Ciencias Administrativas. Teoría y Praxis Núm. 1 Año 12,
Enero-Junio 2016, pp. 81-95
El Ejercicio del Voto de los Mexicanos en el Extranjero, a
partir de 2014
The
Exercise of the Vote of Mexicans abroad, beginning In 2014
Alejandro Sánchez Sánchez* Gloria Aurora de las Fuentes
Lacavex**
Los fundamentos constitucionales, convencio- nales y legales, construyen el procedimiento para que los mexicanos residentes en el ex- tranjero ejerzan su derecho fundamental de votar, pero no solo eso es suficiente, además, se requiere que los estados realicen las adicio- nes y reformas a su Constitución, para permitir el voto desde el extranjero, asimismo, son ne- cesarias las políticas públicas que debe ges- tionar y establecer el INE, para proteger los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos, de igual forma, es necesario difun- dir y divulgar el conocimiento, para que ejerzan su derecho al voto y sus datos personales se manejaran como confidenciales, lo anterior, busca consolidar una democracia de calidad in- crustada en el colectivo y en el ejercicio del po- der, contribuyendo a una administración públi- ca legitimada con una visión de globalización.
Palabras clave: voto, extranjero, mexicanos.
Abstract:
The
constitutional, legal, and conventional foundations build procedure so that
Mexicans living abroad exercise
their fundamental right to
vote, but that is not only sufficient also requires that States
make additions and amendments to its Constitution, to allow the vote
from abroad, are also necessary public policies that must manage and establish
the INE to protect the rights electoral politician of Mexicannationals,
in the same way, is necessary to disseminate and
spread knowledge, exercise their right
to vote and your personal
data is handled
as confidential, the foregoing, seeks to consolidate a democracy of
quality embedded in the collective and theexercise of power, contributing to a public body legitimated to a vision of globalization.
Keywords: vote, foreign and Mexican.
La democracia como forma de vida y de gobierno, da origen a una administración pública que requiere la participación de todos los ciudadanos integrantes de una Nación, independientemente del lugar o país en donde residan, por lo que el Estado Nación está obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de la más alta prerrogativa de los ciudadanos, sin considerar el estatus jurídico que tengan sus ciudadanos fuera de los Estados Unidos Mexicanos y salvaguardando los datos personales de cada uno de ellos, garantizando que el ejercicio del voto en el extranjero cumpla con los principios de universalidad, libertad, secrecía y directo.
La problemática explorada, es la existencia de más de doce millones de mexicanos residentes en el extranjero, que no pueden ejercer su más alta prerrogativa como ciudadanos, por cuestiones de regulaciones secundarias que no permiten o menoscaban los
* Alejandro Sánchez Sánchez
Doctor en Derecho. Profesor
Investigador y Coordinador de la Licenciatura en Derecho Modalidad
Semiescolarizada de la Facultad de
Ciencias Administrativas y
Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California. E-mail: alexsasacc@uabc.edu.mx
** Gloria
Aurora de las Fuentes Lacavex,
Doctora en Derecho. Profesor
Investigador y Coordinadora de la Maestría
en Ciencias Jurídicas, de la Facultad
de Ciencias Administrativas
y Sociales de la Universidad
Autónoma de Baja California. E: mail: gloriaaurora@uabc.edu.mx
Artículo recibido: 14 de febrero de 2015. Artículo
aceptado: 12 de abril de 1015.
derechos político electorales de los mexicanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano forma parte y que la Nación está obligada a otorgar los medios necesarios para la realización de la prerrogativa de votar para los cargos de elección popular.
Además, la falta de conocimiento de los mexicanos residentes en el extranjero de su prerrogativa a votar y de cómo realizarlo, es otra problemática que debe analizarse, describiendo el cómo llevarlo a cabo, explicando la importancia y transcendencia del ejercicio de esta prerrogativa, así como la correlación existente entre las causas de abstencionismo en el extranjero y la regulación para ejercer el voto en el extranjero. Problemática que hace necesaria la investigación científica jurídica y sociológica en el tópico, además de ser oportuna ante los cambios de paradigma constitucional y convencional y el inminente venir de los procesos electorales estatales y federales en México.
La problemática planteada requiere de su sistematización, para ello es necesario buscar dar respuesta a las interrogantes y alcanzar los objetivos planteados, buscando demostrar las hipótesis establecidas, lo anterior, se logrará con un enfoque cuantitativo y cualitativo, así como un alcance exploratorio, descriptivo, correlacional y explicativo de la investigación, utilizando como unidad de análisis “el ejercicio del voto en el extranjero” con un diseño de investigación no experimental, transversal, utilizando técnicas de investigación documental y de campo.
Las interrogantes básicas consideradas
para la investigación son las siguientes:
¿Cuál es el fundamento constitucional y convencional, para que los mexicanos emitan su voto en el extranjero?
¿Existe regulación secundaria para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero?
¿Qué debe hacer un mexicano residente en el extranjero, para ejercer su más alta prerrogativa?
