Ciencias Administrativas. Teoría y Praxis Núm. 1 Año 12, Enero-Junio 2016, pp. 81-95

 

El Ejercicio del Voto de los Mexicanos en el Extranjero, a partir de 2014

The Exercise of the Vote of Mexicans abroad, beginning In 2014

Alejandro Sánchez Sánchez* Gloria Aurora de las Fuentes Lacavex**

 


Resumen

Los fundamentos constitucionales, convencio- nales y legales, construyen el procedimiento para que los mexicanos residentes en el ex- tranjero ejerzan su derecho fundamental de votar, pero no solo eso es suficiente, además, se requiere que los estados realicen las adicio- nes y reformas a su Constitución, para permitir el voto desde el extranjero, asimismo, son ne- cesarias las políticas públicas que debe ges- tionar y establecer el INE, para proteger los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos, de igual forma, es necesario difun- dir y divulgar el conocimiento, para que ejerzan su derecho al voto y sus datos personales se manejaran como confidenciales, lo anterior, busca consolidar una democracia de calidad in- crustada en el colectivo y en el ejercicio del po- der, contribuyendo a una administración públi- ca legitimada con una visión de globalización.

Palabras clave: voto, extranjero, mexicanos.

Abstract:

The constitutional, legal, and conventional foundations build procedure so that Mexicans living abroad exercise their fundamental right to vote, but that is not only sufficient also requires that States make additions and amendments to its Constitution, to allow the vote from abroad, are also necessary public policies that must manage and establish the INE to protect the rights electoral politician of Mexicannationals,


in the same way, is necessary to disseminate and spread knowledge, exercise  their  right  to vote and your personal  data  is  handled  as confidential, the foregoing, seeks to consolidate a democracy of quality embedded in the collective and theexercise of power, contributing to a public body legitimated to a vision of globalization.

Keywords: vote, foreign and Mexican.

1. Introducción

La democracia como forma de vida y de gobierno, da origen a una administración pública que requiere la participación de todos los ciudadanos integrantes de una Nación, independientemente del lugar o país en donde residan, por lo que el Estado Nación está obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de la más alta prerrogativa de los ciudadanos, sin considerar el estatus jurídico que tengan sus ciudadanos fuera de los Estados Unidos Mexicanos y salvaguardando los datos personales de cada uno de ellos, garantizando que el ejercicio del voto en el extranjero cumpla con los principios de universalidad, libertad, secrecía y directo.

La problemática explorada, es la existencia de más de doce millones de mexicanos residentes en el extranjero, que no pueden ejercer su más alta prerrogativa como ciudadanos, por cuestiones de regulaciones secundarias que no permiten o menoscaban los


 

* Alejandro Sánchez Sánchez

Doctor en Derecho. Profesor Investigador y Coordinador de la Licenciatura en Derecho Modalidad Semiescolarizada de la Facultad de

Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California. E-mail: alexsasacc@uabc.edu.mx

** Gloria Aurora de las Fuentes Lacavex,

Doctora en Derecho. Profesor Investigador y Coordinadora de la Maestría en Ciencias Jurídicas, de la Facultad de Ciencias Administrativas

y Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California. E: mail: gloriaaurora@uabc.edu.mx

Artículo recibido: 14 de febrero de 2015. Artículo aceptado: 12 de abril de 1015.


 


derechos político electorales de los mexicanos, consagrados en la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano forma parte y que la Nación está obligada a otorgar los medios necesarios para la realización de la prerrogativa de votar para los cargos de elección popular.

Además, la falta de conocimiento de los mexicanos residentes en el extranjero de su prerrogativa a votar y  de  cómo  realizarlo,  es otra problemática que debe analizarse, describiendo el cómo llevarlo a cabo, explicando la importancia y transcendencia del  ejercicio  de  esta  prerrogativa,   así como la correlación existente entre  las causas de  abstencionismo  en  el  extranjero y la regulación para ejercer el voto en el extranjero. Problemática que hace necesaria la investigación científica jurídica y sociológica en el tópico, además de ser oportuna ante   los  cambios   de   paradigma   constitucional y convencional y el inminente venir de los procesos electorales estatales y federales en México.

La problemática planteada requiere de su sistematización, para ello es necesario buscar dar respuesta a las interrogantes y alcanzar los objetivos planteados, buscando demostrar las   hipótesis   establecidas,   lo    anterior,  se logrará con un enfoque cuantitativo y cualitativo, así como un alcance exploratorio, descriptivo,  correlacional  y   explicativo   de la  investigación,  utilizando  como  unidad   de análisis “el ejercicio del voto en el extranjero” con un diseño de investigación no experimental, transversal, utilizando técnicas de investigación documental y de campo.

Las interrogantes básicas consideradas

para la investigación son las siguientes:

¿Cuál es el fundamento constitucional y convencional, para que los mexicanos emitan su voto en el extranjero?

¿Existe regulación secundaria para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero?


¿Qué debe hacer un mexicano residente en el extranjero, para ejercer su más alta prerrogativa?

¿Cuál es la responsabilidad del Instituto Nacional Electoral, para concretizar el voto de los mexicanos en el extranjero?

Los objetivos básicos considerados para la

investigación son las siguientes:

Determinar el fundamento constitucional e internacional para que los mexicanos emitan el voto fuera del país.

