Régimen de Incorporación Fiscal, cambio poco eficaz en la
disminución de la informalidad en las microempresas.
Fiscal Incorporation Regime, ineffective change in reducing
informality in microenterprises.
Adriana Guadalupe Chávez Macías*, Marìa Guadalupe Díaz Díaz**, Mariel
Hernández Mesta***
La presente investigación tiene como objetivo identificar los elementos que dificultan la disminución de la informalidad de las microempresas en las disposiciones de la reforma fiscal para el ejercicio 2014 en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, en el cual tributarán las microempresas que anteriormente cumplían con sus obligaciones fiscales en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Para lograr lo anterior se realizó una investigación de tipo documental, mediante revisión literaria analizando las normas jurídicas relativas tanto al Régimen de Incorporación vigente a partir del 1 de enero de 2014 y al Régimen de Pequeños Contribuyentes vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, contenido de artículos de revistas científicas, investigaciones y libros de texto que permitan identificar los elementos que ocasionan que las microempresas sigan trabajando en la informalidad.
Como resultado de la investigación se muestra que son múltiples los elementos que dificultan la disminución de la informalidad de las microempresas contenidos en las disposiciones de la reforma fiscal para el ejercicio 2014.
Palabras clave: Reforma, informalidad, microempresas.
Abstract
This research
aims to identify the elements
that hinder reducing informality of microenterprises in the
dispositions of the tax reform
for the year 2014
in the new tax regime,
in which microenterprises would be taxed that
previously met their tax obligations tax in the Small
Taxpayers Regime.
To accomplish
this, a documentary research was conducted through literature review, analyzing the legal rules governing both
the new regime incorporated on January 1, 2014 and Small Taxpayers Regime in
force since December 31, 2013; articles
from scientific journals, some research and textbooks which can identify some elements that cause
microenterprises continue
working in the informal economy.
As a result, this research
shows multiple elements that hinder reducing
informality of microenterprises due to the dispositions of the tax reform in 2014.
Keywords: Reform, informality, microenterprises
* M.I. Adriana Guadalupe Chávez Macías. Universidad Autónoma de
Coahuila
** M.A.E.
Ma. Guadalupe Díaz Díaz. Universidad Autónoma de Coahuila
*** Universidad Autónoma de Coahuila
Artículo Recibido: 10 de enero del 2014 Artículo Aceptado: 25 de
abril de 2014
En México, la actividad económica realizada por las microempresas es de suma importancia, son unidades económicas de producción o comercialización a pequeña escala, surgen en ocasiones ante la falta de oportunidades de empleo bien remunerado o por iniciativa de emprender un negocio por cuenta propia, incluso han sido una estrategia de supervivencia para las familias en nuestro país.
Sin embargo, existen microempresas que realizan sus actividades de manera informal, es decir, no cuentan con registros oficiales, fiscales o de seguridad social.
A través de los años, las autoridades de nuestro país han implementado estrategias para combatir la informalidad en las unidades económicas, las cuales lejos de presentar resultados positivos han permitido que dichas unidades sigan realizando operaciones o cumpliendo con sus obligaciones solo parcialmente.
La reforma fiscal reciente para el ejercicio 2014, contempla dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, un nuevo Régimen de Incorporación al cual se trasladan de manera automática las microempresas que tributaban hasta el 31 de diciembre de 2013 en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
La presente investigación se centra en la identificación de los elementos que se incluyen en la reforma fiscal que dificultan que la disminución de la informalidad sea eficaz.
Las microempresas en México, se clasifican por sectores en Industria, comercio y servicio, las cuales cuentan con un rango de personal que va de 0 a 10 trabajadores y con ventas anuales de hasta 4 millones de pesos. Representan el
95.3 % de la actividad económica del país, en las cuales laboran el 45.6% de los trabajadores a nivel nacional, porcentajes muy importantes para nuestra economía. (INEGI, 2009).
La economía informal es un fenómeno complejo y persistente que atañe no sólo a México sino a numerosos países del mundo. Este fenómeno se asocia con el crecimiento demográfico y la imposibilidad de la economía para generar los empleos que satisfagan plenamente las necesidades básicas de grandes grupos de población. (Rius, Patlán Pérez, & Compeán Flores, 2009).
En el 2012, 70 de cada 100 microempresas no contaban con registro ante alguna autoridad, (INEGI, 2013).