¿Cuál es la responsabilidad del Instituto Nacional Electoral, para concretizar el voto de los mexicanos en el extranjero?
Los objetivos básicos considerados para la
investigación son las siguientes:
Determinar el fundamento constitucional e internacional para que los mexicanos emitan el voto fuera del país.
Establecer la regulación secundaria para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero.
Describir el proceso jurídico que deben realizar los mexicanos en el extranjero, para ejercer su más alta prerrogativa.
Analizar la responsabilidad de la autoridad electoral, para garantizar el voto de los mexicanos en el extranjero.
Indagar y analizar, las causas del abstencionismo electoral de los mexicanos en el extranjero.
Las anteriores interrogantes y objetivos, se establecen de forma enunciativa y no limitativa, para el caso de ser necesario replantear o establecer preguntas y objetivos se harán en el desarrollo mismo de la investigación o en avances futuros.
Como solución hipotética a la problemática planteadas se consideran las hipótesis siguientes:
El análisis comparativo de los fundamentos convencionales, constitucionales y legales, permitirá llegar a conclusiones que permitan proponer soluciones, difundir y divulgar el conocimiento a los ciudadanos residentes en el extranjero, lo que traerá como consecuencia, la asimilación y aplicación del conocimiento, para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero.
La difusión del procedimiento, para que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto electoral, reducirá el índice de abstencionismo electoral, lo que permitirá el aumento de la identidad nacional de ellos, lo
que fortalece una democracia de calidad como forma de vida y de gobierno.
El análisis de la responsabilidad de las autoridades electorales en México, para que los ciudadanos mexicanos emitan su voto desde el país en donde residan, permitirá proponer soluciones en aquellas áreas de oportunidad que se presenten, coadyuvando con ello a una democracia de calidad en los Estados Unidos Mexicanos.
Con la metodología planteada se abordan los tópicos de análisis sobre: los fundamentos constitucionales e internacionales, para la emisión del voto en el extranjero; sobre la legislación secundaria que regula esa prerrogativa política de los ciudadanos; sobre el proceso jurídico, para ejercer el voto en el extranjero; sobre la responsabilidad de la autoridad electoral en esta materia; y, sobre las causas del abstencionismo electoral de los mexicanos en el extranjero. Lo anterior, se logra con premisas verdaderas y válidas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales aplicables al tema, en la jurisprudencia electoral, en la ley secundaria, así como de autores como: Acuña (2014), en su obra “DEMOCRACIA Y DERECHOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS”; el Dr. Carpizo (2012), de su obra “La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos”; Colli (2013), de su obra “DERECHO DE VOTO Y SU NEGACIÓN, EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS Y
MEXICO”, por supuesto, de deducciones,
inducciones y propuestas del autor.
Los fundamentos constitucionales, para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero, se establecen en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como derechos, específicamente en el numeral primero, se encuentra el derecho de votar, de la misma forma, la fracción tercera del artículo 36 del mismo ordenamiento supremo, establece como obligación de los ciudadanos, votar en las elecciones en los términos que señalen las leyes, lo que permite una amplitud territorial y no se limita al distrito electoral en donde viva el ciudadano, dando con esto la pauta, para que todo ciudadano mexicano independientemente del lugar donde resida, pueda ejercer su derecho al voto cumpliendo con los requisitos que establece la ley secundaria.
El ejercicio del voto de los mexicanos
en el extranjero, se sustenta en: la
voluntad del pueblo, que es
la base de
la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto1, asimismo, el
ejercicio del voto, se establece como un derecho
que implica: votar y ser elegido en elecciones
periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores2, de la misma manera, el
ejercicio del voto, se establece como un derecho que
implica: votar y ser elegido en elecciones
periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores3, los tres instrumentos internacionales descritos, constituyen
las bases convencionales para el ejercicio del voto de los mexicanos que tienen
su residencia fuera del país.
1
Véase el artículo 21 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
2
Véase el artículo 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3
Véase el artículo 23
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como
Pacto de San José.
La relación existente entre la variable establecida en el primer párrafo del presente tópico, es decir, los artículos 35 y 36 de la (CPEUM) y la variable establecida en el segundo párrafo, dicho de otra forma los artículos 21, 23 y 25 de los tratados internacionales citados, se encuentra en el artículo 1334 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, robustece la relación mencionada, lo sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual, en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia siguiente:
Derechos fundamentales de carácter políti- co-electoral, su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva. Interpre- tar en forma restrictiva los derechos subje- tivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpre- tación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cua- les deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucio- nalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales de- rechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, ha- bida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es vo- luntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática.
Lo anterior,
en virtud de que las reglas in- terpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una
norma no permiten que se restrinja o haga nu- gatorio el ejercicio de un
derecho funda- mental, como lo son los de asociación polí- tica y de afiliación político- electoral; por el
contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben am-
pliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla
esté relacionada con un derecho fundamen-
tal. Lo anterior, desde luego,
no significa en forma alguna sostener que los dere- chos fundamentales de
carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.5
Por lo que resulta necesario, difundir el conocimiento para ejercer los derechos políticos electorales, ajustándose a lo establecido en los fundamentos legales o leyes secundarias, siempre y cuando no vulneren esos derechos fundamentales de votar o ser votados.