Establecer la regulación secundaria para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero.

Describir el proceso jurídico que deben realizar los mexicanos en el extranjero, para ejercer su más alta prerrogativa.

Analizar la responsabilidad de la autoridad electoral, para garantizar el voto de los mexicanos en el extranjero.

Indagar y analizar, las causas del abstencionismo electoral de los mexicanos en el extranjero.

Las anteriores interrogantes y objetivos, se establecen de forma enunciativa y no limitativa, para el caso de ser necesario replantear o establecer preguntas y objetivos se harán en el desarrollo mismo de la investigación o en avances futuros.

Como solución hipotética a la problemática planteadas se consideran las hipótesis siguientes:

El análisis comparativo de los fundamentos convencionales, constitucionales y legales, permitirá llegar a conclusiones que permitan proponer soluciones, difundir y divulgar el conocimiento a los ciudadanos residentes en el extranjero, lo que traerá como consecuencia, la asimilación y aplicación del conocimiento, para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero.

La difusión del procedimiento, para que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto electoral, reducirá el índice de abstencionismo electoral, lo que permitirá el aumento de la identidad nacional de ellos, lo


 


que fortalece una democracia de calidad como forma de vida y de gobierno.

El análisis de la responsabilidad de las autoridades electorales en México, para que los ciudadanos mexicanos emitan su voto desde el país en donde residan, permitirá proponer soluciones en aquellas áreas de oportunidad que se presenten, coadyuvando con ello a una democracia de calidad en los Estados Unidos Mexicanos.

Con la metodología planteada se abordan los tópicos de análisis sobre: los fundamentos constitucionales   e   internacionales,    para  la emisión del voto  en  el  extranjero;  sobre la legislación secundaria que regula esa prerrogativa política de los ciudadanos; sobre el proceso jurídico, para  ejercer  el  voto  en el extranjero; sobre la responsabilidad de la autoridad electoral en esta materia; y, sobre las causas del abstencionismo electoral de  los mexicanos en el extranjero.  Lo anterior, se logra con premisas verdaderas y válidas establecidas en  la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales aplicables al tema, en la jurisprudencia electoral, en la ley secundaria, así como de autores  como:  Acuña  (2014), en su obra “DEMOCRACIA Y DERECHOS EN   EL   SISTEMA   INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS”; el Dr. Carpizo (2012), de su obra “La  Constitución  mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos”; Colli (2013), de su obra “DERECHO DE VOTO Y  SU  NEGACIÓN, EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE EUROPEA   DE   DERECHOS   HUMANOS Y

MEXICO”,   por   supuesto,   de  deducciones,

inducciones y propuestas del autor.

2. Los fundamentos constitucionales y convencionales, para el ejercicio del voto en el extranjero


Los fundamentos constitucionales, para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero, se establecen en el  artículo  35  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como derechos, específicamente en el numeral primero, se encuentra el derecho de votar, de la misma forma, la fracción tercera del artículo 36 del mismo ordenamiento supremo, establece como obligación de los ciudadanos, votar en las elecciones en los términos que señalen las leyes, lo que permite una amplitud territorial y no se limita al distrito electoral en donde viva el ciudadano, dando con esto la pauta, para que todo ciudadano mexicano independientemente del lugar donde resida, pueda ejercer su derecho al voto cumpliendo con los requisitos que establece la ley secundaria.

El ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero, se sustenta en: la voluntad del pueblo,  que  es  la  base  de  la  autoridad  del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto1, asimismo, el ejercicio del voto, se establece como un derecho que implica: votar y ser elegido en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de  los  electores2, de la misma manera,  el  ejercicio  del  voto, se establece como un derecho que implica: votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores3, los tres instrumentos internacionales descritos, constituyen las bases convencionales para el ejercicio del voto de los mexicanos que tienen su residencia fuera del país.


 

1       Véase el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2       Véase el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3       Véase el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto  de San José.


 


La relación existente entre la variable establecida en el primer párrafo del presente tópico, es decir, los artículos 35 y 36 de la (CPEUM) y la variable establecida en el segundo párrafo, dicho de otra forma los artículos 21, 23 y 25 de los tratados internacionales citados, se encuentra en el artículo 1334 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, robustece la relación  mencionada, lo sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual, en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia siguiente:

Derechos fundamentales de carácter políti- co-electoral, su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva. Interpre- tar en forma restrictiva los derechos subje- tivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpre- tación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cua- les deben ser ampliados, no restringidos  ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucio- nalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales de- rechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, ha- bida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es vo- luntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática.


Lo anterior, en virtud de que las reglas in- terpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nu- gatorio el ejercicio de un derecho funda- mental, como lo son los de asociación polí- tica y de afiliación político- electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben am- pliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamen-  tal. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los dere- chos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.5

Por lo que resulta necesario, difundir el conocimiento para ejercer los derechos políticos electorales, ajustándose a lo establecido en los fundamentos legales o leyes secundarias, siempre y cuando no vulneren esos derechos fundamentales de votar o ser votados.

3.  Los fundamentos legales, para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero

Los fundamentos legales, para el  ejercicio  del voto de los mexicanos en el extranjero, se encuentran establecidos en los artículos 329 al 356 del libro sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta fue publicada el día viernes  23  de  mayo del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación, dicha ley, es de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero, además, reglamenta los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos, para el caso en estudio, el derecho y obligación a votar de los ciudadanos que viven fuera del país.