Alejandro Portes define al sector informal como todas las actividades con ingresos-ganancias no reguladas por el Estado, en contextos donde actividades similares sí lo están. (Miranda Camarena &Rizo Orozco, 2010)
Rius, Patlán Pérez & Compeán Flores citan a Shetino, 2007, que el desarrollo de la actividad económica requiere de reglas claras y seguridad del pleno acatamiento de sus normas. Un país con un sistema de derecho que carezca de estos elementos genera costos de transacción más elevados tanto para los individuos como para las empresas que lleven o deseen llevar a cabo una actividad económica.
El exceso de trámites y normas obstaculiza la iniciativa individual y burocratiza la actividad productiva, además aumenta la corrupción. Genera oficiales corruptos y menores ingresos para el Estado; propicia el crecimiento de la economía informal y de mercados negros; aumenta el riesgo de realizar negocios y elevan los costos de transacción. Lo anterior no sólo
representa una pérdida de bienestar sino que limita el crecimiento y la competitividad del país y la calidad de vida de sus habitantes. Entre más grande sea el sector informal menos responde la economía a políticas económicas y fiscales; contribuye a la reducción de la base impositiva, y desincentiva el cumplimiento fiscal; generar una percepción de injusticia por parte de los pagadores de impuestos y un tipo de competencia desleal, al presentar costos operativos más bajos (los impuestos no pagados y en algunos otros casos, hasta insumos robados como mercancías y electricidad (Rius, Patlán Pérez, & Compeán Flores, 2009)
Al realizar actividades que produzcan una retribución económica tenemos el compromiso de cooperar, en la medida de las posibilidades que se tengan y en base a las ganancias obtenidas por la actividad realizada, para el sostenimiento de nuestro país y para que el gobierno ofrezca los servicios y oportunidades necesarios para el desarrollo de la población. Desde nuestra misma Constitución se encuentra la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos. Así pues, el sector de la población ubicado dentro de la informalidad incumple totalmente esta obligación constitucional. (Rizo Orozco & Miranda Camarena, 2010)
A partir de abril del 2004, el Gobierno Federal emite un Decreto por el cual se otorgan beneficios al Régimen de Pequeños Contribuyentes, entre los cuales destaca el pago de una cuota fija de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado la cual sería pagada a cada entidad federativa hasta diciembre del 2013.
Contiene beneficios, entre otros:
A)
Facultad para que los Estados que firmen
Convenio de Colaboración puedan tramitar la inscripción de los REPECOS
1 en el RFC.
B)
Facultad para que los Estados que firmen
Convenio de Colaboración puedan determinar una cuota fija integrada
de impuestos
federales para los REPECOS1.
C)
Facilidades
para el cumplimiento
de obligaciones fiscales de los
REPECOS1 (Exención de obligaciones, tales como: registro de ingresos,
separación de coeficientes de valor
agregado, informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00). (Godos, 208)
(1) Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Contribuyentes pertenecientes al Régimen de Pequeños Contribuyentes tienen niveles de evasión superiores a los estimados a nivel nacional en otro tipo de contribuyentes, lo cual es otro factor importante para que decidan dejar fuera del pago de impuestos gran parte de sus operaciones realizadas.
Según el estudio de Evasión Fiscal en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, (ITESM, 2011) menciona que la evasión fiscal como proporción del impuesto potencial para el periodo 2000 - 2010 se encuentra por encima del 90% a partir del año 2002, teniendo un máximo en el 2005 de 98.75%. Para el periodo analizado las cifras son: 89.71% en 2000; 82.09% en 2001; 93.12% en
2002; 92.5% en 2003; 98.6% en 2004; 98.75%
en 2005; 97.59% en 2006; 97.16% para 2007;
96.46% en 2008; 96.92% en 2009 y 96.23% en
2010.
A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual contiene en su Título IV Capítulo I Sección II el Régimen de Incorporación Fiscal, con el cual se pretende que los contribuyentes que hasta
diciembre de 2013 tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, continúen tributando de manera similar, y para aquellas microempresas que no se encuentren inscritos, lo hagan y poco a poco aprender a pagar sus impuestos y a su vez, accedan a todos los beneficios que ofrece, en el cual solo podrán permanecer hasta por 10 años, y al término de este plazo, iniciarán el cumplimiento de sus obligaciones en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, como el resto de los contribuyentes, incluye entre otras las reglas:
A)
Podrán tributar
contribuyentes personas físicas con actividades empresariales, siempre que sus ingreso propios
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran
excedido de $ 2,000,000.
No podrán pagar el impuesto en éste régimen:
I.
Los socios,
accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
II.
Los
contribuyentes que realicen actividades relacionadas
con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o
actividades financieras.
III.
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución como máximo hasta un 30%
de sus ingresos.
IV.
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V.