Los fundamentos legales, para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero, se encuentran establecidos en los artículos 329 al 356 del libro sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta fue publicada el día viernes 23 de mayo del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación, dicha ley, es de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero, además, reglamenta los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos, para el caso en estudio, el derecho y obligación a votar de los ciudadanos que viven fuera del país.
4
Esta Constitución, las
leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente
de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado
se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
Estados.
5 Jurisprudencia 29/2002,
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación,
Tercera Época, Suplemento 6, año 2003, mayo de 2002, pp. 27 y
28.
El ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero se puede realizar, para la elección de Presidente de la Republica, para Senadores, para Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La forma es por correo, personal y por vía electrónica, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la (CPEUM), en los artículos 9 y 330 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, son aplicables los artículos 1, 44, 128, 133, 135, 136, 137, 140, 143, 146, 149
y 156 de la Ley citada, la cual establece que: es de orden público y de observancia general
en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al
sufragio en territorio
extranjero 6;
establece sobre: el modelo de la credencial para votar de los ciudadanos
residentes en el extranjero 7; establece sobre: la información básica de los varones
y mujeres,
ciudadanos residentes
en el extranjero
8;
establece sobre: las facilidades
necesarias a los ciudadanos
mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les
permitan formar parte del Padrón Electoral y de la lista de electores9 ; establece sobre: las
facilidades para que la recepción de la firma
y las huellas dactilares de
los ciudadanos que viven fuera del país, se haga desde
el extranjero, con el fin de incorpóralos al Padrón
Electoral10; establece sobre: la obligación de acudir a
las oficinas o módulos que se establezcan en las embajadas o consulados
mexicanos, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía11; establece
sobre: las listas nominales de electores del Padrón Electoral12;
establece sobre: la solicitud
de incorporación al Padrón
Electoral13; establece sobre:
la solicitud
de expedición de
la credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del
Instituto responsable de la inscripción, pero
que se deberá hacer desde el extranjero14;
establece sobre: el lugar de entrega de
la credencial para votar con fotografía, que en
el caso de los mexicanos residentes en el extranjero, será en el mismo lugar en donde se
tramitó15; establece sobre: las observaciones a la lista nominal de la que forman parte,
desde el extranjero16; establece
sobre: los datos que deberá contener la credencial para votar de los
ciudadanos residentes en el extranjero17.
En México, área geográfica de delimitación del estudio, el contexto actual nace a partir del día 7 de octubre del año 2014, es decir, que ese día se da inicio al proceso electoral 2014- 2015, dentro del cual, el día siete de junio de este último año, se llevará a cabo la jornada electoral en la cual los ciudadanos votaran por diputados, gobernadores y presidentes municipales. Esas elecciones son llamadas intermedias y, consisten en la elección de la Cámara de Diputados o Poder Legislativo Federal, la cual está compuesta por 500 diputados federales, de estos, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional, asimismo, se tendrán elecciones en 16 estados y en el Distrito Federal, de esos estados, en 9 se tendrán elecciones para gobernador.
Los estados que participan en las elecciones intermedias son: 1. Baja California Sur; 2. Campeche; 3. Colima; 4. Chiapas; 5.
Distrito Federal; 6. Guanajuato; 7. Guerrero; 8. Jalisco; 9. Estado de México; 10. Michoacán;
11. Morelos; 12. Nuevo León; 13. Querétaro;
6
Véase el artículo uno de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7
Véase el artículo cuarenta y cuatro de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8
Véase el artículo ciento veinte y ocho
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
9
Véase el artículo ciento treinta y
tres de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
10
Véase el artículo ciento treinta y
cinco de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
11
Véase el artículo ciento treinta y
seis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
12
Véase el artículo ciento treinta y
siete de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
13
Véase el artículo ciento cuarenta de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
14
Véase el artículo ciento cuarenta y
tres de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
15
Véase el artículo ciento cuarenta y
seis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
16
Véase
el artículo ciento
cuarenta y nueve de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
17 Véase el artículo ciento
cincuenta y seis de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
14. San Luis Potosí; 15. Sonora; 16. Tabasco; y, 17. Yucatán. De lo estados mencionados, los que tienen elecciones para gobernador son: 1. Baja California Sur; 2. Campeche; 3. Colima;
4.
Guerrero; 5.
Michoacán; 6. Nuevo León; 7. Querétaro; 8. San Luis Potosí; y, 9. Sonora. Lo que significa, que
ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que tienen su antecedente de
residencia o domicilio en cualquiera de los estados mencionados, tienen el derecho político electoral de votar por el próximo ciudadano
que gobernara en el Estado en cuestión, lo que sigue de
reflexionar, es si están dadas las condiciones para concretizar ese derecho
político electoral.