 

4       Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

5       Jurisprudencia 29/2002, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

Tercera Época, Suplemento 6, año 2003, mayo de 2002, pp. 27 y 28.


 


El ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero se puede realizar, para la elección de Presidente de la Republica, para Senadores, para Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La forma es por correo, personal y por vía electrónica, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la (CPEUM), en los artículos 9 y 330 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Además, son aplicables los artículos 1, 44, 128, 133, 135, 136, 137, 140, 143, 146, 149

y 156 de la Ley citada, la cual establece que: es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero  6; establece sobre: el modelo de  la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero 7; establece sobre: la información básica de los varones y mujeres,

ciudadanos   residentes   en   el   extranjero 8;

establece sobre: las  facilidades  necesarias  a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la lista de electores9 ; establece sobre: las facilidades para que la recepción de la firma y las huellas dactilares de los ciudadanos que viven fuera del país, se haga desde el extranjero, con el fin de incorpóralos al Padrón Electoral10; establece sobre: la obligación  de  acudir a las oficinas o módulos que se establezcan en las embajadas o consulados mexicanos, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía11; establece sobre: las listas nominales de electores del Padrón Electoral12; establece sobre: la solicitud de incorporación al Padrón Electoral13; establece sobre: la solicitud


de expedición de la credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto responsable de la inscripción, pero que se deberá hacer desde el extranjero14; establece sobre: el lugar de entrega de la credencial para votar con fotografía, que en  el caso de los mexicanos residentes en el extranjero, será en el mismo lugar en donde se tramitó15; establece sobre: las observaciones a la lista nominal de la que forman parte, desde el extranjero16; establece sobre: los datos que deberá contener la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero17.

En México, área geográfica de delimitación del estudio, el contexto actual nace a partir del día 7 de octubre del año 2014, es decir, que ese día se da inicio al proceso electoral 2014- 2015, dentro del cual, el día siete de junio de este último año, se llevará a cabo la jornada electoral en la cual los ciudadanos votaran por diputados, gobernadores y presidentes municipales. Esas elecciones son llamadas intermedias y, consisten en la elección de la Cámara de Diputados o Poder Legislativo Federal, la cual está compuesta por 500 diputados federales, de estos, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional, asimismo, se tendrán elecciones en 16 estados y en el Distrito Federal, de esos estados, en 9 se tendrán elecciones para gobernador.

Los estados que participan en las elecciones intermedias son: 1. Baja California Sur; 2. Campeche; 3. Colima; 4. Chiapas; 5.

Distrito Federal; 6. Guanajuato; 7. Guerrero; 8. Jalisco; 9. Estado de México; 10. Michoacán;

11. Morelos; 12. Nuevo León; 13. Querétaro;


 

6       Véase el artículo uno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7       Véase el artículo cuarenta y cuatro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

8       Véase el artículo ciento veinte y ocho de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

9       Véase el artículo ciento treinta y tres de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

10     Véase el artículo ciento treinta y cinco de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

11     Véase el artículo ciento treinta y seis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

12     Véase el artículo ciento treinta y siete de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

13     Véase el artículo ciento cuarenta de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

14     Véase el artículo ciento cuarenta y tres de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

15     Véase el artículo ciento cuarenta y seis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

16    Véase el artículo ciento cuarenta y nueve de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

17     Véase el artículo ciento cincuenta y seis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


 


14. San Luis Potosí; 15. Sonora; 16. Tabasco; y, 17. Yucatán. De lo estados mencionados, los que tienen elecciones para gobernador son: 1. Baja California Sur; 2. Campeche; 3. Colima;

4.  Guerrero; 5. Michoacán; 6. Nuevo León; 7. Querétaro; 8. San Luis Potosí; y, 9. Sonora. Lo que significa, que ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que tienen su antecedente de residencia o domicilio en cualquiera de los estados mencionados, tienen el derecho político electoral de votar por el próximo ciudadano que gobernara en el Estado en cuestión, lo que sigue de reflexionar, es si están dadas las condiciones para concretizar ese derecho político electoral.

Se robustece el derecho fundamental político electoral de votar desde el lugar de residencia ubicada fuera del país, con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia siguiente:

Derecho de votar y ser votado, su teleología y elementos que lo integran. Los artículos 34, 39, 41, primero y segundo párrafos; 116, párrafo primero, fracción I y 115, fracción I de la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos consagran, en el contexto de la soberanía nacional, ejercida a través de los Poderes de la Unión y el sistema representativo, como potestad del pueblo para  gobernarse  a  sí mismo, el derecho a ser votado, que mediante las elecciones libres, auténticas y periódicas, integran en los candidatos electos el ejercicio de dicha soberanía. Este derecho a ser votado  no  implica para el candidato postulado, únicamente la contención en una campaña electoral y su posterior proclamación de acuerdo con los votos efectivamente emitidos, sino el derecho a ocupar el cargo que la propia


ciudadanía le encomendó. Así, el derecho a votar y ser votado, es una misma institución, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como derechos aislados, distintos el uno del otro, pues, una vez celebradas las elecciones los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo, formando una unidad encaminada a la integración legítima de los poderes públicos, y por lo tanto susceptibles de tutela jurídica, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues su afectación no sólo se resiente en el derecho a ser votado en la persona del candidato, sino en el derecho a votar de los ciudadanos que lo eligieron como representante y ello también incluye el derecho de ocupar el cargo.18

