlos, representando un 78% y que al mismo tiempo señalan que han sido satisfactorias.

 

En porcentajes el 42% de las microempre- sas encuestadas han sufrido riesgos de traba- jo, de estas el 47% han establecido medidas para evitarlos y un 53% han dejado la situación igual, por no tener conocimiento de que las pri- mas pueden disminuir, según  comentarios de sus propietarios.


Conclusiones

 

Para administrar correctamente el SRT los patrones deben de invertir en seguridad e higiene, así como   en materia de prevención de riesgos de trabajo. La información obtenida indica que la actividad industrial es la que más requiere de programas para la prevención de riesgos, ello incluye contar con equipos en excelente estado y capacitación de quién los maneja, entre otras actividades importantes, por ello el patrón con acciones de alto riesgo debe estar consciente de la inversión propuesta.

 

De los resultados del estudio, destaca lo

siguiente:

 

Las características de la muestra señala que son microempresas con diferentes giros, indicando que es versátil, donde el 33.3% son de comercio, el 24.4% de la industria, 8.8% de la construcción, 31.3% son de servicios y un

2.2% se dedican a la ganadería.


 


Estas microempresas cuentan con diferentes porcentajes de prima de riesgo para el pago de este seguro al IMSS, de estas un

42% han sufrido riesgos de trabajo y de ellas solo un 42% toman medidas para evitarlos y el 52% restante no lo hace.   Como indica el resultado de la muestra son s los que no actúan en la mejora de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo.

 

Respecto al control de sus riesgos de trabajo, el no evitarlos hace que se pueda arruinar vidas y perjudicar el rendimiento de las empresas, ya que se daña maquinaria y equipos para la producción o servicios y se aumentan los costos de este seguro, haciéndolas más vulnerables, por el impacto  económico que se tiene.

 

Dada la situación que prevalece en las microempresas  del  estudio,  se  recomienda que   sigan   una   metodología   recomendada por la Organización Internacional del trabajo (OIT), consistente en 5 pasos para lograr la administración de riesgos de trabajo: primero identificar los peligros, segundo conocer quién puede sufrir daños y de qué forma, tercero evaluar  el  riesgo  para  decidir  las  medidas de control, cuarto dejar constancia de los responsables de poner en marcha cada medida y los plazos y quinto realizar un seguimiento de las medidas puestas en marcha para realizar  una  retroalimentación.  Este  proceso da confianza y faculta tanto a propietarios y trabajadores de microempresas para realizar sus propias evaluaciones que redundarán en mejores resultados.

 

En  el  aspecto  legal  debe  armonizarse la LSS y el RACERF para efectos de dar seguridad jurídica a los patrones tanto en la parte relativa a la base de clasificación y de modificación de la prima.

 

Una correcta administración del SRT puede representar  hasta  un  ahorro  del  37%  del total de las cuotas del Seguro Social que las empresas deban cubrir por concepto de este seguro, dejando de manifiesto la importancia que tiene su buen manejo.


Dada la importancia del tema para las microempresas, se hace necesario continuar con esta línea de investigación con una muestra mayor y por sectores que permitan mejorar la calidad de las estadísticas y, por ende identificar las causas de afectación por los accidentes y enfermedades del trabajo y su impacto económico.

 

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