Se robustece el derecho fundamental político electoral de votar desde el lugar de residencia ubicada fuera del país, con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia siguiente:
Derecho de votar y ser votado, su teleología y elementos que lo integran. Los artículos 34, 39, 41, primero y segundo párrafos; 116, párrafo primero, fracción I y 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran, en el contexto de la soberanía nacional, ejercida a través de los Poderes de la Unión y el sistema representativo, como potestad del pueblo para gobernarse a sí mismo, el derecho a ser votado, que mediante las elecciones libres, auténticas y periódicas, integran en los candidatos electos el ejercicio de dicha soberanía. Este derecho a ser votado no implica para el candidato postulado, únicamente la contención en una campaña electoral y su posterior proclamación de acuerdo con los votos efectivamente emitidos, sino el derecho a ocupar el cargo que la propia
ciudadanía le encomendó. Así, el derecho
a votar y ser votado, es una misma
institución, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como
derechos aislados, distintos el uno del otro, pues, una vez celebradas las
elecciones los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo,
formando una unidad encaminada a la integración legítima de los poderes públicos, y por lo tanto susceptibles de tutela jurídica, a través del juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, pues su afectación no sólo se resiente en
el derecho a ser votado en la persona del candidato, sino en el derecho a votar
de los ciudadanos que lo eligieron como representante y ello también incluye el
derecho de ocupar el cargo.18
Sin embargo, hacen falta acciones por parte del Estado mexicano, para concretizar este derecho político electoral, como lo es, el que las constituciones de los estados del país, reconozcan el derecho del voto de sus ciudadanos para elegir al gobernador, desde su lugar de residencia fuera de México, lo anterior se afirma, porque de la investigación exploratoria documental realizada, se aprecia que de los nueve estados que tendrán elecciones para gobernador en el año 2015, sólo el Estado de Guerrero tiene establecido en su Constitución la base constitucional local, para que sus ciudadanos puedan elegir gobernador desde el extranjero.
De esta forma, el Estado de Guerrero
establece en su Constitución que: los
guerrerenses que residan fuera del país o del territorio del Estado tienen
derecho a elegir al Gobernador del Estado, y a votar y ser votados como diputados migrantes.19 Además, el Distrito Federal regula el
derecho político electoral, para que sus ciudadanos residentes en el extranjero20 puedan elegir al Jefe de Gobierno, sin embargo, debe entenderse que
18
Jurisprudencia 27/2002, Justicia Electoral. Revista del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Tercera Época, Suplemento 6, año 2003, mayo de 2002, pp. 26 y
27.
19
Véase la SECCIÓN I.
derechos y obligaciones de los ciudadanos guerrerenses, en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
20
Véase
el párrafo tercero
de la fracción primera del artículo veinte
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
este no es un derecho ilimitado, es decir, que necesariamente los mexicanos residentes en el extranjero tendrán que ajustar su derecho al procedimiento establecido en la ley secundaria para ejercer su más alta prerrogativa.
Un contexto internacional, observado en el establecimiento y aplicable en las áreas de oportunidad en el procedimiento, para que los mexicanos residentes en el extranjero ejerzan su más alta prerrogativa, es el siguiente:
El voto a distancia se utiliza en muchos países del mundo, tanto en democracias añejas como emergentes, para alentar la participación. El voto a distancia puede realizarse de manera personal en un lugar o en un momento distinto al de la votación ordinaria, enviado por correo emitido por medio de un representante o apoderado facultado para ello. Cuando los requisitos para calificar como un elector a distancia son mínimos, este tipo de votación puede representar un porcentaje significativo del total emitido. En Finlandia ha llegado a representar 37% de los votos emitidos y en Islas Marshall fue de 58%. En Suecia, donde es usualmente de 30%, los electores pueden incluso modificar el voto que hayan emitido si se trasladan a la mesa de votación que les corresponde el día de la jornada electoral. La votación a distancia es más fácil de administrar bajo un sistema de Representación Proporcional por listas a nivel nacional en la que cada partido presenta una sola lista, y presentar mayores complicaciones bajo un sistema basado en distritos uninominales. Si se va a aplicar un dispositivo de voto en el extranjero, es sobre todo necesario considerar con cuidado los retos que plantea hacerle llegar a cada elector la papeleta de votación apropiada. Un sistema que implique que las embajadas sean encargadas de distribuir las papeletas
de votación puede plantear complejidades en un sistema basado en un gran número de distritos electorales, debido al reto logístico que implica asegurar que cada embajada reciba el tipo y número apropiado de papeletas y le provea la boleta correcta a cada elector. Por otra parte, el que se prevea que las papeletas sean distribuidas por vía postal tiene un impacto en el cronograma electoral. Los votos emitidos en el extranjero pueden incluirse en el distrito donde haya residido el elector (como en Nueva Zelandia); contados dentro de un distrito único (o múltiple) para electores en el extranjero (como en Croacia); asignados a uno o más distritos específicos (como en Indonesia) o simplemente agregados al total de votos nacionales cuando los escaños son distribuidos bajo un sistema de listas de Representación Proporcional a nivel nacional (como en Países Bajos), (Reynolds, 2006: 143-144).