Sin embargo, hacen falta acciones por parte del Estado mexicano, para concretizar este derecho político electoral,  como  lo es, el que las constituciones de los estados del país, reconozcan el derecho del voto de sus ciudadanos para elegir al gobernador, desde su lugar de residencia fuera de México, lo anterior se afirma, porque de la investigación exploratoria documental realizada, se aprecia que de los nueve estados que tendrán elecciones para gobernador en el año 2015, sólo el Estado de Guerrero tiene establecido en su Constitución la base constitucional local, para que sus ciudadanos puedan elegir gobernador desde el extranjero.

De esta forma, el Estado de Guerrero establece en su Constitución que: los guerrerenses que residan fuera del país o del territorio del Estado tienen derecho a elegir al Gobernador del Estado, y a votar y ser votados como diputados migrantes.19 Además, el Distrito Federal regula el derecho político electoral, para que sus ciudadanos residentes en el extranjero20 puedan elegir al Jefe de Gobierno, sin embargo, debe entenderse que


 

18    Jurisprudencia 27/2002, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

Tercera Época, Suplemento 6, año 2003, mayo de 2002, pp. 26 y 27.

19     Véase la SECCIÓN I. derechos y obligaciones de los ciudadanos guerrerenses, en la Constitución Política   del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

20    Véase el párrafo tercero de la fracción primera del artículo veinte del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


 


este no es un derecho ilimitado, es decir, que necesariamente los mexicanos residentes en el extranjero tendrán que ajustar su derecho al procedimiento establecido en la ley secundaria para ejercer su más alta prerrogativa.

4.   El procedimiento para que un mexicano residente en el extranjero, ejerza su más alta prerrogativa

Un contexto internacional, observado en el establecimiento y aplicable en las áreas de oportunidad en el procedimiento, para que los mexicanos residentes en el extranjero ejerzan su más alta prerrogativa, es el siguiente:

El voto a distancia se utiliza en muchos países del mundo, tanto en democracias añejas como emergentes, para alentar la participación. El voto a distancia puede realizarse de manera personal en un lugar o en un momento distinto al de la votación ordinaria, enviado por correo emitido por medio de un representante o apoderado facultado para ello. Cuando los requisitos para calificar como un elector a distancia son mínimos, este tipo de votación puede representar un porcentaje significativo del total emitido. En Finlandia ha llegado a representar 37% de los votos emitidos y en Islas Marshall fue de 58%. En Suecia, donde es usualmente de 30%, los electores pueden incluso modificar el voto que hayan emitido si se trasladan a la mesa de votación que les corresponde el día de la jornada electoral. La votación a distancia es más fácil de administrar bajo un sistema de Representación Proporcional por listas a nivel nacional en la que cada partido presenta una sola lista, y presentar mayores complicaciones bajo un sistema basado en distritos uninominales. Si se va a aplicar un dispositivo de voto en el extranjero, es sobre todo necesario considerar con cuidado los retos que plantea hacerle llegar a cada elector la papeleta de votación apropiada. Un sistema que implique que las embajadas sean encargadas de distribuir las papeletas


de votación puede plantear complejidades en un sistema basado en un gran número de distritos electorales, debido al reto logístico que implica asegurar que cada embajada reciba el tipo y número apropiado de papeletas y le provea la boleta correcta a cada elector. Por otra parte, el que se prevea que las papeletas sean distribuidas por vía postal tiene un impacto en el cronograma electoral. Los votos emitidos en el extranjero pueden incluirse en el distrito donde haya residido el elector (como en Nueva Zelandia); contados dentro de un distrito único (o múltiple) para electores en el extranjero (como en Croacia); asignados a uno o más distritos específicos (como  en Indonesia) o simplemente  agregados al total de votos nacionales cuando los escaños son distribuidos bajo un sistema de listas de Representación Proporcional a nivel nacional (como en Países Bajos), (Reynolds, 2006: 143-144).

Partiendo del contexto anterior, los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para ejercer su derecho al voto deben agotar  el  procedimiento  siguiente:  En primer término, deberá tener la condición de mexicano, contar con 18 años cumplidos   y tener un modo honesto de vivir, la edad se comprueba con su acta de nacimiento, el modo honesto de vivir se demuestra salvo prueba en contrario; en segundo término, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el Instituto, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral21.

Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados, enviarán la solicitud a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional


 

21     Véase artículo 330 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


 


de Electores, para su inscripción en el padrón electoral y en el listado  nominal,  entre  el  1o. de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate, es decir, para la elección de 2018, esta actividad la realizaran en el año 2017, la solicitud será enviada, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados mexicanos. La solicitud, será enviada, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.22

A partir del 1 de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial,  se  pondrá  a  disposición  de los  interesados  los  formatos  de   solicitud de inscripción en el  padrón  electoral  y  en  la lista nominal  de  electores  residentes  en el extranjero, en los consulados o cedes diplomática de México ubicadas en  el  país de residencia del ciudadano. Los mexicanos residentes en el extranjero, podrán  tramitar su credencial para votar, en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, para lo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización para cada proceso electoral, antes de que inicie el plazo de incorporación a la lista nominal de electores23.