Los contribuyentes que realicen
actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
B)
Se calcularán y enterarán
el impuesto en forma bimestral, el cual
será un pago definitivo, a
más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
C)
Determinarán una utilidad fiscal
restando de la totalidad de sus ingresos
las erogaciones realizadas en el mismo periodo,
así como la participación de
los trabajadores en las utilidades
de las empresas.
D)
Para
determinar el impuesto, los
contribuyentes de esta Sección
considerarán los ingresos cuando se cobren
efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio
para la adquisición de activos
fijos, gastos o cargos diferidos.
E)
A la utilidad fiscal
que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:
Fig. 1. Tarifa para cálculo de pagos bimestrales. Art. 111 (Ley
del Impuesto Sobre la Renta, 2014)
Fuente: Elaboración propia. (2014).
F)
El impuesto que se
determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al
número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme
a la siguiente:
Fig.
2. Porciento de disminución del Impuesto Sobre la Renta. Art. 111 (Ley del
Impuesto Sobre la Renta, 2014)
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse
crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.
Fuente:
Elaboración propia. (2014).
También contempla las obligaciones:
I)
Inscribirse
en el Registro
Federal de Contribuyentes.
II)
Conservar
comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
III)
Registrar
en los medios electrónicos señalados por la autoridad
fiscal, los
ingresos, egresos,
inversiones y deducciones del ejercicio.
IV)
Entregar a los clientes
factura electrónica.
V)
Efectuar pagos
superiores a $2,000.00 con cheque,
tarjeta de crédito,
débito o de servicios.
VI) Presentar declaraciones bimestrales definitivas, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior.
VII) Efectuar retenciones de impuestos a sus
trabajadores, así como su entero conjuntamente con su declaración bimestral.
VIII) Presentar
conjuntamente con su declaración
bimestral ante el Servicio de Administración
Tributaria, los ingresos obtenidos y
erogaciones realizadas, inversiones e
información de las operaciones realizadas con sus proveedores.
Los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: (Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, 2013)
I)
Una cantidad
equivalente al 100% del impuesto al valor
agregado que deban
pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar
por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II)
Una cantidad
equivalente al 100% del impuesto
especial sobre producción y servicios que
deban pagar por
la enajenación de bienes
o por la prestación de servicios,
el cual será acreditable contra
el impuesto especial sobre producción y servicios que deban
pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Del estudio de las disposiciones relacionadas tanto al Régimen de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Incorporación Fiscal, y efectuar la comparación de ambas disposiciones se identifican los siguientes elementos que dificultarán la disminución de la informalidad en las microempresas, con motivo de la reforma fiscal para el ejercicio 2014:
En ambos regímenes se contempla el pago de impuestos con una periodicidad bimestral y con la característica de pagos definitivos, lo cual podría interpretarse como una simplificación administrativa, pero al analizar el cálculo que origina el pago de los impuestos con motivo de la reforma, lejos de simplificar el procedimiento en el nuevo régimen de incorporación se requiere de un control más estricto de sus operaciones realizadas.
En el Régimen de Pequeños Contribuyentes se informaba a las autoridades fiscales de cada
entidad federativa únicamente los ingresos obtenidos, y se pagaba una cuota fija bimestral durante todo el ejercicio fiscal que incluía tanto el Impuesto Sobre la Renta, el Impuestos Empresarial a Tasa Única, así como el Impuesto al Valor Agregado. Con la entrada en vigor del Régimen de Incorporación, para el cálculo de los pagos de impuestos, se realizarán cálculos por separado, para el Impuesto Sobre la Renta, considerarán la totalidad de ingresos efectivamente obtenidos en el bimestre a los cuales le disminuirán las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo plazo, y podrán disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa contenida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta( Fig. 1. pág. 7).
Para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de dicho impuesto, que contempla que al impuesto trasladado en las operaciones realizadas se podrá acreditar el impuesto pagado por la adquisición bienes o gastos, la diferencia será el pago que se enterará a las autoridades fiscales.
La realización de todo este procedimiento para contribuyentes con poca capacidad económica implica por un lado la asesoría de un contador o por otro lado acudir ante las oficinas de las autoridades fiscales para el apoyo gratuito, originando una inversión de tiempo en la realización de las actividades tendientes al cumplimiento de las disposiciones fiscales actuales.
Cabe mencionar que por el ejercicio 2014, se otorga una exención en el pago del Impuesto Sobre la renta que resulte a pagar correspondiente al 100% de acuerdo al artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual se irá disminuyendo gradualmente en un 10% cada año hasta llegar 0% terminando el décimo ejercicio de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, fecha en la que iniciarán a tributar en el Régimen de las Personas Físicas con Actividad Empresarial
y Profesional.(Fig.2. pág. 7).