Partiendo del contexto anterior, los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para ejercer su derecho al voto deben agotar el procedimiento siguiente: En primer término, deberá tener la condición de mexicano, contar con 18 años cumplidos y tener un modo honesto de vivir, la edad se comprueba con su acta de nacimiento, el modo honesto de vivir se demuestra salvo prueba en contrario; en segundo término, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el Instituto, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral21.
Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados, enviarán la solicitud a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional
21
Véase artículo 330 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
de Electores, para su inscripción en el padrón
electoral y en el listado nominal, entre
el 1o. de septiembre y el 15 de
diciembre del año previo a la elección de que se trate, es decir, para la elección de 2018, esta
actividad la realizaran en el año 2017, la solicitud será enviada, por vía postal,
electrónica, o en forma
presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o
consulados mexicanos. La solicitud, será enviada, por correo certificado,
acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar; el elector deberá
firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital,
b) Documento en el que conste
el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.22
A partir del 1 de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, se pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el padrón electoral y en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los consulados o cedes diplomática de México ubicadas en el país de residencia del ciudadano. Los mexicanos residentes en el extranjero, podrán tramitar su credencial para votar, en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, para lo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización para cada proceso electoral, antes de que inicie el plazo de incorporación a la lista nominal de electores23.
Para obtener su credencial para votar con fotografía en el extranjero, el ciudadano mexicano deberá de cumplir con los requisitos siguientes: Los ciudadanos mexicanos, tendrán la obligación de acudir a las embajadas o Sedes diplomáticas de México, ubicadas en el país en donde residan, a fin de solicitar y obtener su credencial, para ello, deberá identificarse, preferentemente con documento
de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. Al recibir su credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad
expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega 24.
Para la concretización del voto de los mexicanos en el extranjero existen antecedentes jurisprudenciales, los cuales, dieron pauta al avance para el otorgamiento de este derecho político electoral de los ciudadanos, siendo en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la sesión pública celebrada el once de julio de dos mil doce, cuando aprobó por mayoría de seis votos, la tesis siguiente:
Voto por internet de ciudadanos residentes en el extranjero. Puede implementarse en la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción III, 35, fracciones I, inciso d), XIII y XXVIII, 57, 362 y 370 párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, se advierte que el sufragio debe ser universal, libre, secreto y directo; que no se estatuye que, necesariamente, su emisión deba ser en forma presencial y que se otorgan facultades al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para aprobar el empleo de sistemas electrónicos de votación y demás insumos necesarios para promover y recabar el sufragio de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, para la elección de Jefe de Gobierno. En ese
22
Véase artículo 331 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
23
Véase el artículo 334 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
24 Véase
el artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
contexto, dicho Consejo se considera facultado para
implementar el voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el
extranjero, por Internet, para la elección de Jefe de Gobierno, por tratarse de
un mecanismo electrónico adecuado para el ejercicio del derecho fundamental de
votar, que observa los principios que rigen su emisión y recepción.25
Para el logro de la concretización del derecho fundamental de votar desde el extranjero, es fundamental la actuación del Instituto Nacional Electoral, iniciando la gestiones necesarias para aprobar convenios con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a fin de coincidir en políticas públicas que permitan que en las embajadas se oriente y concretice el procedimiento para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan emitir su voto, de esta forma el INE y demás entes públicos involucrados cumplirán con su responsabilidad.
La responsabilidad del Instituto Nacional Electoral, para concretizar el voto de los mexicanos en el extranjero inicia en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México forma parte, como lo es el Pacto de San José, al respecto la doctrina sostiene que:
El presente trabajo tiene por objeto mostrar al lector la interacción que existe entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional de los derechos humanos. Soberanía y derecho internacional de los derechos humanos no son conceptos antagónicos, sino deben ser armonizados en razón del valor de la persona humana y de su dignidad, el orden jurídico y político se crea para asegurar los derechos de la persona humana y, precisamente, por ello es que el Estado, en ejercicio de su Soberanía, acepta las
declaraciones, tratados, convenciones y pactos internacionales de derechos humanos, así como los mecanismos que van a vigilar y hacer efectivos dichos instrumentos internacionales, y los derechos que protegen. El sistema americano se fortaleció y entro en una nueva etapa con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, que inicia su vigencia el 18 de julio de 1978 y, a la que comúnmente se le denomina Pacto de San José, México es parte de ese Pacto desde marzo de 1981. Sin embargo, se tardó en reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos humanos; en virtud de que lo realizo hasta diciembre de 1998. Fue a partir de ese momento que el Estado mexicano está obligado a acatar las sentencias de la Corte, (Carpizo, 2012: 802, 811-813).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 establece los derechos políticos en los términos siguientes:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades:
a)
de participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos;
b)
de votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y,
c)
de tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Por lo que si se habla del derecho al voto, de la obligación del Estado para concretizar el derecho al sufragio, para que los ciudadanos puedan votar y ser votados, necesariamente se analiza el concepto de democracia, sobre esta, la doctrina sostiene que:
25
Tesis XXIV/2012,
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en
Materia Electoral, Quinta Época, año 5, número 11, julio
de 2012, pp. 46 y 47.