Para obtener su credencial para  votar  con fotografía en el extranjero, el ciudadano mexicano deberá de cumplir con los requisitos siguientes: Los ciudadanos mexicanos, tendrán la obligación de acudir a las embajadas o Sedes diplomáticas de México,  ubicadas  en el país en donde residan, a fin de solicitar y obtener su credencial, para ello, deberá identificarse, preferentemente con documento


de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.  En  todos  los  casos,  al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. Al recibir su credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad

expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega 24.

Para la concretización del voto de los mexicanos en el extranjero existen antecedentes jurisprudenciales, los cuales, dieron pauta al avance para el otorgamiento de este derecho político electoral de los ciudadanos,  siendo en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la sesión pública celebrada el once de julio de dos mil doce, cuando aprobó por mayoría de seis votos, la tesis siguiente:

Voto por internet de ciudadanos residentes en el extranjero. Puede implementarse en la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal. De la  interpretación  sistemática y funcional de los artículos 41, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción III, 35, fracciones I, inciso d), XIII y XXVIII, 57, 362 y 370 párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, se advierte que el sufragio debe ser universal, libre, secreto y directo; que no se estatuye que, necesariamente, su emisión deba ser en forma presencial y que se otorgan facultades al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para aprobar el empleo de sistemas electrónicos de votación y demás insumos necesarios para promover y recabar el sufragio de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, para la elección de Jefe de Gobierno. En ese


 

22     Véase artículo 331 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

23     Véase el artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

24     Véase el artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


 


contexto, dicho Consejo se considera facultado para implementar el voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, por Internet, para la elección de Jefe de Gobierno, por tratarse de un mecanismo electrónico adecuado para el ejercicio del derecho fundamental de votar, que observa los principios que rigen su emisión y recepción.25

Para el logro de la concretización del derecho fundamental de votar desde el extranjero,  es  fundamental  la  actuación   del Instituto Nacional Electoral, iniciando la gestiones necesarias para aprobar convenios con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a fin de coincidir en políticas públicas que permitan que en las embajadas se oriente y concretice el procedimiento para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan emitir su voto, de esta forma el INE y demás entes públicos involucrados cumplirán con su responsabilidad.

5.   La responsabilidad del instituto nacional electoral, para concretizar el voto de los mexicanos en el extranjero

La responsabilidad del Instituto Nacional Electoral, para concretizar el voto de los mexicanos en el extranjero inicia en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México forma parte, como lo es el Pacto de San José, al respecto la doctrina sostiene que:

El presente trabajo tiene por objeto mostrar al lector la interacción que existe entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional de los derechos humanos. Soberanía y derecho internacional de los derechos humanos no son conceptos antagónicos, sino deben ser armonizados en razón del valor de la persona humana y de su dignidad, el orden jurídico y político se crea para asegurar los derechos de la persona humana y, precisamente, por ello es que el Estado, en ejercicio de su Soberanía, acepta las


declaraciones,   tratados,   convenciones  y pactos internacionales de derechos humanos, así  como  los  mecanismos  que van a vigilar y hacer efectivos dichos instrumentos internacionales, y los derechos que protegen. El sistema americano se fortaleció y entro en una nueva etapa con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, que inicia su vigencia el 18 de julio de 1978 y, a la que comúnmente se le denomina Pacto de San José, México es parte de ese Pacto desde marzo de 1981. Sin embargo, se tardó en reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos humanos; en virtud de que lo realizo hasta diciembre de 1998. Fue a partir de ese momento que el Estado mexicano está obligado a acatar las sentencias de la Corte, (Carpizo, 2012: 802, 811-813).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 establece los derechos políticos en los términos siguientes:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los

siguientes derechos y oportunidades:

a)  de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)   de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y,

c)  de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Por lo que si se habla del derecho al voto, de la obligación del Estado para concretizar el derecho al sufragio, para que los ciudadanos puedan votar y ser votados, necesariamente se analiza el concepto de democracia, sobre esta, la doctrina sostiene que:


 

25     Tesis XXIV/2012, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Quinta Época, año 5, número 11, julio

de 2012, pp. 46 y 47.


 


Democracia es aun hoy un sustantivo sumamente adjetivado y según  el  adjetivo seleccionado surgirá diferentes características que un modelo tal debe tener para ser considerado democrático. Sin embargo, en la actualidad existe  cierto consenso acerca de que el ideal democrático no queda satisfecho con un modelo de democracia formal, la historia, por un lado, es decir,  la  experiencia  y  las aspiraciones democráticas, esto es, nuestros ideales, demandan mucho más que eso. Desde la ciencia política, se afirma que una democracia de calidad, es una democracia buena, y para ello necesita reunir por lo menos seis condiciones: 1) Imperio de rule of law; 2) accountability electoral; 3) accountability interinstitucional, es decir, control; 4) reciprocidad; 5) libertad, e 6) igualdad, es decir, derechos civiles y políticos y derechos sociales. Además, por supuesto, de contar con sufragio universal, (Acuña, 2014:4-5).