También se contempla la presentación de información en el sistema electrónico
que ofrece el Servicio de Administración Tributaria, lo cual elimina toda simplificación para las microempresas, información que se presentaría de forma bimestral al igual que sus pagos de impuestos.
Lo anterior tampoco es atractivo para las microempresas que se encuentran en la economía informal para buscar apegarse a las nuevas disposiciones en materia fiscal debido a que la carga administrativa es incrementada.
Se contempla en la reforma fiscal 2014, la obligación para todos los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales por internet, para lo cual también el servicio de administración tributaria ofrece el sistema gratuito para realizarlas, considerando la gran cantidad de microempresas, las cuales en algunos casos no cuentan con equipo de cómputo, implicaría un costo adicional para que le sean realizados estos comprobantes por un tercero o la adquisición o renta del equipo necesario para hacerlo.
Para el ejercicio 2014, se otorga una prórroga para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet hasta el 31 de marzo de 2014, debido al gran impacto que tuvo en las microempresas el tener que cambiar de esquema prácticamente en un periodo muy corto, ya que pasan de expedir únicamente la copia de una nota venta por sus operaciones, a expedir una factura que podrá ser global por las ventas diarias, semanales o mensuales.
Dentro de los beneficios otorgados, se incluye la exención del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 2014, con la condición de que la facturación que realicen los contribuyentes del régimen simplificado, sea únicamente por ventas al público en general, con lo que el argumento que podrán incrementar sus ventas por la posibilidad de
emitir facturas a sus clientes limita al menos para el ejercicio 2014 el aprovechamiento del beneficio de la exención del Impuesto al Valor Agregado.
Por lo anteriormente comentado, el nuevo esquema de tributación para las microempresas contenido en la reforma fiscal para el ejercicio 2014 no ofrece un atractivo en comparación con el régimen anterior para que las microempresas decidan dejar la informalidad en caso de encontrarse en esa situación.
Como resultado de la investigación, se puede concluir que a pesar de las estrategias por parte de las autoridades de motivar a las microempresas que se encuentran dentro de la economía informal a pasar a la economía formal, las disposiciones contenidas en la reforma fiscal 2014 no resultan atractivas, por una parte para aquellas unidades económicas que no cuentan con registro alguno ante las autoridades, ya que la simplificación y el otorgamiento de oportunidades de desarrollo que les ofrecen las nuevas disposiciones, se traducen en un exceso de normas que cumplir, lo cual obstaculiza la iniciativa individual a formalizarse, ya que la carga administrativa se vio incrementada en comparación a lo que ofrecía el régimen anterior, lo que conllevaría a un incremento en sus costos; y por otro lado a las microempresa que encontrándose dentro de la formalidad, no reportan a las autoridades la totalidad de sus operaciones realizadas, como se comentó anteriormente y considerando el alto nivel de evasión que se presentaba en el régimen de pequeños contribuyentes, tampoco para éstas microempresas las nuevas disposiciones les otorgan una opción atractiva para incorporar la totalidad de sus operaciones al cálculo y posterior pago de impuestos.
Finalmente, considero que hubiera sido conveniente que dentro del Régimen de
Incorporación se incluyera un rango inferior de ingresos para los más pequeños a los que se les podría ofrecer una simplificación administrativa real, lo cual sería más atractivo para el gran número de microempresas que operan en la informalidad.
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. (2013).
Ley del Impuesto Sobre la Renta. (2013). México. Ley del Impuesto Sobre la Renta. (2014). México.
Godos, M. I. (208). Evolución del Régimen de Pequeños Contribuyentes en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; tratamiento en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 2008. Veracruz.
INEGI. (2009). Micro, pequeña, mediana y gran empresa: estratificación de los establecimientos: Censos económicos . México.
INEGI. (Julio 2013). Resultados de la Encuesta Nacional de Micronegocios 2012, Boletin de Prensa 282/13 . Aguascalientes.
ITESM. (2011). Estudio de Evasión Fiscal en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Centro de Estudios Estratégicos, Campus Ciudad de México.
Miranda Camarena, A. J. (2010). Apectos Generales de la Economía Informal. Letras Jurídicas No.10 Primavera.
Rius, I. B., Patlán Pérez, J., & Compeán Flores,
G. (7 de Octubre de 2009). Creación y marcha de negocios en la economía formal e informal en México. XIV CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTADURIA, ADMINISTRACION E INFORMATICA. Ciudad Universitaria UNAM, D.F., México.