Democracia es aun hoy un sustantivo sumamente adjetivado y según el adjetivo seleccionado surgirá diferentes características que un modelo tal debe tener para ser considerado democrático. Sin embargo, en la actualidad existe cierto consenso acerca de que el ideal democrático no queda satisfecho con un modelo de democracia formal, la historia, por un lado, es decir, la experiencia y las aspiraciones democráticas, esto es, nuestros ideales, demandan mucho más que eso. Desde la ciencia política, se afirma que una democracia de calidad, es una democracia buena, y para ello necesita reunir por lo menos seis condiciones: 1) Imperio de rule of law; 2) accountability electoral; 3) accountability interinstitucional, es decir, control; 4) reciprocidad; 5) libertad, e 6) igualdad, es decir, derechos civiles y políticos y derechos sociales. Además, por supuesto, de contar con sufragio universal, (Acuña, 2014:4-5).
Por lo que si en México, se sostiene que la democracia es una forma de vida y de gobierno y, por tanto, es una democracia de calidad, se debe incluir necesariamente el principio de universalidad del sufragio, esto es, que todos los ciudadanos mexicanos deben gozar de los instrumentos necesarios para el ejercicio del voto para nombrar a sus gobernantes, independientemente del país en donde residan y del estatus que tengan en él.
Otro ejemplo que se puede utilizar como premisa mayor, para sostener que México no puede privar a sus ciudadanos de votar, independientemente del país en donde residan y del estatus que tengan en él, es el caso de Scoppola contra Italia, resuelto por la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual indico:
Los Hechos de este caso: Hirst fue condenado a cadena perpetua en el Reino Unido, por lo que se le negó el derecho al voto, tanto en elecciones locales como parlamentarias, de acuerdo con la sección
3 de la Ley de Representación Popular de 1983. En abril de 2001, el lord Justice
Kennedy, del Tribunal Supremo (UK) indicó que la sección 3 tenía una larga historia y al final determinó rechazar la petición de verificar si esta porción normativa, en relación con Hirst, estaba acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos. En relación a esos hechos la Cámara y la Gran Cámara de la CoEDH, tomo la decisión siguiente: En una primera instancia, la Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos, determinó que la medida de la sección
3 de la Ley de Representación Popular de 1983 era “desproporcionada”, debido a su aplicación automática sin tomar en cuenta la extensión de la sentencia o la gravedad de la ofensa. Esta norma señala lo siguiente: “una persona condenada durante el tiempo que esté detenido en una institución penal cumpliendo su sentencia… está legalmente incapacitada de votar en ninguna elección parlamentaria o local”. La norma en consecuencia implicaba una medida, adoptada para todas las personas condenadas, sin discriminación alguna. Posteriormente el asunto fue conocido por la Gran Cámara Co-EDH y en su resolución determino la violación del artículo 3º., del Protocolo 1 del CEDH. Sobre la valoración de la medida, la Corte ya en la resolución de la Gran Cámara el
6 de octubre del 2005, determinó: sobre el fin legítimo. El objetivo, de acuerdo con lo establecido por el gobierno, es dar un castigo adicional, posición soportada igualmente por el Secretario de Estado en las instancias del caso. Aunque como diría la Corte implícitamente, se encuentra un incentivo para realizar conductas civilizadas. Sin embargo, rechazó la noción de que la prisión tras ser declarado culpable implique la pérdida de derechos más allá de la libertad y especialmente la afirmación de que “el voto no es un derecho sino un privilegio”. Con esto, considera insostenible o incompatible per se, los objetivos perseguidos con la norma, con los contenidos del artículo 3º, del Protocolo 1., sobre la proporcionalidad de la medida,
la Corte determinaría: “una restricción tan general, automática e indiscriminada, en un derecho vitalmente importante de la Convención, debe ser visto como más allá de cualquier margen de apreciación aceptable, a pesar de que este sea lo más amplio posible y por tanto incompatible con el artículo 3º, del Protocolo 1”.
En consecuencia el Reino Unido estaba violando los contenidos del artículo 3º, del Protocolo 1 del CEDH, (Colli, 2013:350-
351).
Por lo anterior, se puede afirmar que México no puede negar el derecho de sus nacionales a votar por sus gobernantes, independientemente del país en donde se encuentren y el estatus que tengan en él, además, (se reserva para como otra línea de investigación) está pendiente el análisis de las personas que se encuentran privadas de su libertad por mandato judicial en el territorio mexicano, a quienes y bajo ninguna circunstancia, se les debe privar del derecho vital del soberano, nombra a quien ejercerá el poder.