Por lo que si en México, se sostiene que la democracia es una forma de vida y de gobierno y, por tanto, es una democracia de calidad, se debe incluir necesariamente el principio de universalidad del sufragio, esto es, que todos los ciudadanos mexicanos deben gozar  de los instrumentos necesarios para el ejercicio del voto para nombrar a sus gobernantes, independientemente del país en donde residan y del estatus que tengan en él.

Otro ejemplo que se puede utilizar como premisa mayor, para sostener  que  México  no puede privar a sus ciudadanos de votar, independientemente del país en donde residan y del estatus que tengan en él, es el caso de Scoppola contra Italia, resuelto por la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual indico:

Los Hechos de este caso: Hirst fue condenado a cadena perpetua en el Reino Unido, por lo que se le negó el derecho   al voto, tanto en elecciones locales como parlamentarias, de acuerdo con la sección

3 de la Ley de  Representación  Popular de 1983. En abril de 2001, el lord Justice


Kennedy, del Tribunal Supremo (UK) indicó que la sección 3 tenía una larga historia    y al final determinó rechazar  la  petición de verificar si  esta  porción  normativa,  en relación con Hirst, estaba acorde con  la Convención Americana de Derechos Humanos.  En  relación  a  esos  hechos  la Cámara y la Gran Cámara de la CoEDH, tomo la decisión siguiente: En una primera instancia, la Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos, determinó  que  la  medida  de  la  sección

3 de la Ley de  Representación  Popular de 1983 era  “desproporcionada”,  debido a su aplicación automática sin tomar en cuenta la extensión de la sentencia o la gravedad de la ofensa. Esta norma señala lo siguiente: “una persona condenada durante el tiempo que esté detenido en una institución penal cumpliendo su sentencia… está legalmente incapacitada de votar en ninguna elección parlamentaria o local”. La norma  en  consecuencia  implicaba una medida, adoptada para todas las personas condenadas, sin discriminación alguna. Posteriormente el asunto fue conocido por la Gran Cámara Co-EDH y en su resolución determino la violación  del artículo 3º., del Protocolo 1 del CEDH. Sobre la valoración de la medida, la Corte ya en la resolución de la Gran Cámara el

6 de octubre del 2005, determinó: sobre  el fin legítimo. El objetivo, de  acuerdo  con lo establecido por el gobierno, es dar un castigo adicional, posición soportada igualmente por el Secretario de  Estado  en las instancias del caso. Aunque como diría la Corte implícitamente, se encuentra un incentivo para realizar conductas civilizadas. Sin embargo, rechazó la noción de que la prisión tras ser declarado culpable implique la pérdida de derechos más allá de la libertad y especialmente la afirmación de que “el voto no es un derecho sino un privilegio”. Con esto, considera insostenible o incompatible per se, los objetivos perseguidos con la norma, con los contenidos del artículo 3º, del Protocolo 1., sobre la proporcionalidad de la medida,


 


la Corte determinaría: “una restricción tan general, automática e indiscriminada, en un derecho vitalmente importante de la Convención, debe ser visto como más  allá de cualquier margen de apreciación aceptable, a pesar de que este sea lo más amplio posible y por tanto incompatible con el artículo 3º, del Protocolo 1”.

En consecuencia el Reino Unido estaba violando los contenidos del artículo 3º, del Protocolo 1 del CEDH, (Colli, 2013:350-

351).

Por lo anterior, se puede afirmar que México no puede negar el derecho de sus nacionales a votar por sus gobernantes, independientemente del país en donde se encuentren y el estatus que tengan en él, además, (se reserva para como otra línea de investigación) está pendiente el análisis de las personas que se encuentran privadas de su libertad por mandato judicial en el territorio mexicano, a quienes y bajo ninguna circunstancia, se les debe privar del derecho vital del soberano, nombra a quien ejercerá el poder.

La responsabilidad del INE, para hacer posible el voto de los mexicanos en el extranjero, además de las ya mencionadas, son: asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales; aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el  debido  ejercicio  de  sus  facultades  y atribuciones; aprobar los modelos de la credencial para votar con fotografía que se expedirá en el extranjero; emitir los lineamientos para la emisión del voto desde el extranjero vía electrónica; la instalación en las embajadas   o consulados mexicanos de los módulos necesarios, para la atención a los ciudadanos mexicanos; celebrar convenios de colaboración con la Secretaria de Relaciones Exteriores que


tengan por objeto establecer los mecanismos prácticos para la inscripción en la lista nominal de electores de los ciudadanos residentes en el extranjero; exhortar a los estados de la República, a que en pleno ejercicio de su soberanía interior (Sánchez, 2012:  30) 26,  los poderes constituyentes permanentes, realicen las adiciones o reformas necesarias en sus constituciones, de tal forma, que permitan concretizar el ejercicio del derecho humano de votar, a sus ciudadanos residentes en el extranjero; la gestión y firma de convenios con las instancias de la administración pública federal y local, para promover el voto de los mexicanos residentes en el extranjero; y, establecer los mecanismos necesarios  para el trámite de la credencial para votar desde el extranjero.27

Ahora bien, las diferentes opiniones sobre un tópico, las críticas, incluso las críticas negativas, ayudan a la reflexión  y  análisis  de cualquier fenómeno social, por ello, es necesario y natural encontrar opiniones encontradas en los temas de estudio, así para el caso en indagación hay quien  sostiene  que el derecho electoral es un medio para legitimar el poder:

La aguda labor-jurídico-electoral en México no refleja la intención de mejorar  la calidad de la democracia, sino el objetivo de legitimar a la elite que detenta el poder político en turno, (Coutiño, 2011:8). El Derecho Electoral no es una materia vieja, pero tampoco es muy reciente en México. Evidentemente  ha  estado  asociado   a  la realización de elecciones, cualquiera que sea el contexto. Pero  mientras que en unos casos el papel del Derecho Electoral ha sido el de legitimar rituales poco democráticos, entre otros, su papel ha sido el de otorgar los elementos básicos


 

26     Se considera que la soberanía interior de Baja California consiste en su potestad independiente de crear su propia Constitución, de realizar sus adicciones y reformas, y esencialmente de crear las leyes secundarias que permitan la aplicación de los principios constitucionales locales, realizando una actividad suprema en todo lo que no corresponde a la federación, sino sólo al ámbito local de la entidad federativa.

27     Véase el libro sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el día viernes 23 de mayo del año 2014.


 


para llevar a cabo un ejercicio democrático de renovación de poderes institucionales. Así pues, la labor jurídico-electoral tiene un papel relevante en la vida institucional de nuestras sociedades y la  existencia  de códigos cada vez más completos y sofisticados acompaña esa labor. Es cierto que se ha considerado, y no sin razón, que la legislación electoral tiene la función de legitimar a la elite que detenta el poder,  pero también es cierto que sin reglas establecidas e instituciones basadas en esas reglas, no tendríamos vida electoral democrática, ni pacifica, con todas las limitaciones que podamos señalar. 28

Si bien es cierto, que visto desde una sola faceta, se puede apreciar que efectivamente el derecho electoral legitima a quienes ejercen el poder, también es cierto y esto es  lo más valioso, que el acceso al poder en las democracias de calidad, como lo es, o por lo menos pretende serlo en el caso de México, todos los ciudadanos tienen acceso al poder democráticamente con mecanismo cívicos, que permiten la diversidad de ideologías que se fusionan por un interese superior, el interés de la Nación, para lograr el bien común de todos sus habitantes, comprendiendo que para lograr esto último debe haber un árbitro ciudadano que cumpla cabalmente con sus responsabilidades, este arbitro (autoridad electoral administrativa) es el Instituto Nacional Electoral.

6. Conclusiones

La administración pública de un Estado- Nación se origina con la  participación  de  sus ciudadanos, por ello, la importancia del análisis de su legitimación a través de los procesos democráticos visualizados hacia una globalización, en base a esta premisa se realizó la presente investigación.

Los fundamentos constitucionales, para el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, se establecen en el numeral primero del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,


en el que se establece el derecho a votar;    de la misma forma, la fracción tercera del artículo 36 del mismo ordenamiento supremo, ordena como obligación de los ciudadanos, votar en las elecciones, lo que permite una amplitud territorial y no se limita al distrito electoral en donde viva el ciudadano, dando con esto la pauta, para que todo ciudadano mexicano, pueda ejercer su derecho al voto independientemente del país en donde resida.

En el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en el 23  de  la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentran establecidos los fundamentos convencionales del derecho humano a votar, bajo el principio (entre otros) de universalidad y en virtud de que el Estado Mexicano forma parte de esos tratados y los ha ratificado de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la CPEUM, constituyen la base convencional para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho de nombrar al Presidente de la República, a Gobernadores, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Senadores.

Los fundamentos legales, para el ejercicio del voto desde el extranjero, se encuentran en los artículos del 329 al 356 del libro sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual fue publicada el viernes 23 de mayo del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación, dicha ley, es de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero, sin embargo, se considera que hace falta acciones por parte del  Estado  mexicano,   para   concretizar este  derecho político electoral, como lo es,   el que las constituciones de los estados del país, reconozcan el derecho del voto de sus ciudadanos para elegir al gobernador, desde su lugar de residencia fuera de México.

De los nueve estados de México, que tendrán elección para gobernador en el años


 

28     Valdiviezo S., Rene, “en el resumen”, op. cit. Nota 32


 


2015, sólo el Estado de Guerrero, permite o ha establecido en su Constitución la posibilidad de que sus ciudadanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho de votar por el candidato a gobernador, lo que se considera es un estancamiento en la democracia mexicana, ciertamente,  ya  se  encuentra  establecido en el artículo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la posibilidad para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan votar para gobernador desde su lugar de residencia, también es cierto, que se establece en el artículo 329 de la citada Ley, que siempre y cuando lo dispongan las constituciones de los estados, además, no existe ningún pronunciamiento del órgano administrativo electoral nacional encargado de concretizar los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos en el sentido de exhortar a los estados a que realicen, en el ejercicio de su soberanía interior, las adiciones necesarias a sus constituciones, para el efecto de hacer posible el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, lo que se considera un atraso más en el principio de universalidad del voto, lo que va en detrimento de una democracia de calidad.