La responsabilidad del INE, para hacer posible el voto de los mexicanos en el extranjero, además de las ya mencionadas, son: asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales; aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones; aprobar los modelos de la credencial para votar con fotografía que se expedirá en el extranjero; emitir los lineamientos para la emisión del voto desde el extranjero vía electrónica; la instalación en las embajadas o consulados mexicanos de los módulos necesarios, para la atención a los ciudadanos mexicanos; celebrar convenios de colaboración con la Secretaria de Relaciones Exteriores que
tengan por objeto establecer los mecanismos prácticos
para la inscripción en la lista nominal
de electores de los ciudadanos residentes en el extranjero; exhortar a los
estados de la República, a que en pleno ejercicio de su soberanía interior
(Sánchez, 2012: 30) 26, los poderes constituyentes
permanentes, realicen las adiciones o reformas necesarias en sus
constituciones, de tal forma, que permitan concretizar el ejercicio del derecho
humano de votar, a sus ciudadanos residentes en el extranjero; la gestión y firma de convenios
con las instancias de la administración pública federal y local, para promover
el voto de los mexicanos residentes en el extranjero; y, establecer los mecanismos necesarios para el trámite de la credencial para votar
desde el extranjero.27
Ahora bien, las diferentes opiniones sobre un tópico, las críticas, incluso las críticas negativas, ayudan a la reflexión y análisis de cualquier fenómeno social, por ello, es necesario y natural encontrar opiniones encontradas en los temas de estudio, así para el caso en indagación hay quien sostiene que el derecho electoral es un medio para legitimar el poder:
La aguda labor-jurídico-electoral en México no refleja la intención de mejorar la calidad de la democracia, sino el objetivo de legitimar a la elite que detenta el poder político en turno, (Coutiño, 2011:8). El Derecho Electoral no es una materia vieja, pero tampoco es muy reciente en México. Evidentemente ha estado asociado a la realización de elecciones, cualquiera que sea el contexto. Pero mientras que en unos casos el papel del Derecho Electoral ha sido el de legitimar rituales poco democráticos, entre otros, su papel ha sido el de otorgar los elementos básicos
26
Se considera que la
soberanía interior de Baja California consiste en su potestad independiente de
crear su propia Constitución, de realizar sus adicciones y reformas, y esencialmente de crear las leyes secundarias que permitan la aplicación de los principios constitucionales
locales, realizando una actividad suprema en todo lo que no corresponde a la
federación, sino sólo al ámbito local de la entidad federativa.
27
Véase
el libro sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día viernes 23 de mayo del año 2014.
para llevar a cabo un ejercicio democrático de
renovación de poderes institucionales. Así pues, la labor jurídico-electoral
tiene un papel relevante en la vida institucional de nuestras sociedades y
la existencia de códigos cada vez más completos y sofisticados
acompaña esa labor. Es cierto que se
ha considerado, y no sin razón, que
la legislación electoral tiene la función de legitimar a la elite que detenta
el poder,
pero también es cierto que sin reglas establecidas e
instituciones basadas en esas reglas, no tendríamos vida electoral democrática,
ni pacifica, con todas las limitaciones que podamos señalar. 28
Si bien es cierto, que visto desde una sola faceta, se puede apreciar que efectivamente el derecho electoral legitima a quienes ejercen el poder, también es cierto y esto es lo más valioso, que el acceso al poder en las democracias de calidad, como lo es, o por lo menos pretende serlo en el caso de México, todos los ciudadanos tienen acceso al poder democráticamente con mecanismo cívicos, que permiten la diversidad de ideologías que se fusionan por un interese superior, el interés de la Nación, para lograr el bien común de todos sus habitantes, comprendiendo que para lograr esto último debe haber un árbitro ciudadano que cumpla cabalmente con sus responsabilidades, este arbitro (autoridad electoral administrativa) es el Instituto Nacional Electoral.
La administración pública de un Estado- Nación se origina con la participación de sus ciudadanos, por ello, la importancia del análisis de su legitimación a través de los procesos democráticos visualizados hacia una globalización, en base a esta premisa se realizó la presente investigación.
Los fundamentos constitucionales, para el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, se establecen en el numeral primero del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en el que se establece el derecho a votar; de la misma forma, la fracción tercera del artículo 36 del mismo ordenamiento supremo, ordena como obligación de los ciudadanos, votar en las elecciones, lo que permite una amplitud territorial y no se limita al distrito electoral en donde viva el ciudadano, dando con esto la pauta, para que todo ciudadano mexicano, pueda ejercer su derecho al voto independientemente del país en donde resida.
En el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentran establecidos los fundamentos convencionales del derecho humano a votar, bajo el principio (entre otros) de universalidad y en virtud de que el Estado Mexicano forma parte de esos tratados y los ha ratificado de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la CPEUM, constituyen la base convencional para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho de nombrar al Presidente de la República, a Gobernadores, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Senadores.
Los fundamentos legales, para el ejercicio del voto desde el extranjero, se encuentran en los artículos del 329 al 356 del libro sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual fue publicada el viernes 23 de mayo del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación, dicha ley, es de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero, sin embargo, se considera que hace falta acciones por parte del Estado mexicano, para concretizar este derecho político electoral, como lo es, el que las constituciones de los estados del país, reconozcan el derecho del voto de sus ciudadanos para elegir al gobernador, desde su lugar de residencia fuera de México.
De los nueve estados de México, que tendrán elección para gobernador en el años
28
Valdiviezo S., Rene, “en el resumen”,
op. cit. Nota 32
2015, sólo el Estado de Guerrero, permite o ha establecido en su Constitución la posibilidad de que sus ciudadanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho de votar por el candidato a gobernador, lo que se considera es un estancamiento en la democracia mexicana, ciertamente, ya se encuentra establecido en el artículo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la posibilidad para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan votar para gobernador desde su lugar de residencia, también es cierto, que se establece en el artículo 329 de la citada Ley, que siempre y cuando lo dispongan las constituciones de los estados, además, no existe ningún pronunciamiento del órgano administrativo electoral nacional encargado de concretizar los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos en el sentido de exhortar a los estados a que realicen, en el ejercicio de su soberanía interior, las adiciones necesarias a sus constituciones, para el efecto de hacer posible el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, lo que se considera un atraso más en el principio de universalidad del voto, lo que va en detrimento de una democracia de calidad.
Descritas y comparadas las bases constitucionales, convencionales, legales y contextuales, es necesario describir y explicar el procedimiento para ejercer el derecho al voto desde el extranjero: En primer término, deberá tener la condición de mexicano, contar con 18 años cumplidos y tener un modo honesto de vivir, la edad se comprueba con su acta de nacimiento, el modo honesto de vivir se demuestra salvo prueba en contrario; en segundo término, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero; en tercer lugar, manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que se determine, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral; en cuarto lugar,
contar con su credencial para votar; por último, acudir al consulado o embajada mexicana más cercana a su lugar de residencia a tramitar y recoger su credencial para votar, así como a emitir su voto. Es importante mencionar que sus datos personales serán manejados como información confidencial, la cual no se puede dar a conocer a personas distintas al interesado.
Con base en lo anterior, se considera que la responsabilidad del Instituto Nacional Electoral, para concretizar el voto de los mexicanos en el extranjero inicia en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México forma parte, continua al sostener que la democracia es una forma de vida y de gobierno y, por tanto, es una democracia de calidad que incluye el principio de universalidad del sufragio, esto es, que todos los ciudadanos mexicanos deben gozar de los instrumentos necesarios para el ejercicio del voto, independientemente del país en donde residan y del estatus que tengan en él.
Además, la responsabilidad del INE, para hacer posible el voto de los mexicanos en el extranjero, es realizar las siguientes acciones: aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones; aprobar los modelos de la credencial para votar con fotografía que se expedirá en el extranjero; emitir los lineamientos para la emisión del voto desde el extranjero vía electrónica; la instalación en las embajadas o consulados mexicanos de los módulos necesarios, para la atención a los ciudadanos mexicanos; celebrar convenios de colaboración con la Secretaria de Relaciones Exteriores que tengan por objeto establecer los mecanismos prácticos para la inscripción en la lista nominal de electores de los ciudadanos residentes en el extranjero; exhortar a los estados de la República, a que en pleno ejercicio de su soberanía interior, los poderes constituyentes permanentes, realicen las adiciones o reformas necesarias en sus constituciones, de tal forma, que permitan concretizar el ejercicio del derecho humano de votar, a sus ciudadanos residentes en el extranjero; la gestión y firma de convenios
con las instancias de la administración pública federal y local, para promover el voto de los mexicanos residentes en el extranjero; y, establecer los mecanismos necesarios para el trámite de la credencial para votar desde el extranjero.
Es fundamental la reflexión siguiente, que se deduce de la investigación realizada, aceptando de antemano que el presente análisis no constituye una investigación que dé solución a todas las áreas de oportunidad que se presentan en la busca de la concretización del derecho humano a votar, independientemente del lugar o país en donde se resida, por ello, se invita a investigadores, docentes, estudiantes de posgrado y licenciatura a seguir con la línea de conocimiento planteada, para sistematizar ideas y proponer soluciones que coadyuven a vivir en una democracia de calidad globalizada.
Por todo lo anterior, se propone: difundir y divulgar el conocimiento a los ciudadanos residentes en el extranjero, haciendo énfasis en el procedimiento, lo que les facilitara emitir su voto electoral; esto reducirá el índice de abstencionismo, aumentando la identidad nacional de ellos, fortaleciendo una democracia de calidad; Se propone: se realice una campaña de difusión masiva a partir de que se instalen los módulos del INE en las embajadas o consulados mexicanos, divulgando los tramites que pueden realizar en ellos, (como la credencial para votar) que su identidad o datos personales se manejaran de forma confidencial y que pueden ejercer su derecho a votar.
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