Descritas y comparadas las bases constitucionales, convencionales, legales y contextuales, es necesario describir y explicar el procedimiento para ejercer el derecho al voto desde el extranjero: En primer término, deberá tener la condición de mexicano, contar con 18 años cumplidos y tener un modo honesto de vivir, la edad se comprueba con  su acta de nacimiento, el modo honesto de vivir se demuestra salvo prueba en contrario; en segundo término, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero; en tercer lugar, manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que se determine, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral; en cuarto lugar,


contar con su credencial para votar; por último, acudir al consulado o embajada mexicana más cercana a su lugar de residencia a tramitar y recoger su credencial  para  votar,  así  como a emitir su voto. Es importante mencionar  que sus datos personales serán manejados como información confidencial, la cual no se puede dar a conocer a personas distintas al interesado.

Con base en lo anterior, se considera que la responsabilidad del Instituto Nacional Electoral, para concretizar el voto de los mexicanos en el extranjero inicia en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México forma parte, continua al sostener que la democracia es una forma de vida y de gobierno y, por tanto, es una democracia de calidad que incluye el principio de universalidad del sufragio, esto es, que todos los ciudadanos mexicanos deben gozar de los instrumentos necesarios para el ejercicio del voto, independientemente del país en donde residan y del estatus que tengan en él.

Además, la responsabilidad del INE, para hacer  posible  el  voto  de   los  mexicanos  en el extranjero, es realizar las siguientes acciones: aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de sus facultades  y  atribuciones;  aprobar  los modelos de la credencial para votar con fotografía que se expedirá en el extranjero; emitir los lineamientos para la emisión del voto desde el extranjero vía electrónica; la instalación en las embajadas o consulados mexicanos de los módulos necesarios, para la atención a los ciudadanos mexicanos; celebrar convenios de colaboración con la Secretaria de Relaciones Exteriores que tengan por objeto establecer los mecanismos prácticos para la inscripción en la lista nominal de electores de los ciudadanos residentes en el extranjero; exhortar a los estados de la República, a que en pleno ejercicio de su soberanía interior, los poderes constituyentes permanentes, realicen las adiciones o reformas necesarias en sus constituciones, de tal forma, que permitan concretizar el ejercicio del derecho humano de votar, a sus ciudadanos residentes en el extranjero; la gestión y firma de convenios


 


con las instancias de la administración pública federal y local, para promover el voto de los mexicanos residentes en el extranjero; y, establecer los mecanismos necesarios  para el trámite de la credencial para votar desde el extranjero.

Es fundamental la  reflexión  siguiente, que se deduce de la investigación realizada, aceptando de antemano que el presente análisis no constituye una investigación que dé solución a todas las áreas de oportunidad que se presentan en la busca de la concretización del derecho humano a votar, independientemente del lugar o país en donde se resida, por ello, se invita a investigadores, docentes, estudiantes de posgrado y licenciatura a seguir con la línea de conocimiento planteada, para sistematizar ideas y proponer soluciones que coadyuven a vivir en una democracia de calidad globalizada.

Por todo lo anterior, se propone: difundir   y divulgar el conocimiento a los ciudadanos residentes en el extranjero, haciendo énfasis en el procedimiento, lo que les  facilitara  emitir su voto electoral; esto reducirá el  índice de abstencionismo, aumentando la identidad nacional  de  ellos,  fortaleciendo una democracia de calidad; Se propone: se realice una campaña de difusión masiva a partir de que se instalen los módulos del INE en las embajadas o consulados mexicanos, divulgando los tramites que pueden realizar en ellos, (como la credencial para votar) que su identidad o datos personales se manejaran de forma confidencial y que pueden ejercer su derecho a votar.

Referencias: Bibliográficas

Coutiño, F. (2011, febrero), Estudio de Derecho Electoral Mexicano, México: Ed. BUAP, Grupo Noriega Editores.

Sánchez, A. (2012, febrero), Derecho Constitucional Local. Referente, El Estado Libre y Soberano de Baja California, México: Editorial Universitaria UABC.


Hemerográficas

Acuña, J. (2014, enero-junio). Democracia y Derechos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (30), 4-5. Re- cuperado de: http://biblio.juridicas.unam. mx/revista/pdf/CuestionesConstituciona- les/30/ard /ard1.pdf

Carpizo, J. (2012, Septiembre). La Constitu- ción mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos. En Anuario Mexicano de Derecho Internacional, XII, 802, 811,-813, Recuperado de: http://bi- blio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/Dere- choInternacional/12/pim/pim2 2.pdf

Colli, V. (2013, Julio-diciembre). Derecho de voto y su negación, en la jurisprudencia de la corte europea de derechos huma- nos y México. En Cuestiones Constitu- cionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (29), 350-351. Recupe- rando en: http://biblio.juridicas.unam. mx/revista/pdf/CuestionesConstituciona- les/29/cj/c j11.pdf

Reynolds, A; Reilly, B; Ellis, A; et al, (2006, Ju- nio). El voto a distancia. En Diseño de sistemas electorales: El nuevo manual de IDEA Internacional, traducción al es- pañol de Navarro Fierro, Carlos, IDEA, IFE, TEPJF, 143-144. Recuperado de http://www.idea.int/publications/esd/ upload/DISE%C3%91O%20ELECTORA

L.pdf

Jurídicas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


 


Tesis XXIV/2012, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Quinta Época, año 5, número 11, julio de 2012, pp. 46

y 47.

Jurisprudencia 27/2002, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Época, Suplemento 6, año 2003, mayo de 2002,

pp. 26 y 27.


Jurisprudencia 29/2002, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Época, Suplemento 6, año 2003, mayo de 2002,

pp. 27 y 28.